30/01/2023
El ámbito del trabajo de casa particular, que abarca a las queridas asesoras del hogar, es un sector fundamental de nuestra sociedad. Sin embargo, a menudo surgen dudas sobre los derechos laborales específicos que las rigen, siendo uno de los más consultados el cálculo de sus vacaciones. Comprender a cabalidad este proceso no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también fomenta relaciones laborales justas y respetuosas, esenciales para el bienestar de ambas partes. Este artículo busca desglosar de manera clara y exhaustiva todo lo que necesita saber sobre las vacaciones de las asesoras del hogar, así como otros aspectos clave de su regulación laboral en Chile.

- ¿Quiénes Son las Asesoras del Hogar? Definiendo el Rol
- El Contrato de Trabajo: La Base de Toda Relación Laboral
- Remuneración y Seguridad Social: Un Pilar Fundamental
- Jornada Laboral y Descansos: Entendiendo las Diferencias
- Las Vacaciones (Feriado): Un Derecho Clave y su Cálculo
- Protección a la Maternidad y Conciliación
- Salud y Seguridad en el Trabajo
- Derechos Fundamentales y Trato Digno
- Terminación del Contrato de Trabajo
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cuántos días de vacaciones tiene una asesora del hogar?
- ¿Qué se entiende por “días hábiles” para las vacaciones?
- ¿Se pagan las vacaciones no tomadas al término del contrato?
- ¿Qué sucede si el contrato termina antes de cumplir el año de servicio?
- ¿Cómo se calculan las vacaciones para una asesora del hogar que trabaja a tiempo parcial?
- ¿Las trabajadoras puertas adentro tienen días libres adicionales por la reducción de la jornada?
- ¿Existe un período de prueba para las asesoras del hogar?
- ¿La asesora del hogar tiene derecho a indemnización por años de servicio?
- Conclusión
¿Quiénes Son las Asesoras del Hogar? Definiendo el Rol
Antes de adentrarnos en los detalles de las vacaciones, es crucial entender a quiénes se refiere la ley cuando hablamos de trabajadoras y trabajadores de casa particular. Se consideran en esta categoría a aquellas personas que se dedican de forma continua, ya sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, realizando labores de aseo o asistencia propias del hogar. Esto incluye también a quienes desarrollan tareas similares en instituciones de beneficencia destinadas a la protección o asistencia de personas con necesidades especiales, así como a quienes ejercen funciones de conducción en casa particular. Es un concepto amplio que busca proteger a quienes realizan estas labores esenciales.
El Contrato de Trabajo: La Base de Toda Relación Laboral
La formalidad es la clave para una relación laboral sana y transparente. La ley chilena exige que la relación entre la asesora del hogar y su empleador conste en un documento escrito: el contrato de trabajo. Este debe detallar las condiciones acordadas, como los servicios a prestar, la remuneración, los horarios, entre otros. Es un requisito ineludible, incluso para quienes trabajan solo unas pocas horas a la semana.
El empleador tiene un plazo de 15 días desde la incorporación de la trabajadora para escriturar el contrato, el cual debe ser firmado por ambas partes, quedando cada una con una copia. La información mínima que debe contener incluye:
- Fecha y lugar de la firma.
- Individualización completa de ambas partes (RUT, nombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio).
- Fecha de inicio de actividades.
- Tipo de labor a realizar y domicilio específico de las funciones.
- Obligación de asistencia a personas con cuidados especiales, si aplica.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (monto bruto).
- Detalle de otros beneficios o asignaciones (aguinaldos, bonos, alimentación, habitación, locomoción, etc.).
- Duración del contrato (si es a plazo fijo, indicar la fecha de término).
- Especificación si la trabajadora vivirá en la casa del empleador (modalidad puertas adentro).
Una vez suscrito, el empleador debe registrar el contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo, lo que refuerza la formalidad y transparencia del vínculo laboral.
La remuneración de la asesora del hogar se fija de común acuerdo entre las partes y debe pagarse en moneda de curso legal. Es importante destacar que la ley es enfática: la remuneración no puede comprender los alimentos y la habitación, ya que estos siempre serán de cargo del empleador, quien no puede efectuar descuentos por estos conceptos. Actualmente, el ingreso mínimo asciende a $500.000 a contar del 1 de julio de 2024.
