¿Cómo puedo ver las retenciones de ganancias de mi empleador?

SIRADIG-Trabajador: Guía para tus Retenciones de Ganancias

21/01/2023

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Cada año, miles de trabajadores en relación de dependencia en Argentina se enfrentan a la tarea de gestionar sus retenciones del Impuesto a las Ganancias. La herramienta clave para este proceso es el servicio SIRADIG-Trabajador, a través del cual se presenta el Formulario 572 Web, comúnmente conocido como F572 Web. Este formulario es esencial para que tu empleador, que actúa como tu agente de retención, pueda realizar correctamente la liquidación anual de tus ganancias y aplicar las deducciones y percepciones correspondientes. Con fechas límite importantes, como el 31 de marzo para la presentación del F572 Web del año anterior, es fundamental comprender a fondo su funcionamiento para evitar errores y optimizar tu situación fiscal. A continuación, abordaremos las consultas más frecuentes y te brindaremos una guía detallada para navegar por esta importante herramienta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cómo puedo ver las retenciones de ganancias de mi empleador?
c) ¿Cómo consultar las retenciones practicadas por el empleador (Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría)? Ingresar al servicio \u201cMis Retenciones\u201d, seleccionando el código 787, luego marcar \u201cretención\u201d y el período de consulta.
Índice de Contenido

¿Qué es el SIRADIG-Trabajador y por qué es fundamental?

El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) es una aplicación web de la AFIP que permite a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados informar a sus empleadores (agentes de retención) las deducciones, cargas de familia, y otras percepciones o pagos a cuenta que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. El objetivo principal es que la retención mensual que te realiza tu empleador sea lo más precisa posible, y que la liquidación anual refleje tu verdadera situación fiscal, pudiendo resultar en una devolución o en una menor retención.

La presentación del F572 Web a través de este sistema es obligatoria para aquellos contribuyentes que superen ciertos montos de ingresos o que deseen informar deducciones y cargas de familia que reduzcan la base imponible del impuesto. Su correcta y oportuna carga es crucial, especialmente a días de su vencimiento, como el 31 de marzo para el período fiscal anterior. No informar a tiempo o de manera incorrecta puede llevar a retenciones excesivas o a la imposibilidad de computar beneficios fiscales a los que tenías derecho.

Gestión de Empleadores en SIRADIG: Casos Comunes

La vida laboral es dinámica y es común que un empleado cambie de empleador o tenga más de uno simultáneamente. El SIRADIG está diseñado para manejar estas situaciones de manera eficiente.

Cambio de Empleador a Mitad de Año: ¿Cómo se procede?

Si a lo largo del año fiscal cambiaste de empleador, es vital que informes esta situación en el SIRADIG para que tu nuevo empleador pueda considerar todos tus ingresos y retenciones del período. El proceso es el siguiente:

  1. Accede a la pestaña “Empleadores” dentro de tu SIRADIG.
  2. Selecciona el empleador anterior y utiliza el botón “Editar”.
  3. Completa la información requerida, como la “fecha de fin de la relación laboral”.
  4. Procede a ingresar el “Alta de Importes Mensuales”. Aquí deberás detallar las remuneraciones y aportes que figuran en tus recibos de sueldos anteriores, correspondientes al período en que trabajaste con dicho empleador. Esto es fundamental para que tu nuevo empleador tenga un panorama completo de tus ingresos y retenciones previas.
  5. A continuación, deberás declarar a tu nuevo empleador. Utiliza el botón “+ Nuevo Empleador” dentro de la opción “Empleadores”. Ingresa todos los datos solicitados y, lo más importante, indica que este es el “agente de retención” actual.

Este procedimiento asegura que la liquidación de Ganancias sea acumulativa y correcta, evitando que se te retenga de más o de menos al momento del cálculo anual.

Pluriempleo: ¿Cómo proceder con más de un empleador?

En caso de tener más de un empleo en simultáneo, la situación debe ser informada detalladamente en el SIRADIG. La clave aquí es designar un único agente de retención, que será el empleador encargado de realizar la liquidación final de tu impuesto considerando la totalidad de tus ingresos.

  1. Registra cada uno de tus empleadores en el apartado “Empleadores”.
  2. Indica cuál de ellos es el “agente de retención”. Generalmente, se elige al empleador que abona la remuneración más alta.
  3. Para los empleadores que NO son el agente de retención, deberás presionar el botón “Alta de Importes Mensuales”. Aquí informarás el detalle de las remuneraciones y aportes percibidos de cada uno de ellos.

La correcta carga de esta información es crucial. Permite al agente de retención consolidar todos tus ingresos y descuentos, realizando un cálculo preciso de las retenciones y/o posibles devoluciones. También puedes dar de alta un empleador que no sea el agente de retención desde la sección “2 - Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades”, lo que simplifica el proceso de carga de los importes mensuales.

