¿Cuánto cuesta el impuesto de sellos?

Impuesto de Sellos CABA: ¡Gran Ahorro en Vivienda!

24/07/2024

Valoración: 4.64 (9844 votos)

A partir del 1° de enero de 2025, el panorama para la adquisición de propiedades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires experimenta un cambio trascendental, ofreciendo un alivio económico significativo a miles de familias. Una modificación crucial en el Impuesto de Sellos entró en vigencia, elevando drásticamente el monto exento para aquellas operaciones de compraventa de inmuebles destinadas a ser la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Este ajuste, largamente esperado por el sector, busca no solo adaptar la normativa a la realidad inflacionaria del país, sino también incentivar la compra de la primera vivienda, reduciendo de manera considerable los costos de transacción para los compradores.

¿Cuánto cuesta el impuesto de sellos?
Actualmente, este impuesto corresponde al 3,5% del valor de escrituración de la propiedad. Por costumbre, suele dividirse equitativamente entre las partes involucradas: el comprador abona el 1,75% y el vendedor el 1,75%.

La exención, que anteriormente se situaba en unos $56.270.730, ha sido catapultada a la impresionante cifra de $205.332.000, lo que equivale aproximadamente a US$200.000. Esto significa que cualquier persona que adquiera una propiedad dentro de este rango de precios y cumpla con los requisitos establecidos por la ley, quedará exenta de abonar el 3,5% correspondiente a este impuesto. Un ahorro que, para una propiedad cercana al nuevo tope, puede representar decenas de miles de dólares, marcando una diferencia sustancial en el presupuesto de cualquier comprador.

Índice de Contenido

¿Qué es el Impuesto de Sellos y cómo se aplica?

El Impuesto de Sellos es un gravamen provincial que recae sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el contexto inmobiliario, este impuesto es fundamental, ya que grava específicamente todas las operaciones de compraventa de inmuebles. Su finalidad es la de recaudar fondos para el erario público, contribuyendo al sostenimiento de los servicios y la infraestructura de la ciudad.

Actualmente, la alícuota general de este impuesto para la compraventa de propiedades en CABA es del 3,5% del valor de escrituración del inmueble. Por una costumbre arraigada en el mercado inmobiliario, este costo suele dividirse equitativamente entre las partes involucradas en la transacción: el comprador abona el 1,75% del valor de la propiedad, y el vendedor asume el 1,75% restante. Esta división, aunque no siempre obligatoria por ley en todos los casos, se ha convertido en una práctica estándar que facilita la negociación y el cierre de las operaciones.

Es importante destacar que el valor de escrituración no siempre coincide con el valor de mercado o el precio de venta acordado, ya que puede estar sujeto a valuaciones fiscales u otros parámetros establecidos por la autoridad tributaria. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre el mayor valor entre el precio de venta y la valuación fiscal, lo que busca evitar la subdeclaración de valores.

La Importancia de la Escritura Pública

El Impuesto de Sellos se perfecciona en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio. Es en este acto formal, ante un escribano público, donde se instrumenta la operación de compraventa y se genera la obligación fiscal. El escribano, en su rol de agente de retención, es el encargado de calcular el monto del impuesto, recaudarlo de las partes y luego ingresarlo a las arcas del gobierno de la Ciudad. Esto simplifica el proceso para los contribuyentes, ya que no necesitan realizar trámites adicionales ante la administración tributaria.

La Nueva Exención: Un Alivio para el Bolsillo

La principal novedad que impacta directamente en el costo de adquirir una vivienda en CABA es el considerable aumento del monto exento del Impuesto de Sellos. Este cambio, establecido mediante las Leyes 6805 y 6806, que modifican el Código Fiscal y la Ley Tarifaria para 2025 y fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, representa un punto de inflexión para el mercado. El monto exento pasa de $56.270.730 a $205.332.000, un incremento que refleja la intención de adaptar la normativa a la realidad económica y al valor actual de las propiedades en la metrópolis.

