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CER: Guía Completa para Entender y Calcularlo

25/07/2022

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El 3 de febrero de 2002, en un contexto de profunda crisis económica y social en Argentina, el Decreto N° 214/2002 marcó un antes y un después en el panorama financiero del país. Esta normativa trascendental estableció la pesificación de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, sin importar su origen, que estuvieran expresadas en moneda extranjera y que existieran al 6 de enero de 2002. Pero la pesificación no vino sola; para mitigar el impacto de la inflación post-devaluación, el mismo decreto introdujo un mecanismo de ajuste crucial: el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Este coeficiente se convirtió en la herramienta fundamental para la indexación de las deudas pesificadas, buscando mantener un equilibrio entre el valor original de las obligaciones y el poder adquisitivo de la moneda local. Comprender el CER es esencial para cualquier persona que haya sido afectada por estas medidas o que simplemente desee entender uno de los capítulos más complejos de la historia económica argentina.

¿Cómo calcular CER?
¿Cómo se calcula el CER? Para calcular el ajuste por CER entre dos fechas se debe: (i) dividir el coeficiente del día de actualización por el coeficiente del día de inicio, y (ii) multiplicar el cociente resultante por el valor a actualizar.

A continuación, exploraremos en detalle qué es el CER, a qué tipo de obligaciones se aplica, cómo se calcula y cuáles han sido sus implicaciones prácticas y legales a lo largo del tiempo. Nuestro objetivo es desglosar este concepto técnico en términos claros y accesibles, brindando una guía exhaustiva para resolver las dudas más frecuentes relacionadas con su aplicación.

Índice de Contenido

¿Qué es el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)?

El Coeficiente de Estabilización de Referencia, más conocido por sus siglas CER, es un índice de actualización monetaria que fue establecido en Argentina mediante el Decreto N° 214/2002. Su creación respondió a la necesidad imperante de ajustar el valor de las deudas y depósitos que habían sido originalmente pactados en moneda extranjera y que, a raíz de la crisis económica de finales de 2001 y principios de 2002, fueron convertidos obligatoriamente a pesos argentinos (pesificados). El propósito fundamental del CER es reflejar la evolución del nivel de precios en la economía, protegiendo así el valor real de las obligaciones frente a la inflación.

El CER es publicado de forma diaria por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Su cálculo se basa en las pautas establecidas por el Ministerio de Economía en la Resolución N° 47/2002. Estas pautas, a su vez, se vinculan directamente con la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor (IPC), un indicador clave de inflación que es elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Es decir, el CER es un espejo de la inflación minorista, asegurando que las deudas pesificadas mantengan un valor constante en términos de poder de compra.

El Banco Central tiene la obligación de publicar estos coeficientes con una periodicidad mensual, específicamente todos los días 7 de cada mes, aunque los valores se actualizan diariamente. Esta publicación regular y transparente es fundamental para que tanto deudores como acreedores puedan realizar los cálculos correspondientes y conocer el valor actualizado de sus obligaciones.

¿A qué obligaciones se aplica el CER?

La aplicación del CER no es universal, sino que está estrictamente definida por el Decreto N° 214/2002. Este coeficiente se diseñó para corregir el valor de obligaciones específicas, principalmente aquellas que fueron objeto de la pesificación forzosa. A continuación, detallamos los tipos de obligaciones a las que se les aplica el CER:

Obligaciones Vinculadas al Sistema Financiero:

El sector financiero fue uno de los más impactados por la pesificación, y consecuentemente, por la aplicación del CER. Dentro de esta categoría se incluyen:

  • Depósitos en Moneda Extranjera: Todos los depósitos en dólares u otras divisas extranjeras que existían en el sistema financiero al 6 de enero de 2002 fueron pesificados a una relación de $1,40 por dólar estadounidense (o su equivalente en otra moneda). El CER se aplica sobre este monto pesificado para actualizar su valor.
  • Préstamos y Deudas con el Sistema Financiero: Los préstamos u otras deudas en dólares u otras monedas extranjeras que los individuos o empresas tenían con entidades financieras al 6 de enero de 2002, fueron pesificados a una relación de $1 por dólar. El CER se aplica para ajustar el capital de estas deudas a lo largo del tiempo.
  • Deudas transmitidas a Fideicomisos Financieros: Aquellas deudas en moneda extranjera que las entidades financieras habían transmitido en propiedad fiduciaria a fideicomisos existentes al 6 de enero de 2002, también fueron pesificadas a $1 por dólar y están sujetas al ajuste por CER.