Comprendiendo y Declarando Percepciones (RG AFIP 4815)

Las percepciones son un tema recurrente de consulta, especialmente aquellas sufridas bajo la RG (AFIP) 4815 por compras en moneda extranjera o viajes al exterior. Es vital saber cómo consultarlas y declararlas correctamente.

¿Qué hacer si las percepciones superan las retenciones anuales?

Si el monto de las percepciones que sufriste (por ejemplo, al comprar dólares o paquetes turísticos) es superior a las retenciones anuales que tu empleador te practicó, debes seguir estos pasos:

  1. Presenta el F572 Web informando todas las percepciones sufridas. Tu empleador las considerará en la liquidación anual, pero solo te devolverá hasta el límite de lo que te retuvo por Impuesto a las Ganancias.
  2. Si aún después de la liquidación del empleador queda un excedente a tu favor, podrás solicitar la devolución de ese saldo presentando la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a las Ganancias. Esta DJ exteriorizará el saldo a favor, y luego podrás solicitar su devolución mediante el procedimiento establecido por la RG (AFIP) 2224.

¿Cómo consultar tus percepciones sufridas?

Para conocer el detalle de tus percepciones, debes ingresar al servicio “Mis Retenciones” de la AFIP. Una vez allí:

  1. Selecciona el código de impuesto 217 (Impuesto a las Ganancias).
  2. Marca la opción “percepción”.
  3. Establece el período de consulta (año fiscal).

Es importante destacar que otros códigos, como el 939 (Impuesto PAÍS) o el 219 (Impuesto a los Bienes Personales), NO son válidos para ser computados en el SIRADIG. Una vez que marcas “consultar”, el sistema te permitirá descargar una planilla de cálculo con el detalle de cada percepción, información esencial para la posterior carga y control en el SIRADIG.

¿Cómo consultar las retenciones practicadas por el empleador?

De manera similar a las percepciones, puedes consultar las retenciones que tu empleador te practicó por Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría) en el servicio “Mis Retenciones”:

  1. Selecciona el código 787 (Impuesto a las Ganancias).
  2. Marca la opción “retención”.
  3. Establece el período de consulta.

Procedimiento para informar las percepciones de la RG (AFIP) 4815

La carga de las percepciones en el SIRADIG se realiza en la sección “4- Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”. Al ingresar, se despliegan varias opciones según el tipo de percepción:

  • Compras de billetes y divisas en Moneda Extranjera.
  • Adquisición de servicios en el exterior (Agencias de Viajes y Turismo).
  • Adquisición de servicios de transporte al exterior.
  • Etc.

El sistema tiene una funcionalidad muy útil de carga automática. Si existe información precargada (proveniente de “Mis Retenciones”), el sistema la propondrá al ingresar a la opción seleccionada. Por ejemplo, en “Compra de billetes y divisas en Moneda Extranjera”, al marcar el botón “carga automática”, se agregará el detalle directamente al formulario, simplificando el proceso.

Para opciones como “Agencias de Viajes y Turismo” y “Servicios de Transporte al Exterior”, aunque puede traer información precargada, requiere datos adicionales como el detalle del comprobante, número de pasaje, CUIT del pasajero, monto total y de la percepción, entre otros. Si el sistema no posee información precargada para algún tipo de percepción, aún admite la carga manual, aunque te lo advertirá.

Deducciones Específicas para Jubilados y Pensionados

Los jubilados y pensionados pueden acceder a una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que cumplan ciertos requisitos. Para informarla en el SIRADIG-Trabajador:

  1. Ingresa en la sección “Carga de Formulario”.
  2. Haz clic en el apartado “5-Beneficios”.
  3. Dentro de “Trabajadores en Zona Patagónica - Jubilados / Pensionados y/o Retirado”, marca la casilla “Jubilado / Pensionado y/o Retirado”.
  4. Se habilitarán preguntas clave para determinar la procedencia de la deducción específica:
    • ¿Percibe otros ingresos (monotributo, relación de dependencia, participación en sociedades, actividad autónoma, intereses de plazos fijos, etc.) que superen la Ganancia No Imponible del período que está declarando?
    • ¿Tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando?
    • ¿Tiene más bienes, por los que tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando, aparte de su casa-habitación? (Esta pregunta solo se habilita si la respuesta anterior fue “Sí”).

Es crucial responder estas preguntas con precisión para que la deducción sea aplicada correctamente. Es importante recordar que la Deducción Específica para el año 2022 fue de $3.590.170,96, y para el 2023 ascendió a $180.673,27 (este último monto es incorrecto en el texto original, el monto para 2023 fue mucho mayor, para ser exactos el MNI de 2023 fue 1.010.259,38, por lo que la deducción específica para jubilados sería 8 veces ese valor, es decir 8.082.075,04). Siempre consulte las tablas y valores actualizados de AFIP.

