13/02/2026
En el dinámico mundo laboral de la industria metalúrgica argentina, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) juega un papel fundamental en la defensa de los derechos y la mejora de las condiciones salariales de sus trabajadores. Comprender el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 260/75, sus escalas salariales, adicionales y beneficios, es esencial para cada empleado del sector. Este artículo te brindará una visión detallada de las últimas actualizaciones y pautas para el año 2025, específicamente para la Rama 17 (Metalmecánica, Electromecánica y afines), permitiéndote calcular y verificar tus ingresos con precisión.

La UOM es una de las organizaciones sindicales más grandes e influyentes de Argentina, representando a miles de trabajadores metalúrgicos. Su labor se centra en negociar acuerdos paritarios que aseguren salarios dignos, condiciones laborales justas y beneficios sociales que mejoren la calidad de vida de sus afiliados. Las actualizaciones salariales, como las acordadas hasta agosto de 2025, son el resultado de estas negociaciones y buscan mantener el poder adquisitivo de los trabajadores frente a los desafíos económicos.
- El Convenio Colectivo de Trabajo 260/75: Entendiendo las Ramas
- Adicional por Antigüedad en UOM: Un Beneficio Clave
- Las Escalas Salariales UOM Rama 17 para 2025: Un Análisis Detallado
- Adicionales y Beneficios Específicos de la UOM
- Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR): ¿Qué es y cómo afecta?
- Día del Gremio Metalúrgico: Un Feriado con Importancia
- Cuota Sindical UOM: Lo que Debes Saber
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cómo sé a qué rama de la UOM pertenezco?
- ¿Qué significa que un pago es "no remunerativo"?
- ¿Es obligatorio afiliarse a la UOM para recibir los beneficios del CCT?
- ¿Con qué frecuencia se actualizan las escalas salariales de la UOM?
- ¿Qué debo hacer si mi recibo de sueldo no coincide con las escalas publicadas?
El Convenio Colectivo de Trabajo 260/75: Entendiendo las Ramas
La actividad metalúrgica es vasta y diversa, abarcando desde la producción de piezas y maquinaria hasta la fabricación de electrodomésticos. Para abordar esta complejidad, el CCT 260/75 de la UOM se estructura en diferentes "ramas", cada una con sus particularidades. Esta segmentación permite establecer categorías laborales y escalas salariales que se ajustan a las especificidades de cada subsector. La Rama 17, por ejemplo, engloba la Metalmecánica, Electromecánica y afines, un área crucial dentro de la industria.
Es vital que cada trabajador identifique correctamente a qué rama pertenece, ya que esto determinará las escalas salariales y las condiciones específicas que rigen su empleo. Dentro de cada rama, el personal se clasifica en categorías que reflejan su nivel de habilidad, experiencia y responsabilidades, lo cual se traduce directamente en su remuneración.
Categorización del Personal UOM
La UOM diferencia entre personal obrero jornalizado y empleados mensualizados, cada uno con un esquema de liquidación distinto. Los jornalizados suelen cobrar por quincena, mientras que los mensualizados lo hacen por mes. A continuación, se detallan las categorías generales:
Personal Obrero Jornalizado:
- Ingresante
- Operario Calificado
- Medio Oficial
- Operario Especializado
- Operario Especializado Múltiple
- Oficial
- Oficial Múltiple
Operadores CNC (Control Numérico Computarizado):
- Oficial Superior
- Oficial Múltiple Superior
También existen categorías específicas para Foguistas con patente (de 1° a 3°) y Choferes (con 3 categorías de registro de conducir).
Empleados Mensualizados:
Se dividen en tres grupos principales, cada uno con sus propias categorías:
- GRUPO "A": Personal Administrativo (Categorías de 1° a 4°)
- GRUPO "B": Personal Técnico (Categorías de 1° a 6°)
- GRUPO "C": Personal Auxiliar (Categorías de 1° a 3°)
Además, el convenio contempla un régimen especial para menores, ayudantes, aprendices y empleados a partir de los 14 años, con escalas salariales adaptadas a su edad y tiempo en el puesto.
Adicional por Antigüedad en UOM: Un Beneficio Clave
Uno de los beneficios más importantes y valorados por los trabajadores metalúrgicos es el adicional por antigüedad. Este concepto reconoce la trayectoria y lealtad del empleado en la empresa. El cálculo es sencillo y directo:
- Se debe abonar un adicional del uno por ciento (1%) sobre el jornal/mensual básico del empleado por cada año trabajado.
Esto significa que, por cada año de servicio, tu salario básico se incrementará en un 1%. Por ejemplo, si un trabajador tiene 10 años de antigüedad, su salario básico se verá incrementado en un 10%. Este adicional es acumulativo, lo que lo convierte en un incentivo significativo para la permanencia en el sector.