Obligaciones No Vinculadas al Sistema Financiero:

Además de las obligaciones financieras, el CER también se aplica a una amplia gama de obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera que no tenían relación directa con el sistema bancario y que existían al 6 de enero de 2002. Estas obligaciones también fueron pesificadas a una relación de $1 por dólar. Algunos ejemplos claros de estas obligaciones incluyen:

  • Contratos de Alquiler: Si un contrato de alquiler estaba pactado en dólares, el monto del alquiler se pesificó y se ajusta por CER.
  • Contratos de Compraventa: Obligaciones de pago derivadas de compraventas de bienes, si estaban denominadas en moneda extranjera.
  • Contratos de Locación de Servicios o Seguros: Pagos o indemnizaciones pactados en divisas extranjeras.
  • Préstamos No Bancarios: Los populares préstamos hipotecarios o personales que se obtenían a través de escribanías o entre particulares, si estaban en dólares, fueron pesificados y ajustados por CER.
  • Obligaciones Extracontractuales: Incluso obligaciones de pago surgidas de sentencias judiciales o indemnizaciones por daños y perjuicios, si originalmente se cuantificaron en moneda extranjera, quedaron sujetas al CER.

Obligaciones a las que NO se aplica el CER:

Es igualmente importante destacar a qué obligaciones no se aplica el CER. Este coeficiente fue diseñado específicamente para las deudas pesificadas, por lo tanto:

  • No se aplica a las obligaciones de pagar sumas de dinero denominadas en pesos argentinos que existían al 6 de enero de 2002, ya que estas no fueron "pesificadas".
  • Tampoco se aplica a las obligaciones de pagar sumas de dinero, ya sean en pesos o en moneda extranjera, que se originaron con posterioridad al 6 de enero de 2002. Esto se debe a que la Ley N° 25.561 prohibió la indexación por precios o cualquier forma de repotenciación de deudas para los contratos nuevos.

¿Cómo se calcula el CER? El método paso a paso

El cálculo del ajuste por CER es fundamental para determinar el valor actualizado de una deuda pesificada. Afortunadamente, el método es directo y se basa en la relación entre los coeficientes del CER en dos momentos específicos: el día de inicio de la obligación pesificada y el día de su actualización. Para calcular el ajuste, se deben seguir estos dos pasos clave:

  1. División de Coeficientes: Se toma el coeficiente del CER correspondiente al día en que se desea realizar la actualización y se lo divide por el coeficiente del CER del día en que se originó la obligación pesificada (o la fecha de inicio del ajuste, si es posterior al 3 de febrero de 2002).
  2. Multiplicación por el Valor Original: El cociente resultante de la división anterior se multiplica por el valor nominal original de la deuda pesificada. El resultado de esta multiplicación será el valor actualizado de la deuda a la fecha de cálculo.

Ejemplo Práctico de Cálculo del CER:

Para ilustrar el proceso, consideremos el siguiente escenario:

  • Deuda pesificada original: $100.000
  • Fecha de inicio del ajuste (por ejemplo, 2 de febrero de 2002): Índice CER = 1,0000
  • Fecha de actualización (por ejemplo, 2 de mayo de 2002): Índice CER = 1,0906

Para actualizar la deuda desde el 2 de febrero hasta el 2 de mayo, la operación sería la siguiente:

Deuda Original * (CER Día de Actualización / CER Día de Inicio) = Deuda Actualizada

$100.000 * (1,0906 / 1,0000) = $109.060

Esto significa que la deuda original de $100.000 se ha actualizado a $109.060 al 2 de mayo de 2002, reflejando la inflación acumulada en ese período según el índice CER. Es crucial contar con los valores exactos del CER para las fechas pertinentes, los cuales son publicados oficialmente por el Banco Central.

