01/12/2024
En el ámbito laboral, la salud de los trabajadores es un pilar fundamental. Sin embargo, en ocasiones, afecciones físicas o mentales impiden a una persona desempeñar sus funciones. Es en estos momentos cuando las incapacidades médicas entran en juego, ofreciendo una compensación económica crucial que busca salvaguardar el bienestar del trabajador y su estabilidad financiera. Este respaldo es fundamental para garantizar que, durante el tiempo de inhabilitación, el empleado pueda concentrarse plenamente en su recuperación sin la preocupación adicional de una pérdida total de ingresos. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son las encargadas de emitir un certificado de incapacidad médica que avala el estado de salud de los afiliados cotizantes, justificando su ausencia y el derecho a esta compensación.

Cuando un trabajador se encuentra en esta situación, tiene el aval legal para ausentarse de su puesto de trabajo. Por su parte, el empleador está en la obligación de conceder los días de tratamiento y reposo que se indiquen en el certificado médico. Más allá de la ausencia justificada, el empleador también debe realizar el pago del salario correspondiente a esos días, con la posibilidad de recuperar dichos recursos a través de la respectiva EPS o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), dependiendo del origen de la incapacidad. Entender cómo se calculan estos valores y quién asume la responsabilidad de pago es esencial tanto para empleados como para empleadores, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de los derechos laborales.
- Tipos de Incapacidad y Licencias Existentes
- ¿Quién Asume el Pago de las Incapacidades?
- Plazos que Tienen las EPS para Pagar las Incapacidades
- Preguntas Frecuentes sobre Incapacidades Médicas
- ¿Puedo trabajar mientras estoy incapacitado?
- ¿La incapacidad afecta el cálculo de mis vacaciones o prestaciones sociales?
- ¿Qué debo hacer si mi empleador se niega a pagar la incapacidad?
- ¿Es mi responsabilidad radicar la incapacidad ante la EPS?
- ¿Qué es el Ingreso Base de Liquidación (IBL) y por qué es importante?
- ¿Puede una incapacidad laboral ser pagada por la EPS?
- ¿Existe un límite de días para las incapacidades?
Tipos de Incapacidad y Licencias Existentes
El sistema de seguridad social contempla diversas categorías de incapacidades y licencias, cada una con sus propias características y regulaciones. De acuerdo con entidades como EPS Sura y el Ministerio de Salud, los tipos más comunes son:
Incapacidad por Medicina General o Especializada
Esta es la forma más frecuente de incapacidad y se concede cuando un trabajador sufre una enfermedad o condición que no está directamente relacionada con su actividad laboral. El tiempo de duración de esta incapacidad es determinado exclusivamente por el criterio médico, basándose en la evaluación de las condiciones de salud del paciente y su proceso de recuperación. Puede ser por un resfriado común, una cirugía programada o cualquier otra afección de salud que impida el desempeño de las funciones laborales. El seguimiento médico es clave para determinar la extensión y posible prórroga de estos periodos.
Incapacidad por Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral
A diferencia de la anterior, esta incapacidad surge de un evento ocurrido durante o con ocasión del trabajo, o de una enfermedad adquirida como resultado directo de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. En estos casos, la entidad responsable del pago no es la EPS, sino la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que esté afiliado el trabajador. El profesional médico adscrito a la ARL es quien determina el tiempo de incapacidad, y la cobertura incluye no solo el pago de la incapacidad, sino también los tratamientos, rehabilitación y, en casos extremos, indemnizaciones o pensiones por invalidez.
Licencia de Maternidad
La licencia de maternidad es un derecho fundamental para toda trabajadora en estado de embarazo. De acuerdo con la legislación, se establece un periodo de dieciocho (18) semanas de descanso remunerado en la época de parto. Esta licencia se remunera con el salario que la trabajadora devengue al momento de su inicio. Es importante destacar que este beneficio no solo aplica para partos naturales o por cesárea, sino también para los casos de adopción de niños menores de 18 años, buscando proteger el vínculo materno-filial y el cuidado del recién nacido o adoptado.
Licencia de Paternidad
Complementando la licencia de maternidad, el padre también tiene derecho a un periodo de descanso remunerado. Actualmente, la ley colombiana otorga dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Este derecho aplica tanto para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, como para el padre adoptante. Su objetivo es fomentar la corresponsabilidad en el cuidado y crianza de los hijos desde los primeros días de vida.
Licencia por Aborto o Parto Prematuro No Viable
En situaciones desafortunadas como un aborto o un parto prematuro no viable, la trabajadora tiene derecho a un descanso remunerado. La duración de esta licencia puede ser de dos a cuatro semanas, dependiendo de la condición médica y la recuperación necesaria. Al igual que en las otras licencias, se remunera con el salario que la trabajadora devengaba en el momento de iniciarse el descanso, buscando brindar un espacio de recuperación física y emocional.
¿Quién Asume el Pago de las Incapacidades?