Esto significa que, para las operaciones que califican como adquisición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, aquellos que compren inmuebles con un precio de escritura inferior a $205.332.000 no tendrán que abonar este impuesto. Este beneficio está diseñado específicamente para fomentar el acceso a la vivienda propia, aliviando una carga financiera significativa en un momento donde cada ahorro es crucial para las familias.

Consideremos un ejemplo práctico: si usted adquiere una propiedad por $190.000.000, que califica para la exención, el ahorro total del 3,5% sobre ese valor sería de $6.650.000. Si este monto se divide entre comprador y vendedor, cada uno se ahorraría $3.325.000. Este es un ejemplo claro de cómo la medida impacta directamente en la economía de los involucrados.

¿Cuándo se Aplica el Impuesto si no hay Exención?

En el caso de que el precio de la propiedad supere el monto exento de $205.332.000, o si el comprador no cumple con los requisitos para la exención (por ejemplo, ya posee otra vivienda o una propiedad como una cochera), el Impuesto de Sellos se aplicará sobre el valor total de la transacción. En estas situaciones, la alícuota del 3,5% se mantiene y, por costumbre, se divide equitativamente entre comprador y vendedor (1,75% cada uno).

Por ejemplo, para una propiedad valuada en $300.000.000 que no califica para la exención, el Impuesto de Sellos ascendería a $10.500.000 (3,5% de $300.000.000). De este monto, el comprador y el vendedor abonarían cada uno $5.250.000.

Beneficios de esta Medida para el Mercado Inmobiliario

La elevación del umbral de exención del Impuesto de Sellos no es solo una buena noticia para los compradores individuales, sino que se proyecta como un catalizador para todo el mercado inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires. Sus beneficios son múltiples y abarcan diversas aristas del sector:

  1. Reducción de Costos Transaccionales: El beneficio más directo es la significativa reducción de costos para los compradores que califican. Ahorrar hasta un 3,5% del valor del inmueble es una cifra considerable, especialmente en propiedades de un valor medio-alto. Este ahorro puede ser el factor determinante para que muchas familias puedan concretar la compra de su primera vivienda, liberando capital que de otra manera se destinaría a impuestos.
  2. Impulso al Mercado Inmobiliario: Al reducirse los costos de acceso a la vivienda, se espera que la medida dinamice las transacciones. Un mercado con menos barreras económicas tiende a ser más activo. Esto podría traducirse en un aumento del volumen de operaciones, lo que beneficia a toda la cadena de valor del sector, desde inmobiliarias y escribanías hasta empresas de mudanzas y refacciones.
  3. Equidad Fiscal y Adaptación a la Realidad: La medida también introduce un componente de equidad fiscal. Al elevar el monto exento, la norma se adapta a la inflación acumulada y al incremento del valor de las propiedades en CABA, que en muchos casos había dejado obsoleto el anterior umbral. Esto asegura que la exención siga beneficiando a un segmento relevante de la población, permitiendo que la política pública cumpla su objetivo de facilitar el acceso a la vivienda digna.

Voces del Sector: Impacto Positivo Confirmado

Diversos referentes del mercado inmobiliario han expresado su optimismo y apoyo a esta medida, destacando su potencial para reactivar el sector y aliviar la carga sobre los compradores.

Fabián Achával, CEO de Fabián Achával Propiedades

Fabián Achával, una voz autorizada en el sector, calificó la noticia como “excelente”. En declaraciones a LA NACION, explicó que “esto va a impactar básicamente en que el costo transaccional, tanto para el vendedor como para el comprador, sobre todo de vivienda única, bajen importantemente. Y al subir el tope, muchas propiedades que ya pagaban este impuesto ahora van a dejar de pagar”. Achával enfatizó que esta reducción en los costos puede ser decisiva para el cierre de operaciones. “Muchas veces una operación se cae por muy poca diferencia del precio. Esto alivia a las dos partes y te permite que más operaciones se puedan cerrar”, comentó. Su visión resalta cómo un pequeño ajuste en los costos puede tener un gran efecto multiplicador en la concreción de ventas.