Aplicación del CER en Casos Concretos: Un Análisis Detallado

La teoría del CER cobra vida al aplicarse a situaciones reales. La forma en que se implementa este ajuste varía ligeramente dependiendo de si la obligación está vinculada o no al sistema financiero y de las características específicas de la deuda, como si es un préstamo con cuotas o un pago único.

(a) Obligaciones No Vinculadas al Sistema Financiero

Consideremos un ejemplo típico de una deuda que no involucra a bancos o entidades financieras:

  • Tipo de deuda: En dólares estadounidenses.
  • Origen: De un contrato existente al 6 de enero de 2002.
  • Vínculo: No vinculada al sistema financiero.
  • Vencimiento: 31 de marzo de 2002.
  • Deuda originaria: US$ 100.000.

Para determinar el monto de esta deuda al día de su vencimiento (31 de marzo de 2002), los cálculos serían los siguientes:

  1. Pesificación Inicial: Los US$ 100.000 originales se convierten a pesos a la relación establecida de US$ 1 = $1. Esto resulta en una deuda inicial pesificada de $100.000.
  2. Aplicación del CER: A esos $100.000 se les aplica el coeficiente del CER correspondiente al día de vencimiento. Si el coeficiente publicado por el Banco Central para el 31 de marzo de 2002 fue, por ejemplo, 1,0481.

$100.000 * 1,0481 = $104.810

De esta manera, la deuda originalmente de US$ 100.000 se transformó en $104.810 al 31 de marzo de 2002, reflejando el impacto del CER.

(b) Obligaciones Vinculadas al Sistema Financiero - Préstamos

Los préstamos bancarios tuvieron un tratamiento particular debido a su complejidad y al volumen que representaban. Se distinguen principalmente dos modalidades:

(i) Préstamo con Pago en Cuotas (Sistema Francés)

Un ejemplo común sería un préstamo hipotecario o personal de una entidad financiera:

  • Tipo de préstamo: En dólares estadounidenses, de una entidad financiera.
  • Origen: Contrato existente al 6 de enero de 2002.
  • Modalidad: Pago en cuotas de capital e intereses (sistema francés).
  • Cuota mensual: Por ejemplo, la cuota de enero de 2001 era de $2.000 (capital $800 más intereses $1.200).
  • Vencimiento final: 31 de marzo de 2005.
  • Deuda originaria: US$ 100.000.

La aplicación del nuevo sistema implicó varios pasos:

  1. Pesificación Total: La totalidad de la deuda se pesificó a razón de US$1 = $1 (o su equivalente en otras monedas extranjeras).
  2. Período de Congelamiento: El valor de la cuota mensual se mantuvo congelado en el monto pesificado (en este ejemplo, $2.000) durante un período específico, que fue desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 3 de agosto de 2002. Durante este lapso, los pagos se imputaron como “pagos a cuenta” de los servicios que se iban generando.
  3. Recálculo del Capital: El capital adeudado al 4 de febrero de 2002 debía recalcularse y ajustarse por aplicación del CER hasta la fecha de vencimiento del préstamo. A este importe de capital actualizado, se le deducía el capital ya pagado en cada servicio.
  4. Cálculo de Intereses: Los intereses se calculaban mensualmente sobre el capital actualizado y aplicando las tasas que se pactaran entre las partes, siempre dentro de los límites máximos estipulados por el BCRA (por ejemplo, 3,5% nominal anual para personas físicas o 6% nominal anual para personas jurídicas con préstamos con garantía prendaria o hipotecaria).
  5. Reestructuración de la Deuda: El saldo resultante al 3 de agosto de 2002 fue objeto de una reestructuración. En esta instancia, se repactaron las condiciones en cuanto a plazo y tasas, siempre respetando los topes establecidos por el BCRA. Las normas del BCRA establecieron que la primera cuota resultante de la reestructuración no debía superar el importe de la última cuota abonada bajo las condiciones originales. La implementación de esta reestructuración fue un proceso complejo y generó muchas incertidumbres en su momento.