Una de las preguntas más recurrentes y cruciales en torno a las incapacidades es quién es el responsable de su pago. La normativa colombiana es clara al respecto. Conforme al artículo 121 del decreto Ley 0019 de 2012, la radicación de incapacidades recae directamente en cabeza del empleador. Esto significa que, bajo ninguna circunstancia, el trabajador debe realizar los trámites para el reconocimiento o pago de sus incapacidades ante la EPS o ARL. Es una obligación del empleador gestionar todo el proceso, desde la entrega del certificado médico hasta la solicitud de reembolso, si aplica.
Es fundamental diferenciar el origen común de la incapacidad del origen laboral, ya que la responsabilidad de pago y el procedimiento de liquidación varían significativamente entre ambos. Esta distinción es la clave para entender el flujo de pagos y las responsabilidades de cada actor.
Incapacidades de Origen Común: Cálculo y Responsabilidad
Una incapacidad laboral de origen común es aquella que se produce por una enfermedad que no está relacionada con la actividad laboral, o por un accidente que no ocurrió en ocasión al trabajo. Ejemplos claros incluyen un resfriado común, una fractura sufrida durante el fin de semana en casa, o una enfermedad crónica que no se derive de la exposición a riesgos laborales. La gestión y el pago de estas incapacidades se dividen entre el empleador, la EPS y el fondo de pensiones, dependiendo de la duración de la incapacidad:
- Días 1 y 2: El pago de la incapacidad durante los dos primeros días es responsabilidad exclusiva del empleador. Durante este periodo, el trabajador recibe una compensación equivalente al 66.66% de su salario base de cotización.
- Días 3 a 180: A partir del tercer día y hasta el día 180 de incapacidad continua, la responsabilidad de pago recae sobre la EPS a la que el trabajador esté afiliado. La EPS asume el pago del 66.66% del salario base de cotización del trabajador. Es crucial que el empleador haya radicado correctamente la incapacidad para que la EPS pueda procesar el pago.
- Días 181 a 540: Si la incapacidad de origen común se prolonga más allá de los 180 días y hasta los 540 días, la responsabilidad de pago se traslada al Fondo de Pensión al que esté afiliado el trabajador. Durante este periodo, la compensación disminuye al 50% del salario base de cotización. Este cambio de responsabilidad busca garantizar la continuidad del soporte económico mientras se evalúa la posible rehabilitación o calificación de invalidez del trabajador.
- Días 541 en adelante: Después de los 540 días, la situación puede variar. En ciertos casos específicos, la EPS vuelve a asumir el pago de la incapacidad, tales como:
- Cuando existe un concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, indicando que el trabajador requiere continuar con tratamiento médico para su recuperación.
- Cuando el paciente no ha logrado una recuperación significativa durante el curso de la enfermedad o lesión, a pesar de haber seguido los protocolos y recomendaciones médicas.
- Cuando se presentan enfermedades concomitantes o adicionales que prolongan el tiempo de recuperación del paciente.
En los demás casos, es decir, si no se cumplen las condiciones anteriores, la responsabilidad de pago después de los 540 días recae nuevamente en el Fondo de Pensión, usualmente en el marco de un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
Para facilitar la comprensión, presentamos una tabla resumen de la responsabilidad de pago:
| Días de Incapacidad | Entidad Responsable del Pago |
|---|---|
| 1 a 2 días | Empleador |
| 3 a 180 días | EPS |
| 181 a 540 días | Fondo de Pensión |
| 541 días en adelante | EPS (bajo condiciones específicas) o Fondo de Pensión |
Porcentaje para Liquidar las Incapacidades Laborales de Origen Común
El porcentaje sobre el salario mensual del trabajador que se utiliza para liquidar las incapacidades de origen común es el siguiente:
- Del día 1 al día 90 de incapacidad: El trabajador tiene derecho a recibir el 66.66% de su salario base de cotización. Este porcentaje busca asegurar un ingreso significativo durante las primeras etapas de la incapacidad, facilitando la recuperación sin una carga económica excesiva.
- Del día 91 al día 540 de incapacidad: A partir del día 91, el porcentaje de liquidación desciende al 50% del salario base de cotización. Esta reducción se aplica en periodos de incapacidad prolongada, cuando se espera que el trabajador ya esté en un proceso de rehabilitación o en evaluación para una posible pensión por invalidez. Es importante recordar que en ningún caso el valor de la incapacidad puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, a menos que el salario base del trabajador sea inferior a este.
A continuación, una tabla con los porcentajes de liquidación:
| Días de Incapacidad | Porcentaje de Salario a Pagar |
|---|---|
| 1 a 90 días | 66.66% |
| 91 a 540 días | 50% |
Incapacidades de Origen Laboral: ¿Qué Debe Saber?
Las incapacidades de origen laboral son aquellas que ocurren como consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. Esto incluye no solo los eventos que suceden dentro de la empresa o en el horario laboral, sino también aquellos que se dan en el trayecto directo entre el hogar y el trabajo, o durante actividades relacionadas con la labor, incluso si se realizan fuera del lugar habitual de desempeño. Este tipo de incapacidad es crucial, ya que las responsabilidades y beneficios son diferentes y generalmente más amplios.