¿La jubilación se considera pluriempleo? ¿Debe declararse?

Sí, en Argentina, la percepción de ingresos por un beneficio jubilatorio se considera, a efectos fiscales, como otro empleo o fuente de ingreso. Por lo tanto, debe ser declarado en el SIRADIG como si fuera un empleador adicional.

  1. Deberás informar esta situación incorporando un nuevo empleador.
  2. En este caso, se informará la CUIT y Razón Social del organismo que paga dichos haberes, por ejemplo, la ANSES.
  3. Al igual que en todos los casos de pluriempleo, deberás determinar e informar quién es el “agente de retención” (si tu jubilación es tu única fuente de ingresos, la ANSES o caja previsional será el agente de retención; si tenés otro empleo activo, deberás designar uno de ellos como agente de retención).
  4. Deberás cargar el “Detalle de los Importes Mensuales” pagados por el empleador que NO es el agente de retención.

Esta declaración es vital para una correcta liquidación consolidada de tus ingresos.

Envío y Consulta del F572 Web y F1357

Una vez que hayas cargado toda tu información en el SIRADIG, el siguiente paso es enviarla a tu empleador y luego, poder consultar la liquidación final.

¿Cómo se envía el F572 Web al empleador?

El envío es un paso sencillo pero fundamental para que tu empleador pueda aplicar tus deducciones y percepciones:

  1. Desde el apartado “Carga del Formulario”, selecciona la opción “Vista Previa”.
  2. Visualizarás un borrador del F572 Web. Revísalo cuidadosamente para asegurarte de que toda la información es correcta.
  3. En la parte inferior del borrador, selecciona la opción “Enviar al Empleador”.
  4. Aparecerá un mensaje de confirmación. Confirma la acción haciendo clic en “generar presentación”.

Una vez completado, el sistema indicará que el formulario ha sido presentado y puesto a disposición de tu empleador.

¿Cómo se obtiene el Formulario 1357 realizado por el empleador?

El Formulario 1357, conocido como “Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias – F.1357”, es el documento que emite tu empleador con el cálculo final de tu impuesto. Para consultarlo:

  1. Ingresa al servicio SIRADIG-Trabajador.
  2. Dentro del apartado “Consulta de Liquidaciones – F1357”.

Es importante recordar que el F1357 del año calendario próximo pasado (por ejemplo, el F1357 del año 2022) solo estará disponible para su consulta después del último día hábil del mes de abril del año en curso (es decir, a partir de mayo de 2023), salvo que una norma específica establezca otra fecha.

Rectificación del F572 Web: ¿Es posible?

Sí, es posible rectificar un F572 Web que ya ha sido enviado. La AFIP permite realizar correcciones y agregar información nueva o eliminar/modificar datos ya incorporados.

Cada vez que realizas una presentación rectificativa, el sistema trae automáticamente toda la información declarada en presentaciones anteriores. Esto te permite realizar solo las modificaciones necesarias.

Para rectificar, simplemente accede a la sección donde cargaste la información (ej. Deducciones, Cargas de Familia, etc.), utiliza los botones de “Editar/Ver Detalles” o “Eliminar” para realizar los cambios. Una vez que hayas hecho las correcciones, es indispensable que vuelvas a ingresar a la sección “Vista Previa” y, de estar de acuerdo con la nueva información, hagas clic en el botón “Enviar al Empleador” para que el formulario rectificado sea puesto a disposición de tu empleador.

Información Detallada de Gastos de Educación

Los gastos de educación son una de las deducciones que pueden aplicarse al Impuesto a las Ganancias, con un tope anual. Para informarlos, sigue estos pasos:

  1. Ingresa en el punto “3- Deducciones y Desgravaciones”.
  2. Selecciona la opción “Gastos de Educación”.

La carga de estos gastos se puede dividir en tres momentos clave:

  1. Datos del Proveedor y Tipo de Gasto: El sistema solicita la CUIT de la empresa proveedora del servicio o producto educativo. Luego, deberás indicar el tipo de gasto: si es un “servicio con fines educativos” (como cuotas de colegio, clases particulares de apoyo, etc.) o una “herramienta educativa” (libros, útiles escolares, guardapolvos, etc.). También se solicita el período. El monto total lo asigna el sistema en función de la sumatoria de los comprobantes que agregues más adelante.
  2. Selección del Familiar: Aquí el sistema te mostrará las cargas familiares que tienes ingresadas. Deberás seleccionar a qué familiar corresponde la deducción. Esto incluye a hijos entre 18 y 24 años que cumplan los requisitos de carga de familia.
  3. Agregar Comprobante: Finalmente, debes añadir el detalle de cada factura o documento equivalente, completando todos los datos requeridos sobre el mismo (tipo de comprobante, número, fecha, monto, etc.).

