21/07/2022
En el dinámico panorama fiscal argentino, mantenerse al tanto de las actualizaciones es crucial tanto para empresas como para individuos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de sus organismos competentes, ha implementado importantes modificaciones en el régimen de Anticipos de Ganancias, buscando adaptar el sistema a las realidades económicas y simplificar los procesos para los contribuyentes. Estas novedades, impulsadas por la Resolución General Nº 5685/2025, traen consigo cambios significativos en la forma de calcular y abonar estos pagos a cuenta del impuesto anual.

Este artículo desglosará en detalle cómo AFIP está calculando los anticipos de ganancias bajo el nuevo esquema, quiénes se ven afectados, cuáles son los nuevos porcentajes y bases de cálculo, y cómo se puede solicitar una reducción en caso de ser necesario. Prepárese para entender a fondo estas transformaciones y asegurar una correcta planificación fiscal.
- ¿Qué son los Anticipos de Ganancias y por qué son importantes?
- Las Novedades de la Resolución General Nº 5685/2025: Un Cambio de Paradigma
- ¿Cómo Solicitar la Reducción de Anticipos? Un Alivio para tu Bolsillo
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Quiénes deben pagar anticipos de Ganancias?
- ¿Dónde puedo consultar los importes de mis anticipos?
- ¿Cuál es el monto mínimo para el ingreso de anticipos?
- ¿Cómo se pagan los anticipos de Ganancias?
- ¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y cómo afecta a los anticipos?
- ¿Cuándo entran en vigencia los cambios de la Resolución General Nº 5685/2025?
¿Qué son los Anticipos de Ganancias y por qué son importantes?
Los anticipos de Ganancias son pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias que se realizan periódicamente a lo largo del año fiscal. Su principal objetivo es asegurar un flujo constante de recaudación para el Estado y, al mismo tiempo, evitar que los contribuyentes deban afrontar un pago único y elevado al momento de presentar su declaración jurada anual. Funcionan como una especie de cuotas adelantadas, calculadas generalmente en base al impuesto determinado en el período fiscal anterior.
Tradicionalmente, la determinación de estos anticipos se basaba en el monto del impuesto determinado en la declaración jurada del período fiscal anterior. A este monto se le deducían ciertos conceptos para llegar a una base sobre la cual aplicar los porcentajes correspondientes. Entre las deducciones consideradas se encontraban:
- La reducción del impuesto que procediera por regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio.
- Las retenciones y/o percepciones que resultaran computables durante el período que se declare, excepto aquellas de carácter de pago único y definitivo. Es importante destacar que no eran deducibles las retenciones y/o percepciones realizadas por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidaban los anticipos.
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones computables.
- El impuesto sobre los combustibles líquidos (gasoil) contenido en las compras efectuadas en el curso del período base, que resultara computable como pago a cuenta. Similar al punto anterior, no era deducible el impuesto sobre combustibles líquidos del ejercicio por el cual se liquidaban los anticipos.
- El pago a cuenta por gravámenes análogos pagados en el exterior.
- El pago a cuenta por impuesto a la ganancia mínima presunta.
Sobre el importe resultante de estas deducciones, se aplicaban porcentajes específicos. Para las sociedades y empresas, el esquema anterior preveía el ingreso de 10 anticipos. El primer anticipo se calculaba aplicando el 25% sobre la base, mientras que los 9 restantes correspondían al 8,33% cada uno. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que iniciaran ejercicios a partir de agosto de 2023 y contaran con certificado MiPyME vigente, aplicaban una alícuota del 10% para sus 10 anticipos.
Un aspecto relevante es que el ingreso de anticipos solo era obligatorio si el importe determinado resultaba igual o superior a $2.500.
Las Novedades de la Resolución General Nº 5685/2025: Un Cambio de Paradigma
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el marco de las políticas fiscales de AFIP, ha publicado la Resolución General Nº 5685/2025 en el Boletín Oficial, introduciendo un nuevo esquema para el cálculo y la cantidad de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Esta medida busca simplificar el cumplimiento fiscal y, en el caso de las personas humanas, ajustar las bases de cálculo a la realidad inflacionaria mediante la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La vigencia de estas modificaciones varía según el tipo de contribuyente:
- Para las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre de 2025.
- En el caso de las personas humanas, se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026, aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento de cálculo para el período fiscal 2025.
Anticipos para Sociedades y Empresas: Menos Pagos, Porcentaje Fijo
Una de las novedades más destacadas para las empresas y entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias es la reducción en el número de anticipos y la simplificación de sus porcentajes. Bajo el nuevo régimen, deberán ingresar nueve anticipos anuales, en lugar de los diez anteriores. Cada uno de estos anticipos se calculará sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a un 11,11%.
Esta modificación representa una simplificación considerable al eliminar la distinción entre el primer anticipo y los subsiguientes, estableciendo una alícuota uniforme para todos. A continuación, una tabla comparativa de los regímenes para sociedades:
| Aspecto | Régimen Anterior (Sociedades) | Nuevo Régimen (Sociedades) |
|---|---|---|
| Número de Anticipos | 10 | 9 |
| Primer Anticipo | 25% | 11,11% |
| Resto de Anticipos | 8,33% cada uno | 11,11% cada uno |
| Empresas MiPyME (con certificado vigente) | 10% cada uno (10 anticipos) | Se rigen por el nuevo esquema general (9 anticipos al 11,11%) |
Anticipos para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas: La Actualización por IPC
Para las personas humanas y sucesiones indivisas, el cambio fundamental radica en la actualización de las bases de cálculo de los anticipos. Para determinar estos pagos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de las deducciones personales, y este valor será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La actualización se realizará considerando la variación del IPC entre los meses de julio y diciembre del año previo al período fiscal por el cual se calculan los anticipos.
Además de la base de cálculo, también se actualizarán por el mismo índice las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los montos computables. Esto asegura que el cálculo de los anticipos refleje de manera más fidedigna el poder adquisitivo de los montos y las bases imponibles, lo que es especialmente relevante en contextos de inflación.
Cabe destacar que, de manera excepcional para el período fiscal 2025, la actualización por IPC se realizará considerando la variación entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior. Esta particularidad busca una aplicación más inmediata y adaptada a las condiciones económicas recientes.
¿Cómo Solicitar la Reducción de Anticipos? Un Alivio para tu Bolsillo
AFIP mantiene y actualiza el mecanismo para solicitar la reducción de los anticipos, una herramienta fundamental para aquellos contribuyentes que estimen que el monto de los anticipos determinados por el sistema superará significativamente su obligación fiscal final. Esta opción brinda flexibilidad y evita pagos excesivos.
La opción de reducción de anticipos puede ejercerse a partir del quinto anticipo. Sin embargo, si el contribuyente considera que la suma total a ingresar por anticipos, bajo el régimen general, superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, podrá ejercer la opción a partir del primer anticipo.