Para el pago de una incapacidad de origen laboral, la entidad responsable es la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que esté afiliado el empleador y, por ende, el trabajador. La ARL asume el pago desde el día siguiente de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad laboral, y lo hace al 100% del Ingreso Base de Liquidación (IBL) del trabajador. El pago se mantiene hasta que el médico determine la recuperación total del trabajador y su reincorporación al puesto de trabajo, o hasta que se califique una pérdida de capacidad laboral que derive en una pensión por invalidez. El IBL es el salario sobre el cual el empleador realiza las cotizaciones a seguridad social y es la base para calcular todas las prestaciones económicas.

Esta es una situación grave y con consecuencias significativas para el empleador. Si un trabajador sufre una incapacidad de origen laboral y la empresa no ha cumplido con su obligación de afiliarlo a una EPS y, crucialmente, a una ARL, la responsabilidad recae completamente en el empleador. Como lo afirma el portal especializado gerencie.com, en tal escenario, la empresa deberá asumir el pago total de la incapacidad desde el primer día y por todo el tiempo que dure. Más aún, si el empleado no logra rehabilitarse o recuperar su plena capacidad laboral, el empleador deberá asumir el costo de la pensión por invalidez que le correspondería al trabajador. Esta situación subraya la importancia crítica de la afiliación a la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones del empleador para evitar contingencias económicas y legales de gran magnitud.
Plazos que Tienen las EPS para Pagar las Incapacidades
La celeridad en el pago de las incapacidades es fundamental para el trabajador. Las EPS cuentan con plazos definidos para el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales de origen común. Una vez que el cotizante, a través de su empleador, presenta el reconocimiento de la incapacidad, la EPS dispone de un plazo de 15 días hábiles para autorizarla. Una vez autorizadas, tienen un plazo adicional que puede extenderse hasta 5 días hábiles más para realizar el pago efectivo al empleador (quien a su vez debe pagar al trabajador). Esto significa que, en el mejor de los escenarios, el proceso completo de autorización y pago por parte de la EPS no debería exceder los 20 días hábiles desde la radicación. La demora en estos pagos puede generar inconvenientes financieros para el trabajador y el empleador, por lo que es vital estar atento a estos plazos.
Preguntas Frecuentes sobre Incapacidades Médicas
¿Puedo trabajar mientras estoy incapacitado?
No, la incapacidad médica es un certificado que avala tu estado de salud y te inhabilita para ejercer tu profesión u oficio por un tiempo determinado. Trabajar durante una incapacidad no solo podría afectar tu recuperación, sino que también podría tener implicaciones legales y afectar la validez de tu incapacidad. El objetivo es que el trabajador se dedique completamente a su recuperación.
Generalmente, la incapacidad no afecta el cálculo de las vacaciones ni de las prestaciones sociales como primas o cesantías, siempre y cuando el contrato de trabajo se mantenga vigente. El salario base sobre el cual se calculan estas prestaciones suele ser el que devengaba el trabajador antes de la incapacidad, o el promedio de los últimos salarios. Sin embargo, para incapacidades muy prolongadas, la situación puede requerir una revisión más detallada de la normativa específica y la política interna de la empresa.
¿Qué debo hacer si mi empleador se niega a pagar la incapacidad?
Según la ley, es responsabilidad del empleador realizar el pago de los primeros días y radicar la incapacidad ante la EPS o ARL para el reembolso o pago de los días subsiguientes. Si tu empleador se niega a realizar estos trámites o pagos, puedes buscar asesoría legal laboral o acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una queja. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones para el empleador.
¿Es mi responsabilidad radicar la incapacidad ante la EPS?
No, la radicación de la incapacidad ante la EPS o ARL es una obligación del empleador, según el Decreto Ley 0019 de 2012. El trabajador solo debe entregar el certificado de incapacidad a su empleador en el menor tiempo posible para que este pueda gestionar los trámites correspondientes.
¿Qué es el Ingreso Base de Liquidación (IBL) y por qué es importante?
El Ingreso Base de Liquidación (IBL) es el monto sobre el cual se calculan las cotizaciones a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) y, por ende, las prestaciones económicas como las incapacidades. Es importante porque el valor de tu incapacidad se calculará como un porcentaje de este IBL, no necesariamente de tu salario nominal si hay variaciones o acuerdos específicos. Asegurarse de que tu IBL esté correctamente reportado es clave para recibir la compensación adecuada.
¿Puede una incapacidad laboral ser pagada por la EPS?
No. Si la incapacidad es de origen laboral (es decir, por un accidente de trabajo o enfermedad laboral), la entidad encargada del pago es la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la que el trabajador esté afiliado. La EPS solo paga las incapacidades de origen común.
¿Existe un límite de días para las incapacidades?
Sí, especialmente para las incapacidades de origen común. Aunque no hay un límite absoluto en el sentido de que una persona no pueda estar incapacitada por más de X días, sí hay cambios en la entidad responsable del pago y en el porcentaje de liquidación a medida que la incapacidad se prolonga, como se detalló anteriormente (cambios de empleador a EPS, luego a fondo de pensión, y potencialmente de vuelta a EPS).
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