El empleador está obligado a entregar un comprobante o liquidación de sueldo que detalle la remuneración y los descuentos legales por previsión y salud. El pago puede realizarse en efectivo, cheque, vale vista o transferencia electrónica, según lo solicite la trabajadora, sin costo alguno para ella.
En cuanto a la seguridad social, es un derecho irrenunciable y una obligación del empleador. Las trabajadoras de casa particular deben estar afiliadas y cotizar en una AFP (Administradora de Fondos de Pensión) y en un sistema de salud (Fonasa o Isapre). Las cotizaciones previsionales (13% a AFP/IPS) y de salud (7% a Fonasa/Isapre) son retenidas del sueldo imponible. Adicionalmente, el empleador debe cotizar un 1,11% a la AFP para efectos de indemnización a todo evento, y un 3% de las remuneraciones imponibles para el seguro de cesantía (2,2% a la cuenta individual y 0,8% al Fondo Solidario). También es obligatorio cubrir a la trabajadora con el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (0,95% de la remuneración). Todas estas cotizaciones deben ser declaradas y pagadas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al devengo de las remuneraciones.
Jornada Laboral y Descansos: Entendiendo las Diferencias
La jornada de trabajo y los descansos varían significativamente según la modalidad de contratación de la asesora del hogar. Es fundamental comprender estas diferencias, ya que influyen directamente en la vida diaria de la trabajadora y en el cálculo de ciertos beneficios.
Trabajadoras Puertas Afuera (No Residen en el Hogar del Empleador)
Para quienes no viven en la casa del empleador, la jornada no puede exceder las 44 horas semanales, sin perjuicio de las horas extras. Esta jornada está sujeta a una reducción gradual hasta un máximo de 40 horas semanales para el año 2028, aunque las partes pueden acordar anticipadamente esta disminución. La jornada puede distribuirse hasta en un máximo de seis días y debe dividirse en dos partes, con al menos media hora para colación, la cual no se considera trabajada.
Si la jornada semanal es de hasta 30 horas, se pueden acordar por escrito hasta 12 horas extras semanales (no acumulables), pagadas con un recargo mínimo del 50%. Si no hay acuerdo para esta bolsa de horas extras, no se pueden realizar más de dos horas extras por día y solo para necesidades temporales. El período total entre el inicio y el término de las labores no puede exceder las 12 horas continuas.
En cuanto al descanso semanal, los días domingo y festivos son de descanso, iniciando a más tardar a las 21:00 horas del día anterior y terminando a las 6:00 horas del día siguiente.
Trabajadoras Puertas Adentro (Residen en el Hogar del Empleador)
Las trabajadoras que viven en la casa del empleador no están sujetas a un horario fijo, sino que este se determina por la naturaleza de su labor. Sin embargo, deben tener:
- Un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias.
- Entre el término de una jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso debe ser ininterrumpido y de un mínimo de 9 horas. El exceso puede fraccionarse durante la jornada e incluye el tiempo de comidas.
La reducción de la jornada (Ley N° 21.561) se traduce para ellas en dos días libres adicionales de descanso por mes calendario. Estos días son remunerados, no pueden compensarse en dinero mientras la relación laboral esté vigente y pueden acumularse, de común acuerdo, hasta por un período de tres meses. Al término de la relación laboral, si quedan días pendientes, se compensarán bajo las mismas reglas del feriado.
Respecto al descanso semanal, tienen derecho a los días domingos y también a los sábados. Los sábados pueden acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, siempre dentro del respectivo mes calendario y sin compensación en dinero mientras la relación esté vigente. Tienen derecho a descanso todos los días festivos; estos pueden pactarse por escrito para ser tomados en un día distinto dentro de los noventa días siguientes al festivo. Al término del contrato, los días libres pendientes también se compensan como feriado.
Para una mejor comprensión de las diferencias en jornadas:
| Característica | Trabajadoras Puertas Afuera | Trabajadoras Puertas Adentro |
|---|---|---|
| Jornada Semanal Máxima | 44 horas (reducción gradual a 40) | No sujeta a horario fijo, determinada por la labor |
| Descanso Diario Mínimo | Media hora de colación no imputable a jornada | 12 horas absolutas, con 9 horas ininterrumpidas entre jornadas |
| Días de Descanso Semanal | Domingos y festivos | Domingos, sábados y festivos |
| Días Libres Adicionales (Ley 40h) | No aplica (reducción directa de jornada) | 2 días remunerados adicionales por mes |
Las Vacaciones (Feriado): Un Derecho Clave y su Cálculo
Las vacaciones, o feriado, son un derecho fundamental para todas las trabajadoras de casa particular, ya sean puertas adentro o puertas afuera. Este beneficio permite un necesario descanso y recuperación.