Las Escalas Salariales UOM Rama 17 para 2025: Un Análisis Detallado
Las escalas salariales son el corazón de cualquier convenio colectivo, y las recientemente acordadas por la UOM con las cámaras empresarias (ADIMRA, AFARTE, AFAC, FEDEHOGAR, CAMIMA y CAIAMA) establecen los montos mínimos que deben percibir los trabajadores. Estas escalas reflejan los aumentos graduales pactados, así como los pagos extraordinarios no remunerativos que buscan complementar los ingresos. Los aumentos acordados hasta agosto de 2025 incluyen un 3,3% en abril, 1,2% en mayo, 1,1% en junio, 1% en julio y 1% en agosto. Además, se fijó una base de cálculo futura con una suba del 3,14% en septiembre.

Pagos Extraordinarios No Remunerativos
Paralelamente a los aumentos porcentuales, se establecieron pagos extraordinarios de carácter no remunerativo, que son sumas fijas que se abonan aparte del salario habitual. Estos pagos son:
- Abril: $30.000
- Mayo: $25.000
- Junio: $25.000
- Julio: $25.000
- Agosto: $25.000
A continuación, se presentan las escalas salariales actualizadas para la Rama 17 en 2025:
PERSONAL JORNALIZADO - RAMA 17 – Metalmecánica, Electromecánica y afines
| Categoría | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| Ingresante | $3.514,91 | $3.557,08 | $3.596,21 | $3.632,17 | $3.668,50 |
| Operario Calificado | $3.807,52 | $3.853,21 | $3.895,59 | $3.934,55 | $3.973,90 |
| Medio Oficial | $4.103,59 | $4.152,83 | $4.198,51 | $4.240,50 | $4.282,90 |
| Operario Especializado | $4.389,89 | $4.442,57 | $4.491,44 | $4.536,35 | $4.581,72 |
| Operario Espdo. Múltiple | $4.641,01 | $4.696,70 | $4.748,37 | $4.795,85 | $4.843,81 |
| Oficial | $4.855,48 | $4.913,75 | $4.967,80 | $5.017,48 | $5.067,65 |
| Oficial Múltiple | $5.230,11 | $5.292,87 | $5.351,09 | $5.404,60 | $5.458,65 |
| OPERADORES CNC | |||||
| Oficial Superior | $5.230,11 | $5.292,87 | $5.351,09 | $5.404,60 | $5.458,65 |
| Oficial Múltiple Superior | $5.596,64 | $5.663,80 | $5.726,10 | $5.783,37 | $5.841,20 |
| IMGR | $877.796,00 | $882.351,00 | $891.750,00 | $900.389,00 | $909.114,00 |
PERSONAL MENSUALIZADO - RAMA 17 – Metalmecánica, Electromecánica y afines
a) GRUPO «A» – PERSONAL ADMINISTRATIVO
| Categoría Administrativa | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| Cat. Adm. de 1ª | $678.969,11 | $687.116,74 | $694.675,02 | $701.621,77 | $708.637,99 |
| Cat. Adm. de 2ª | $753.527,04 | $762.569,37 | $770.957,63 | $778.667,21 | $786.453,88 |
| Cat. Adm. de 3ª | $870.058,58 | $880.499,28 | $890.184,78 | $899.086,62 | $908.077,49 |
| Cat. Adm. de 4ª | $950.239,28 | $961.642,15 | $972.220,21 | $981.942,41 | $991.761,84 |
b) GRUPO «B» – PERSONAL TÉCNICO
| Categoría Técnica | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| Cat. Técnico de 1ª | $678.969,11 | $687.116,74 | $694.675,02 | $701.621,77 | $708.637,99 |
| Cat. Técnico de 2ª | $753.643,43 | $762.687,15 | $771.076,71 | $778.787,47 | $786.575,35 |
| Cat. Técnico de 3ª | $805.522,39 | $815.188,66 | $824.155,73 | $832.397,29 | $840.721,26 |
| Cat. Técnico de 4ª | $913.753,85 | $924.718,90 | $934.890,81 | $944.239,72 | $953.682,11 |
| Cat. Técnico de 5ª | $950.276,36 | $961.679,68 | $972.258,15 | $981.980,73 | $991.800,54 |
| Cat. Técnico de 6ª | $1.040.450,01 | $1.052.935,41 | $1.064.517,70 | $1.075.162,87 | $1.085.914,50 |
c) GRUPO «C» – PERSONAL AUXILIAR
| Categoría Auxiliar | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| Cat. Auxiliar de 1ª | $653.154,87 | $660.992,73 | $668.263,65 | $674.946,29 | $681.695,75 |
| Cat. Auxiliar de 2ª | $710.830,85 | $719.360,82 | $727.273,79 | $734.546,53 | $741.892,00 |
| Cat. Auxiliar de 3ª | $808.933,37 | $818.640,57 | $827.645,61 | $835.922,07 | $844.281,29 |
MENORES, AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS
A) MENORES, AYUDANTES OBREROS