(ii) Préstamo con Pago Único (Bullet)

Este tipo de préstamo se caracteriza por el pago del capital en una única exhibición al final del plazo, mientras que los intereses se suelen pagar periódicamente. Un ejemplo sería:

  • Tipo de préstamo: En dólares estadounidenses, de una entidad financiera.
  • Origen: Contrato existente al 6 de enero de 2002.
  • Vencimiento de capital: 30 de junio de 2002 (pago del 100% del capital).
  • Intereses: Pagos mensuales.
  • Deuda originaria: US$ 100.000.

La aplicación del nuevo sistema es similar al pago en cuotas, pero con diferencias clave:

  1. Actualización del Capital: El capital adeudado se actualizaba por el CER, utilizando la misma metodología de división y multiplicación explicada anteriormente.
  2. Plazo de Espera para Capital: Las normas del BCRA dispusieron un plazo de espera de seis meses a partir de la fecha de vencimiento original para el pago del capital. Este plazo no podía extenderse más allá del 31 de agosto de 2002. Así, en el ejemplo dado, el total de capital actualizado se pagaría el 31 de agosto de 2002.
  3. Pago de Intereses: Los intereses se seguían pagando en las fechas originalmente acordadas (mensualmente en nuestro ejemplo) y se calculaban sobre el capital adeudado actualizado por el CER.
  4. Refinanciación: Las partes podían acordar libremente los términos de una eventual refinanciación, pero con la condición de no incorporar cláusulas de ajuste (indexación) en dicha refinanciación, en línea con la prohibición general de indexación.

Preguntas Frecuentes sobre el CER

La complejidad de la aplicación del CER generó y sigue generando numerosas dudas. A continuación, abordamos algunas de las preguntas más frecuentes que surgieron en torno a este coeficiente:

1. ¿El deudor que al 6 de enero de 2002 ya estaba en mora se beneficia con la pesificación (más la aplicación del CER) o debe pagar los dólares que debió haber pagado antes de esa fecha?

Con muy pocas excepciones, todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera que existían al 6 de enero de 2002 fueron pesificadas a la relación US$1 = $1 (o US$1 = $1,4 en el caso de depósitos). A estas deudas se les aplica el CER, independientemente de si la obligación se hizo exigible antes o después del 6 de enero de 2002, o si el deudor ya se encontraba en mora.

Sin embargo, la posibilidad de solicitar un reajuste equitativo de la deuda varía según la situación de mora:

  • Acreedores, deudores no en mora, o deudores en mora no imputable: Podían solicitar un reajuste equitativo si la aplicación del CER resultaba en un valor de la cosa, bien o prestación significativamente inferior o superior al del momento del pago. Esto buscaba corregir desequilibrios extremos.
  • Deudores en mora imputable: El deudor que ya se encontraba en mora al 6 de enero de 2002 y cuya mora le era atribuible, no podía solicitar un reajuste equitativo de su deuda. Se entendía que su situación era consecuencia de su incumplimiento previo.

2. ¿Existe un plazo de seis meses durante los cuales el CER no se aplica?

No, el CER se aplica desde el 3 de febrero de 2002 para todas las obligaciones de dar sumas de dinero convertidas a pesos. La confusión puede surgir de ciertas particularidades en su aplicación a obligaciones vinculadas al sistema financiero:

  • Préstamos en cuotas: Aunque el CER se aplicaba desde el 3 de febrero de 2002 al capital adeudado, el valor de la cuota mensual no se incrementaba hasta el 3 de agosto de 2002. A partir de esa fecha, la deuda debía ser reestructurada y el valor de la cuota reflejaría el ajuste por CER.
  • Otras obligaciones no en cuotas (ej. bullet): Se dispuso un plazo de espera de seis meses para el pago del capital, que no podía extenderse más allá del 31 de agosto de 2002. Durante este período, el capital igualmente se actualizaba por CER, pero su pago se difería.