Daniel Bryn, Analista del Mercado Inmobiliario

Para Daniel Bryn, analista del mercado inmobiliario, el impacto de la medida es “altamente positivo”. Subrayó la magnitud del cambio, al señalar que “eleva considerablemente el umbral, pasando de los US$50.000 anteriores a los US$200.000 actuales”. Bryn contextualizó la importancia de esta reducción al referirse a la elevada carga de costos transaccionales en Argentina, que incluye honorarios de inmobiliarias, escribanos, y otros impuestos. “Es una excelente noticia, ya que facilita las operaciones al abaratar los costos de comprar, vender, revender o incluso realizar permutas”, afirmó, destacando la versatilidad del beneficio.

Jorge De Bártolo, Presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

Desde la perspectiva de los escribanos, Jorge De Bártolo, presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, celebró la medida como una “gran ayuda para los compradores”, especialmente para el “público medio, que suele tener los números ajustados para una compra”. De Bártolo explicó que el costo total de una operación inmobiliaria es la suma de varios componentes (inmobiliaria, escribano, impuestos), y que la exención del Impuesto de Sellos representa una “reducción importante de los gastos”.

El escribano reveló que desde el Colegio habían solicitado a las administraciones del Gobierno porteño dos ajustes clave: un aumento en la base de la exención del Impuesto de Sellos y una reducción de la alícuota. Aunque la reducción de la alícuota no fue modificada (manteniéndose en el 3,5%, que sigue siendo la más alta del país frente al 2% de la Provincia de Buenos Aires), el incremento de la exención fue recibido con gran satisfacción. “Nos sorprendió gratamente, ya que lo implementaron, y es una mejora significativa”, concluyó De Bártolo, enfatizando la importancia de esta medida para la accesibilidad a la vivienda.

Requisitos Clave para Acceder a la Exención

Es fundamental que los potenciales compradores comprendan que la exención del Impuesto de Sellos no es universal y está sujeta a condiciones específicas. Para que una operación de compraventa inmobiliaria en la Ciudad de Buenos Aires quede exenta de este gravamen, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de Otras Propiedades: El comprador no debe poseer otra propiedad inmueble o parte indivisa de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la adquisición. Este requisito busca asegurar que el beneficio se destine a quienes realmente necesitan adquirir su primera vivienda.
  2. Destino de Uso Único, Familiar y de Ocupación Permanente: La vivienda adquirida debe destinarse exclusivamente a uso único, familiar y de ocupación permanente. Esto excluye propiedades con fines comerciales, de inversión, de alquiler o como segunda vivienda de veraneo. La finalidad es clara: facilitar el acceso a la residencia principal.
  3. Valor de Escritura Dentro del Límite: El valor de la escritura traslativa de dominio no debe superar los $205.332.000. Si el valor de la propiedad excede este monto, la exención no aplicará y el impuesto se calculará sobre el valor total de la operación.

En caso de no cumplir con alguna de estas condiciones, el impuesto del 3,5% se aplicará sobre el valor total de la operación, sin posibilidad de acceder al beneficio de la exención. Por ello, es crucial verificar el cumplimiento de estos puntos antes de iniciar el proceso de compra.

Procedimiento de Pago del Impuesto de Sellos

El Impuesto de Sellos se abona en un momento crucial de la operación inmobiliaria: la firma de la escritura traslativa de dominio. Este acto formaliza la transferencia de la propiedad del vendedor al comprador y es el momento en que se perfecciona la obligación tributaria. Como se mencionó, por costumbre en la Ciudad de Buenos Aires, el monto total del impuesto suele dividirse en partes iguales entre el comprador y el vendedor.

El escribano interviniente en la operación juega un rol fundamental en este proceso. Actúa como agente de retención y percepción del impuesto. Esto significa que es su responsabilidad calcular el monto exacto del Impuesto de Sellos, recaudarlo de las partes involucradas (comprador y vendedor) y luego ingresarlo a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires. El escribano incluirá este monto en el presupuesto detallado que prepara para la operación, junto con otros gastos e impuestos asociados a la compraventa (como honorarios, gastos de certificados, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles si corresponde al vendedor, etc.).