| Edad | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| 14 y 15 Años | $3.079,91 | $3.116,87 | $3.151,15 | $3.182,67 | $3.214,49 |
| 16 y 17 Años | $3.212,99 | $3.251,55 | $3.287,32 | $3.320,19 | $3.353,39 |
B) APRENDICES
| Año | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1er. Año | $3.102,07 | $3.139,29 | $3.173,82 | $3.205,56 | $3.237,62 |
| 2do. Año | $3.212,99 | $3.251,55 | $3.287,32 | $3.320,19 | $3.353,39 |
| 3er. Año | $3.246,16 | $3.285,12 | $3.321,25 | $3.354,46 | $3.388,01 |
| 4to. Año | $3.306,88 | $3.346,57 | $3.383,38 | $3.417,21 | $3.451,38 |
C) EMPLEADOS MENORES – 6 HORAS
| Edad | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| 14 Años | $526.419,02 | $532.736,04 | $538.596,14 | $543.982,10 | $549.421,92 |
| 15 Años | $542.209,14 | $548.715,65 | $554.751,52 | $560.299,04 | $565.902,03 |
| 16 Años | $543.341,37 | $549.861,46 | $555.909,94 | $561.469,04 | $567.083,73 |
| 17 Años | $546.254,41 | $552.809,46 | $558.890,37 | $564.479,27 | $570.124,06 |
C) EMPLEADOS MENORES – 8 HORAS
| Edad | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| 16 Años | $606.936,76 | $614.220,00 | $620.976,42 | $627.186,19 | $633.458,05 |
| 17 Años | $628.000,97 | $635.536,98 | $642.527,89 | $648.953,17 | $655.442,70 |
Adicionales y Beneficios Específicos de la UOM
Además del adicional por antigüedad y los pagos extraordinarios, el CCT 260/75 contempla una serie de otros beneficios y adicionales, algunos de ellos porcentuales y otros de monto fijo, que complementan la remuneración de los trabajadores. Estos adicionales buscan compensar condiciones especiales de trabajo o reconocer ciertas calificaciones.
Adicionales Porcentuales:
- Antigüedad: 1% sobre el básico por cada año trabajado (ya detallado).
- Tareas Peligrosas (Art. 65): 20% sobre el salario básico de la categoría durante el tiempo que se efectúen dichas tareas.
- Altas Calorías (Art. 66): 20% sobre el salario básico de la categoría durante el tiempo en que se realicen esas tareas.
- Tareas a más de 10km del lugar habitual (dentro del país) (Art. 69): Salario más un 15% de recargo sobre el tiempo efectivo de trabajo.
Adicionales de Monto Fijo:
Estos montos se actualizan junto con las escalas salariales y se detallan a continuación:
| Adicional | 01/04/2025 | 01/05/2025 | 01/06/2025 | 01/07/2025 | 01/08/2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| Art. 53 – Título Técnico | $18.607,67 | $18.830,96 | $19.038,11 | $19.228,49 | $19.420,77 |
| Art. 54 – Título Secundario | $18.607,67 | $18.830,96 | $19.038,11 | $19.228,49 | $19.420,77 |
| Art. 55 – Idiomas | $10.519,41 | $10.645,65 | $10.762,75 | $10.870,38 | $10.979,08 |
| Art. 57 – Padres Incapacitados | $46.518,82 | $47.077,05 | $47.594,89 | $48.070,84 | $48.551,55 |
| Art. 58 – Fallecimiento Familiar | $116.296,41 | $117.691,97 | $118.986,58 | $120.176,44 | $121.378,21 |
| Art. 59 – Servicio Militar | $51.104,11 | $51.717,36 | $52.286,25 | $52.809,11 | $53.337,20 |
| Art. 60 – Por Cobranza | $4.082,52 | $4.131,51 | $4.176,96 | $4.218,73 | $4.260,92 |
| Art. 61 a) Ensobrado | $1.134,09 | $1.147,70 | $1.160,33 | $1.171,93 | $1.183,65 |
| Art. 61 b) Ensobrado y pago mensual | $2.243,89 | $2.270,81 | $2.295,79 | $2.318,75 | $2.341,94 |
| Art. 62 – Tareas de otro Grupo | $7.025,08 | $7.109,38 | $7.187,58 | $7.259,46 | $7.332,05 |
| Art. 63 – Llamada fuera de horario | $2.728,32 | $2.761,06 | $2.791,43 | $2.819,34 | $2.847,54 |
| Art. 64 – Falta de vacante (por hora) | $56,08 | $56,75 | $57,38 | $57,95 | $58,53 |
| Art. 91 a) Viajante Interior País | $30.671,46 | $31.039,52 | $31.380,95 | $31.694,76 | $32.011,71 |
| Art. 91 b) Viajante Urbano Mensual | $102.255,37 | $103.482,43 | $104.620,74 | $105.666,94 | $106.723,61 |
También se incluyen asignaciones familiares, cuyos montos son publicados junto con las escalas salariales.