Para hacer uso de esta opción, los responsables deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Cuentas Tributarias”.
- Seleccionar la opción “Reducción de Anticipos”.
- Indicar el impuesto y el período fiscal correspondiente.
- Consignar el importe de la base de cálculo proyectada para el período fiscal en curso.
- Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
Es fundamental que estas obligaciones se cumplan hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción. La correcta y oportuna presentación de esta solicitud puede representar un alivio significativo en la carga financiera del contribuyente.
Procedimiento Especial de Reducción para Grandes Contribuyentes
Para las personas jurídicas que manejan volúmenes de ingresos y anticipos más elevados, existe un procedimiento especial para solicitar la reducción de los anticipos. Este trámite es aplicable siempre que se cumplan dos condiciones específicas:
- La base de cálculo para la totalidad de los anticipos del período sea superior a $50.000.000.
- La estimación que motiva la solicitud de reducción sea más de un 10% menor a la base mencionada en el punto anterior.
Si se cumplen estas condiciones, la solicitud deberá realizarse a través del servicio “Presentaciones digitales” de AFIP, seleccionando la opción “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.
La presentación debe realizarse con una antelación mínima de 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo. Asimismo, es obligatorio acompañar el cálculo de la nueva base proyectada y toda la documentación que la respalde, demostrando la justificación de la reducción solicitada.
La solicitud será evaluada por AFIP, y su resolución se comunicará al domicilio fiscal electrónico del interesado en un plazo máximo de 60 días corridos desde la presentación. Durante este proceso, el organismo puede solicitar información adicional para complementar la evaluación. En caso de ser aprobada, la reducción impactará directamente en el sistema Cuentas Tributarias, disminuyendo el importe de la totalidad de los anticipos del período fiscal. El contribuyente también tiene la posibilidad de desistir de la solicitud a través de “Presentaciones digitales”, siempre y cuando no haya sido resuelta aún.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Quiénes deben pagar anticipos de Ganancias?
Los anticipos del Impuesto a las Ganancias deben ser ingresados por sociedades y empresas (personas jurídicas), así como por personas humanas y sucesiones indivisas, siempre que cumplan con los parámetros establecidos por AFIP, como el monto mínimo para su ingreso.
¿Dónde puedo consultar los importes de mis anticipos?
Los importes de los anticipos a ingresar son puestos a disposición de los contribuyentes y responsables anualmente a través del sistema “Cuentas Tributarias” de AFIP, accesible con clave fiscal.

¿Cuál es el monto mínimo para el ingreso de anticipos?
Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $2.500.
¿Cómo se pagan los anticipos de Ganancias?
Los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias” deben abonar los anticipos por medio del Volante Electrónico de Pago (VEP). El resto de los contribuyentes puede utilizar el VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) e implementado por AFIP (anteriormente ARCA).
¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y cómo afecta a los anticipos?
El IPC es un indicador que mide la variación de los precios de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares. En el nuevo régimen, para personas humanas y sucesiones indivisas, el IPC se utiliza para actualizar la base de cálculo de los anticipos, así como las deducciones personales y los tramos de la escala de impuesto, buscando que los anticipos se ajusten a la inflación y reflejen de manera más precisa la capacidad contributiva real.
¿Cuándo entran en vigencia los cambios de la Resolución General Nº 5685/2025?
Para las sociedades, las modificaciones son aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre de 2025. Para las personas humanas, se deberán tener en cuenta para el período fiscal 2026, con la particularidad de que el nuevo procedimiento de cálculo (actualización por IPC) se aplicará excepcionalmente ya para el período fiscal 2025.
Las recientes adecuaciones al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, implementadas por AFIP a través de la Resolución General Nº 5685/2025, marcan un paso importante hacia la modernización y adaptación del sistema fiscal argentino. Al reducir el número de anticipos para sociedades y actualizar las bases de cálculo de personas humanas mediante el IPC, se busca simplificar el cumplimiento y ajustar la carga tributaria a la realidad económica. Es fundamental que los contribuyentes se familiaricen con estas novedades y utilicen las herramientas que AFIP pone a disposición, como el servicio “Cuentas Tributarias” y los procedimientos de reducción, para gestionar sus obligaciones de manera eficiente y evitar inconvenientes.
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