Por lo tanto, es de vital importancia que los compradores y vendedores consulten con su escribano de confianza desde las primeras etapas del proceso. El escribano no solo brindará asesoramiento sobre los costos totales de la operación, sino que también podrá confirmar si el comprador cumple con los requisitos para acceder a la exención del Impuesto de Sellos y, en caso afirmativo, calcular el ahorro que esto representa.

Tabla Comparativa: Antes y Después de la Exención

AspectoAntes (Hasta 31/12/2024)Después (A partir del 01/01/2025)
Monto Exento (Vivienda Única)$56.270.730 (aprox. US$50.000)$205.332.000 (aprox. US$200.000)
Alícuota General3,5% del valor de escritura3,5% del valor de escritura
División del Pago1,75% comprador / 1,75% vendedor1,75% comprador / 1,75% vendedor
Beneficio para Comprador ÚnicoAhorro en propiedades de bajo valorAhorro significativo en propiedades de valor medio-alto
Impacto en MercadoBeneficio limitado por monto bajoGran impulso al segmento medio-alto

Tabla Comparativa: CABA vs. Provincia de Buenos Aires

AspectoCiudad de Buenos Aires (CABA)Provincia de Buenos Aires (PBA)
Alícuota General3,5%2%
Monto Exento (Vivienda Única)Hasta $205.332.000 (a partir de 2025)Varía según ley impositiva provincial, generalmente menor o con diferentes topes.
AplicaciónOperaciones en el ámbito de CABAOperaciones en el ámbito de PBA
Rol del EscribanoAgente de retenciónAgente de retención

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Esta exención aplica para todas las propiedades?

No, la exención está específicamente destinada a la compra de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y el valor de la propiedad no debe superar los $205.332.000.

Si ya tengo una cochera a mi nombre, ¿pierdo la exención para mi vivienda?

Sí, el requisito establece que el comprador no debe poseer otra propiedad en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la adquisición. Una cochera, si está registrada como una unidad funcional independiente, se considera otra propiedad y anularía la exención para la vivienda.

¿La exención es para el comprador o para ambos, comprador y vendedor?

La exención beneficia al comprador al no tener que abonar su parte del impuesto (1,75%) si cumple los requisitos. Indirectamente, al facilitar la venta, también beneficia al vendedor.

¿Qué sucede si el valor de la propiedad supera ligeramente el monto exento?

Si el valor de la escritura supera, aunque sea por poco, el monto de $205.332.000, la exención no aplica y el impuesto del 3,5% se deberá abonar sobre el valor total de la operación.

¿Es retroactiva esta medida?

No, la medida entró en vigencia el 1° de enero de 2025. Solo aplica a las operaciones de compraventa de inmuebles que se escrituren a partir de esa fecha y cumplan con los requisitos.

¿Dónde puedo consultar el valor actualizado del monto exento?

El monto exento se actualiza anualmente por la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires. Siempre es recomendable consultar la ley vigente o a un escribano para obtener la información más precisa y actualizada.

Conclusión

La entrada en vigencia de la nueva exención en el Impuesto de Sellos para la compra de vivienda única en la Ciudad de Buenos Aires representa un avance significativo y una excelente noticia para miles de ciudadanos. Al elevar el umbral de exención a $205.332.000, el Gobierno porteño no solo adapta la normativa a la realidad económica actual, sino que también elimina una barrera financiera importante para el acceso a la vivienda propia. Este cambio no solo generará un ahorro directo y tangible para los compradores que cumplan con los requisitos, sino que también inyectará dinamismo en el mercado inmobiliario, facilitando la concreción de operaciones y fomentando la inversión en el sector. Es una medida que beneficia tanto a las familias que sueñan con su casa propia como al conjunto de la economía local, consolidando un ambiente más favorable para las transacciones inmobiliarias en la capital argentina.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Impuesto de Sellos CABA: ¡Gran Ahorro en Vivienda! puedes visitar la categoría Impuestos.

Subir