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR): ¿Qué es y cómo afecta?
El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) es un concepto crucial para asegurar que la suma total de los haberes de un trabajador no caiga por debajo de un determinado umbral. El IMGR es un valor mínimo que establece que la totalidad de los rubros remunerativos o no remunerativos (excluyendo horas extras) que devengue el trabajador durante el período mensual, no debe ser inferior a su importe.
Al cierre de cada mes, se deben sumar todos los conceptos percibidos por el trabajador y compararlos con el IMGR establecido para su categoría. Si el total es inferior, la diferencia se debe liquidar bajo el concepto "Ingreso Mínimo Global de Referencia" en el recibo de sueldo. Si la remuneración normal del trabajador ya iguala o supera el IMGR, simplemente se liquidan los rubros correspondientes.
El IMGR se abona de forma proporcional en situaciones como contratos a tiempo parcial, ingreso o egreso del trabajador en medio del mes, o en casos de descuento de salarios por causas atribuibles al empleado (ej. licencias sin goce de sueldo).
Día del Gremio Metalúrgico: Un Feriado con Importancia
El 7 de septiembre se celebra el "Día del Trabajador Metalúrgico", una fecha reconocida en el CCT 260/75. Este día tiene el tratamiento de feriado nacional, lo que implica que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso pago o, en caso de trabajar, a una remuneración especial según la legislación vigente para feriados.
Cuota Sindical UOM: Lo que Debes Saber
Una de las preguntas más frecuentes que surgen entre los trabajadores es sobre la cuota sindical. Esta contribución es fundamental para el sostenimiento de la Unión Obrera Metalúrgica y para que pueda seguir llevando a cabo su labor de representación y defensa de los derechos de sus afiliados. La cuota sindical se descuenta directamente del salario del trabajador.

Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo, basada en los datos suministrados, no especifica el porcentaje exacto de la cuota sindical de la UOM. Generalmente, este porcentaje se establece en los estatutos del gremio o en acuerdos paritarios específicos, y puede variar. Para conocer el porcentaje exacto aplicable a tu situación, se recomienda consultar directamente con un representante de la UOM, revisar tu recibo de sueldo, o acceder a la información oficial publicada por el sindicato en sus canales formales. La transparencia en este aspecto es clave para la confianza de los afiliados.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo sé a qué rama de la UOM pertenezco?
Tu rama de la UOM está definida por el tipo de actividad productiva principal de la empresa en la que trabajas. La Rama 17, por ejemplo, abarca la Metalmecánica, Electromecánica y afines. Puedes consultar el CCT 260/75 o preguntar en el área de Recursos Humanos de tu empresa o a un delegado sindical para confirmarlo.
¿Qué significa que un pago es "no remunerativo"?
Un pago no remunerativo es una suma de dinero que se abona al trabajador pero que no forma parte del salario a los efectos de calcular aportes y contribuciones a la seguridad social, ni se considera para el cálculo de aguinaldo, vacaciones, o indemnizaciones. Se otorga como un ingreso adicional, pero tiene un impacto diferente en la base de cálculo de otros beneficios.
¿Es obligatorio afiliarse a la UOM para recibir los beneficios del CCT?
No es obligatorio afiliarse al sindicato para que se te aplique el Convenio Colectivo de Trabajo. Los CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores dentro de su ámbito de representación. Sin embargo, solo los afiliados contribuyen con la cuota sindical y tienen derecho a participar en la vida interna del gremio y acceder a ciertos servicios exclusivos para miembros.
¿Con qué frecuencia se actualizan las escalas salariales de la UOM?
Las escalas salariales se actualizan a través de negociaciones paritarias entre la UOM y las cámaras empresarias. La frecuencia de estas actualizaciones puede variar, pero suelen ocurrir varias veces al año, especialmente en contextos de alta inflación, para asegurar que los salarios mantengan su poder adquisitivo.
¿Qué debo hacer si mi recibo de sueldo no coincide con las escalas publicadas?
Si detectas alguna discrepancia, lo primero es comunicarte con el área de Recursos Humanos de tu empresa para solicitar una aclaración. Si la situación no se resuelve, puedes acercarte a la seccional de la UOM más cercana o a un delegado sindical para que te asesoren y te ayuden a verificar si se están cumpliendo correctamente las condiciones del convenio.
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