3. ¿Existe un tope a la tasa de interés que se puede cobrar sobre las deudas pesificadas y a las que se les aplica el CER?

La aplicación de intereses sobre las deudas pesificadas y ajustadas por CER depende del tipo de obligación:

  • Obligaciones no vinculadas al sistema financiero: La aplicación de intereses depende de lo pactado en el contrato original. Si se convino el pago de intereses, el acreedor podía reclamar la cuota de capital (ajustada por CER) más los intereses a la tasa pactada. Si no se había acordado una tasa (por ejemplo, en casos de responsabilidad extracontractual), la tasa de interés sería fijada por la Justicia. Los jueces debían considerar que la tasa no incluyera una compensación por inflación, ya que esta ya era cubierta por el CER.
  • Obligaciones vinculadas al sistema financiero: Para estas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sí publicó tasas de interés máximas que debían aplicarse, buscando proteger a los deudores frente a tasas excesivas en un contexto de incertidumbre.

4. ¿Se puede convenir la aplicación del CER en los nuevos contratos en pesos?

No, no se puede. Aunque las partes deseen celebrar un contrato en pesos y ajustarlo por la inflación, la Ley N° 25.561 prohíbe explícitamente la indexación por precios o cualquier forma de repotenciación de deudas. El CER fue una medida de emergencia para las obligaciones preexistentes a la pesificación. Utilizar el CER en convenios posteriores al 6 de enero de 2002 se consideraría una forma de repotenciación de deudas y, por lo tanto, estaría prohibido por la ley. Esto busca evitar la vuelta a mecanismos indexatorios que históricamente generaron inestabilidad económica.

5. ¿Las partes pueden convenir que no van a aplicar el CER?

Aunque las normas permitían al acreedor exigir el ajuste de las prestaciones pesificadas por el CER, la autonomía de la voluntad de las partes no estaba completamente anulada. Las partes sí se encontraban facultadas para reajustar todo el contrato a las nuevas circunstancias económicas. Esto significaba que podían, de mutuo acuerdo, convenir no aplicar el CER o incluso, en algunos casos, volver a dolarizar las prestaciones si así lo decidían y las condiciones legales lo permitían en ese momento. La clave residía en el acuerdo voluntario entre las partes.

6. ¿Puede cuestionarse la validez del CER?

La validez y constitucionalidad del CER, al igual que muchas otras normas de pesificación, fue objeto de intensos debates y cuestionamientos en los tribunales argentinos. La aplicación del CER generó situaciones dispares y, en muchos casos, un impacto significativo en el patrimonio de deudores y acreedores, lo que llevó a numerosas presentaciones judiciales.

Paralelamente, se presentaron múltiples proyectos de ley en el Congreso Nacional con el objetivo de eliminar o modificar la aplicación del CER. Uno de los proyectos más relevantes proponía reemplazar el CER por un “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS). La idea detrás del CVS era que las deudas se actualizaran en función de los incrementos salariales de la población, en lugar de la inflación (IPC) que reflejaba el CER. Esta propuesta buscaba una mayor equidad, argumentando que la capacidad de pago de los deudores está más ligada a la evolución de sus ingresos que a la inflación general.

Hasta el momento de la redacción de la información base, ningún pronunciamiento judicial de gran trascendencia había declarado de forma definitiva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de su aplicación, y ninguno de los proyectos de ley para su modificación había logrado la sanción de ambas cámaras del Congreso. Esto refleja la complejidad y la sensibilidad del tema, que ha sido un punto de tensión constante en el sistema legal y económico argentino.

En síntesis, el CER representa una pieza fundamental en el rompecabezas de la economía argentina post-pesificación. Su comprensión no solo es clave para quienes se vieron directamente afectados, sino también para cualquier interesado en la historia económica del país y en los mecanismos de ajuste monetario frente a la inflación. Si bien su aplicación fue específica a un período de crisis, su legado y las lecciones aprendidas de su implementación continúan siendo relevantes.

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