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Calculando el Mínimo No Imponible de Ganancias

03/12/2024

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El Impuesto a las Ganancias es un tema de constante debate y actualización en la economía argentina, afectando directamente el poder adquisitivo de miles de trabajadores en relación de dependencia. Recientemente, el Gobierno nacional ha introducido modificaciones significativas en la forma en que se calcula y aplica este tributo, generando numerosas dudas y consultas entre los contribuyentes. Entender cómo funciona el Mínimo No Imponible de Ganancias, qué ingresos están alcanzados y qué deducciones se pueden aplicar, es fundamental para planificar tus finanzas personales y comprender el impacto real en tu salario. Este artículo busca desglosar estas complejidades, ofreciendo claridad y respuestas a las inquietudes más frecuentes sobre la nueva reglamentación.

¿Qué quiere decir mínimo no imponible?
El mínimo no imponible de Ganancias es el ingreso máximo que se puede percibir sin ser alcanzado por el impuesto. Hasta el momento ese número es de $2,3 millones brutos para solteros sin hijos, y con la actualización de este lunes pasaría a $2,6 millones.
Índice de Contenido

¿Qué es el Mínimo No Imponible de Ganancias?

El Mínimo No Imponible (MNI) es, en esencia, el umbral de ingresos a partir del cual una persona física comienza a estar sujeta al Impuesto a las Ganancias. Es decir, si tus ingresos brutos mensuales o anuales no superan este monto establecido por la ley, no deberás pagar este tributo. Por el contrario, si tus ingresos exceden este límite, la diferencia entre tu salario neto y el MNI será la base sobre la cual se aplicarán las alícuotas correspondientes, que varían de forma progresiva.

Este concepto es crucial porque no todos los ingresos están gravados de la misma manera, y el MNI busca proteger a los segmentos de menores ingresos. Históricamente, el MNI ha sido objeto de ajustes y debates, buscando un equilibrio entre la necesidad de recaudación del Estado y la capacidad contributiva de los ciudadanos. Comprender su valor y cómo se actualiza es el primer paso para entender tu situación frente al impuesto.

El Regreso del Impuesto a las Ganancias: Contexto y Vigencia Actual

En septiembre de 2023, en un contexto de campaña electoral, se había eliminado la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, con la excepción de aquellos que superaran los 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, lo que se denominó "impuesto cedular". Sin embargo, esta situación ha cambiado. El Gobierno nacional reglamentó la aplicación de un nuevo Impuesto a las Ganancias, aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte de un paquete fiscal. La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 652/24, publicado en el Boletín Oficial.

Esta reglamentación implica que el impuesto vuelve a cobrarse a partir de los sueldos de julio de 2024, los cuales se perciben en agosto. Si bien el Impuesto a las Ganancias es un tributo de cálculo anual, la ley tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2024. No obstante, una cláusula incluida en el paquete fiscal habilita al Poder Ejecutivo a crear una deducción especial para los meses en que el impuesto no estuvo vigente (enero a junio inclusive), evitando así el cobro retroactivo de estos períodos. La forma específica en que se aplicará esta deducción será determinada por una Resolución General de la AFIP, el organismo encargado de la recaudación.

¿A Partir de Qué Salario se Paga el Impuesto a las Ganancias en 2024?

Con la nueva reglamentación, se establecieron los nuevos valores del Mínimo No Imponible a partir de los cuales los trabajadores comenzarán a tributar Ganancias. Estos montos son cruciales para determinar quiénes estarán alcanzados por el impuesto:

  • Para trabajadores solteros sin hijos, el Mínimo No Imponible se fijó en $1.800.000 brutos, lo que equivale a aproximadamente $1.500.000 netos (después de aplicados los descuentos de ley).
  • Para personas casadas con dos hijos a cargo, el umbral asciende a $2.340.000 brutos, lo que se traduce en casi $2.000.000 netos.

Es importante destacar que estos valores son el punto de partida. Si tus ingresos superan estos montos, no significa que todo tu salario estará gravado, sino la porción que excede el MNI, sobre la cual se aplicarán las alícuotas progresivas que detallaremos a continuación.

La Progresividad del Impuesto: ¿Todos Pagan lo Mismo?

Una de las características fundamentales del Impuesto a las Ganancias es su escala progresiva. Esto significa que no todos los trabajadores que superan el Mínimo No Imponible pagarán la misma proporción de sus ingresos. El sistema establece diferentes alícuotas que van desde el 5% para los sueldos más bajos alcanzados, hasta el 35% para los ingresos más altos. Es crucial entender que estas alícuotas no se aplican sobre la totalidad del sueldo, sino únicamente sobre la "base imponible", que es la diferencia entre el salario neto del contribuyente y el piso establecido por la ley, considerando además el tope de aportes que se ajusta mensualmente según la ley de movilidad jubilatoria.