Derecho Básico al Feriado Anual
Una vez que la asesora del hogar ha cumplido un año de servicio, tiene derecho a un feriado anual equivalente a 15 días hábiles con pago de remuneración íntegra. Es crucial entender qué se considera un día hábil en este contexto: se excluyen los domingos y los días festivos.
Feriado Progresivo por Antigüedad
La ley reconoce la lealtad y la experiencia. Si la trabajadora lleva más de diez años trabajados, ya sean continuos o no, y con uno o más empleadores, adquiere el derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados. Este es el llamado feriado progresivo, que se suma a los 15 días hábiles base.
Cálculo de Vacaciones para Trabajadoras a Tiempo Parcial
Si la asesora del hogar trabaja de forma parcial o solo algunos días a la semana, sus días de vacaciones serán proporcionales. ¿Cómo se aplica esto? El feriado anual seguirá siendo de 15 días hábiles como período de descanso. Sin embargo, la remuneración durante ese período incluirá únicamente los días en que la trabajadora usualmente prestase servicios y que caigan dentro de esos 15 días hábiles. Por ejemplo, si una trabajadora labora solo los lunes, miércoles y viernes, y toma sus 15 días hábiles de vacaciones (lo que equivale aproximadamente a tres semanas calendario), se le pagarán los 9 días (3 días por semana x 3 semanas) en los que normalmente habría trabajado dentro de ese período. El objetivo es que, aunque el descanso se extienda por el período completo, la remuneración sea acorde a su jornada habitual.
Compensación de Vacaciones al Término del Contrato
El derecho a vacaciones no se pierde al finalizar la relación laboral. Si la asesora del hogar tiene derecho a vacaciones (es decir, ya cumplió un año de servicio) y su contrato termina por cualquier motivo sin haberlas tomado, tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo de vacaciones que le habría correspondido. Este es el feriado compensatorio.
Por otro lado, si el contrato de trabajo termina antes de que la trabajadora cumpla el año de servicio que le da derecho al feriado anual, tendrá derecho a una indemnización proporcional por concepto de vacaciones. Esta se calcula en proporción al tiempo trabajado, reconociendo el derecho al descanso acumulado incluso en períodos incompletos.

Días Libres Adicionales para Trabajadoras Puertas Adentro (Ley 40 Horas)
Es importante no confundir el feriado anual con los dos días libres adicionales que las trabajadoras puertas adentro obtienen por mes calendario como parte de la reducción de la jornada laboral. Estos días son remunerados y no pueden compensarse en dinero mientras la relación laboral esté vigente, pero sí pueden acumularse de común acuerdo por un máximo de tres meses. Si al término de la relación laboral existen días pendientes de utilizar en el respectivo mes, estos se compensarán en dinero de la misma forma que el feriado anual.
Protección a la Maternidad y Conciliación
Las trabajadoras de casa particular gozan de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal (sin considerar el permiso postnatal parental). Esto significa que el empleador solo puede terminar el contrato con autorización judicial, mediante un juicio de desafuero. Tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y 12 semanas después, además de un permiso parental postnatal de 12 semanas a jornada completa o 18 semanas a media jornada.
La ley prohíbe condicionar la contratación, permanencia o promoción de las trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo, así como exigir certificados o exámenes para verificarlo. Cualquier acción que impida o dificulte el uso del permiso postnatal parental será sancionada con multa.
Salud y Seguridad en el Trabajo
La salud y seguridad de la asesora del hogar es responsabilidad del empleador. En caso de enfermedad, el empleador debe dar aviso inmediato al organismo de seguridad social. La ley obliga a conservar el cargo de la trabajadora, sin derecho a remuneración, por un período que varía según la antigüedad (8 días si es menor a 6 meses de servicio, 15 días entre 6 meses y un año, y hasta 30 días si es más de 12 meses). Una enfermedad contagiosa clínicamente calificada de cualquiera de las partes o habitantes de la casa da derecho a la otra parte para terminar el contrato. El empleador debe proveer condiciones de salud y seguridad adecuadas, respetando los tiempos de descanso y feriados.