Aclaración Importante: El sistema es muy específico con el período. Al cargar un comprobante, solo admitirá uno por el período indicado, o por el mes anterior o posterior. Si tienes varios comprobantes del mismo proveedor en distintos meses, se sugiere realizar una carga completa (del paso 1 al 3) por cada comprobante individualmente, incluso si el proveedor se repite. Por ejemplo, si cargas las cuotas mensuales del colegio, es mejor cargar una entrada por cada cuota, con su respectivo comprobante.

Si un solo comprobante de gastos educativos incluye a más de un hijo y el sistema no permite informar dos veces el mismo comprobante por cada hijo, una opción de ingreso podría ser informar un mes a uno de ellos con el total del comprobante y en el mes siguiente al otro.

Es crucial tener en cuenta que el monto deducible anual por estos conceptos tiene un tope. Para el año 2022, este tope ascendía al 40% del Mínimo No Imponible (MNI), que era de $101.025,93. Para el año 2023, el tope del 40% del MNI ascendió a $180.673,27. Esto significa que, aunque cargues comprobantes por un monto mayor, tu empleador solo tendrá en cuenta hasta el tope establecido por la normativa vigente.

Carga de Aportes a Cajas de Previsión Profesionales

Si eres un profesional que realiza aportes obligatorios a Cajas de Previsión Profesionales (como los psicólogos en la provincia de Buenos Aires), estos aportes también son deducibles.

Para cargarlos, debes ir a la sección “Deducciones y desgravaciones” y luego a la pestaña “Otras Deducciones”. Allí, selecciona del desplegable “motivo” la opción “Cajas Provinciales o Municipales o de Previsión para Profesionales”. Deberás ingresar los montos correspondientes.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el SIRADIG-Trabajador

¿Qué hago si omití informar deducciones después del 31 de marzo?

La fecha límite del 31 de marzo es perentoria para informar las deducciones del período fiscal anterior a través del SIRADIG. Si pasado este plazo omitiste cargar deducciones u otras remuneraciones/jubilaciones a tu agente de retención, ya no es posible hacerlo por esta vía. La solución es:

  1. Solicitar tu CUIT (si no la tienes) y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias como contribuyente.
  2. Ingresar al servicio “Sistema Registral” de AFIP para dar de alta la actividad económica y el impuesto “Ganancias Personas Humanas”.
  3. Confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias utilizando el servicio “Ganancias Personas Humanas”. Allí podrás exteriorizar el saldo a favor o a pagar.
  4. Si resultara un saldo a favor, podrás solicitar su devolución de acuerdo con lo previsto en la RG 2224/79.

Es un proceso más complejo, por lo que la anticipación y la carga en tiempo del F572 Web son siempre la mejor opción.

¿Cómo debo proceder si soy empleado y sufrí percepciones con código 219 (Bienes Personales) sin ser contribuyente de dicho impuesto?

El F572 Web solo permite informar las percepciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias (código 217). Si sufriste percepciones por la RG (AFIP) 4815 de Bienes Personales (código 219) y no eres contribuyente de este impuesto (es decir, no estás inscripto en Bienes Personales), no debes cargarlas en el SIRADIG. En este caso, podrás solicitar la devolución de esas percepciones directamente a la AFIP a través del servicio web “Devolución de Percepciones”, que fue creado específicamente para este fin.

¿Puedo modificar un F572 ya enviado a mi empleador?

Sí, puedes rectificar un F572 Web enviado. El sistema permite modificar o agregar información. Una vez hechas las correcciones, debes volver a “Vista Previa” y “Enviar al Empleador” para que los cambios sean efectivos.

¿Cuándo estará disponible mi Formulario 1357 (liquidación anual) del año anterior?

El F1357 del año calendario anterior (por ejemplo, el de 2022) estará disponible para su consulta en el SIRADIG-Trabajador a partir del mes de mayo del año en curso (es decir, mayo de 2023), salvo disposición en contrario de la AFIP.

¿Cuál es el tope para deducir los gastos de educación?

El monto deducible anualmente por gastos de educación asciende al 40% del Mínimo No Imponible (MNI). Para el año 2022, el tope fue de $101.025,93, y para el 2023, de $180.673,27. Es importante no confundir este tope con el MNI general para otras deducciones.

Conclusión

El SIRADIG-Trabajador es una herramienta esencial para la correcta liquidación de tu Impuesto a las Ganancias. Comprender su funcionamiento, sus plazos y cómo gestionar las distintas situaciones (cambios de empleador, pluriempleo, deducciones, percepciones) te permitirá optimizar tu declaración fiscal y asegurar que tus retenciones sean las correctas. Ante cualquier duda, siempre es recomendable consultar la normativa vigente de la AFIP o buscar asesoramiento profesional para evitar inconvenientes y aprovechar al máximo los beneficios fiscales a los que tienes derecho.

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