Derechos Fundamentales y Trato Digno
Las asesoras del hogar, como cualquier persona, poseen derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes. Estos deben ser respetados por el empleador en el ámbito laboral, incluyendo el derecho a la vida, integridad física y psíquica, honra, vida privada, no discriminación y libertad sindical. Se consideran vulnerados cuando el empleador limita su ejercicio sin justificación, de forma arbitraria o desproporcionada.
El empleador debe promover un ambiente de trabajo libre de discriminación, acoso y violencia, velando por el respeto a la dignidad de la trabajadora. Está prohibido condicionar la contratación, permanencia o promoción al uso de uniformes o distintivos en espacios públicos, garantizando su libertad personal.
Terminación del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede terminar por renuncia de la trabajadora, mutuo acuerdo o despido. Al finalizar la relación laboral, es indispensable firmar un finiquito que debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo o en su portal electrónico. Este documento puede aceptarse con reserva de derechos, lo que permite a la trabajadora reclamar posteriormente si considera que no se le pagó todo lo que le correspondía.
Un aspecto particular es que la muerte del empleador no pone término al contrato de trabajo, el cual subsiste con los parientes que vivan en la casa. Además, las trabajadoras de casa particular no tienen derecho a indemnización por años de servicios en el sentido tradicional. En su lugar, el empleador debe pagar mensualmente un 1,1% de la remuneración imponible a una AFP en calidad de indemnización a todo evento. De este fondo, la trabajadora puede retirar los dineros al término de la relación laboral, sirviendo como su indemnización.
Cabe mencionar que los primeros 15 días de relación laboral se consideran período a prueba. Durante este lapso, tanto la trabajadora como el empleador pueden dar término al contrato con un aviso de tres días de anticipación, pagando únicamente los días trabajados sin necesidad de indemnización adicional.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuántos días de vacaciones tiene una asesora del hogar?
Tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones con remuneración íntegra una vez que ha cumplido un año de servicio. Si lleva más de 10 años trabajados, sumará un día adicional por cada tres nuevos años de servicio.
¿Qué se entiende por “días hábiles” para las vacaciones?
Los días hábiles son todos los días de la semana, de lunes a sábado, excluyendo los domingos y los días festivos.
¿Se pagan las vacaciones no tomadas al término del contrato?
Sí, si la trabajadora cumple un año de servicio y no ha tomado sus vacaciones, tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo que le correspondía por concepto de feriado.
¿Qué sucede si el contrato termina antes de cumplir el año de servicio?
En este caso, la trabajadora tiene derecho a una indemnización proporcional por vacaciones, calculada en función del tiempo efectivo de servicio.
¿Cómo se calculan las vacaciones para una asesora del hogar que trabaja a tiempo parcial?
El período de vacaciones sigue siendo de 15 días hábiles, pero la remuneración durante ese tiempo se calculará solo por los días en que la trabajadora usualmente prestaba servicios y que caen dentro de ese período de 15 días hábiles.
¿Las trabajadoras puertas adentro tienen días libres adicionales por la reducción de la jornada?
Sí, las trabajadoras puertas adentro tienen derecho a dos días libres adicionales por mes calendario, que son remunerados y pueden acumularse. Al término del contrato, los días pendientes se compensan en dinero.
¿Existe un período de prueba para las asesoras del hogar?
Sí, los primeros 15 días de la relación laboral se consideran un período a prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede dar término al contrato con un aviso de tres días y el pago de los días trabajados, sin indemnización.
¿La asesora del hogar tiene derecho a indemnización por años de servicio?
No tiene derecho a la indemnización tradicional por años de servicio. En su lugar, el empleador debe cotizar mensualmente un 1,1% de su sueldo imponible a una AFP como “indemnización a todo evento”, de la cual la trabajadora retira los fondos al finalizar la relación laboral.
Conclusión
El cálculo de las vacaciones para las asesoras del hogar es un proceso que, si bien tiene sus particularidades, se basa en principios claros de justicia y reconocimiento del derecho al descanso. Conocer a fondo las regulaciones laborales, desde la formalización del contrato hasta el detalle de las jornadas y los distintos tipos de compensaciones, es fundamental tanto para empleadores como para trabajadoras. La transparencia y el cumplimiento de la ley no solo evitan conflictos, sino que construyen relaciones laborales sólidas, basadas en el respeto mutuo y la dignidad. Este conocimiento empodera a ambas partes para asegurar que los derechos se cumplan y que el trabajo de casa particular sea valorado en su justa medida.
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