Para ilustrar esto con ejemplos:

  • Una persona soltera sin hijos con un salario bruto de $1.900.000 (equivalente a $1.577.000 netos) podría tener una retención de Ganancias de aproximadamente $4.150. Esto se calcula aplicando la alícuota del 5% sobre la diferencia entre su sueldo de referencia neto ($1.577.000) y el mínimo no imponible neto de $1.494.000, lo que da una base imponible de $83.000.
  • Para una persona casada con dos hijos y un sueldo bruto de $2.400.000 (unos $2.014.000 netos), el descuento podría ser de alrededor de $1.683.
  • En el extremo superior de la escala, un trabajador soltero con un salario bruto de $4.900.000 (lo que representa aproximadamente $4.514.944 de bolsillo), podría enfrentar una alícuota del 35%, resultando en un pago de alrededor de $728.000 en concepto de Ganancias.

Estos ejemplos demuestran cómo el sistema busca una mayor equidad, haciendo que quienes tienen mayores ingresos contribuyan con un porcentaje más elevado.

Actualización del Mínimo No Imponible: Frecuencia y Mecanismo

La ley contempla mecanismos de actualización para el Mínimo No Imponible, buscando que los valores se mantengan acordes con la realidad económica y la inflación. Según la normativa, la primera actualización importante del MNI se realizará en septiembre de 2024, tomando como referencia la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. A partir del año 2025, la actualización será semestral, también ajustándose de acuerdo con el aumento de la inflación.

Esta periodicidad busca evitar que el impuesto afecte a salarios que, debido a la inflación, superen nominalmente el MNI sin haber tenido un incremento real en su poder adquisitivo. Para el segundo semestre de 2025, por ejemplo, se proyectan nuevos valores basados en la inflación acumulada del primer semestre de ese año. Si bien son proyecciones, sirven para ilustrar cómo se moverán los umbrales:

CategoríaMNI Bruto (Julio 2024)MNI Neto Aproximado (Julio 2024)MNI Bruto Proyectado (Julio 2025)*
Soltero/a sin hijos$1.800.000$1.500.000$2.600.000
Casado/a con 2 hijos$2.340.000$2.000.000$3.500.000

*Los valores proyectados para Julio 2025 son estimaciones basadas en datos de inflación hipotéticos mencionados en la información brindada y están sujetos a confirmación oficial al momento de su efectiva actualización.

Deducciones Admitidas: Optimizando tu Base Imponible

Las deducciones son un elemento fundamental para mitigar el impacto del Impuesto a las Ganancias. Se trata de gastos personales que la ley habilita a descontar de la base imponible del impuesto. En términos prácticos, si tu salario neto es de $2.500.000, pero puedes deducir gastos por $300.000, la alícuota del impuesto se aplicará sobre $2.200.000, reduciendo el monto a pagar.

¿Cómo se calcula el mínimo no imponible de ganancias?
El mínimo no imponible será de $ 1,8 millones brutos (casi $ 1,5 millones netos) para solteros y $ 2.340.000 (casi $ 2 millones netos) para personas con 2 hijos. El cobro del tributo no será retroactivo y se eliminan algunas deducciones que beneficiaban a los contribuyentes.

La AFIP, a través de una Resolución General publicada el 25 de julio de 2024, estableció en detalle el modo de cálculo de estas deducciones y habilitó las modificaciones en el sistema Siradig (Servicio Interactivo de Recaudación y Aplicaciones Digitales), la plataforma donde los empleados deben informar a sus empleadores las deducciones que poseen. Esto es vital para que tu empleador las considere al realizar la retención mensual.

Entre las deducciones más comunes y relevantes que se pueden aplicar, se encuentran:

  • Cargas de familia: Incluye cónyuge y/o hijos a cargo. Para que el cónyuge pueda ser deducido, no debe poseer ingresos propios superiores a los $3.000.000 anuales. Los hijos pueden ser deducidos hasta los 18 años, o mayores si se encuentran incapacitados para trabajar.
  • Alquiler de casa para vivienda permanente: Se permite deducir hasta el 10% del valor total pagado por el alquiler de tu vivienda principal.
  • Medicina prepaga y gastos médicos: Los montos abonados por servicios de medicina prepaga o gastos médicos pueden ser deducidos, con ciertos límites establecidos por la normativa.
  • Cuotas de colegios privados: Si bien no es una deducción general, en ciertos contextos o normativas específicas puede haber contemplaciones para gastos de educación.
  • Seguros de vida y retiro: Las primas de seguros de vida o planes de retiro pueden ser deducidas hasta ciertos topes.
  • Donaciones: Las donaciones realizadas a instituciones reconocidas por la AFIP pueden ser deducibles, también con límites.
  • Pagos al servicio doméstico: Los salarios y cargas sociales abonadas al personal de servicio doméstico registrado pueden ser deducidos.

Es fundamental recordar que la AFIP prorrogó hasta fines de septiembre de 2024 los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas, brindando un plazo adicional a los contribuyentes para actualizar su información en el Siradig.

Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto a las Ganancias

¿Desde Cuándo Vuelve a Cobrarse el Impuesto? ¿Es Retroactivo?

El impuesto comienza a cobrarse con los sueldos de julio de 2024, que se abonan en agosto. Aunque el Impuesto a las Ganancias es de cálculo anual y la ley tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024, el paquete fiscal incluyó una cláusula que permite al Poder Ejecutivo crear una deducción especial para los meses en que no estuvo vigente (enero a junio inclusive). Esto significa que no se exigirá el pago retroactivo por los salarios percibidos en el primer semestre de 2024. Será la AFIP quien defina el mecanismo para esta deducción.

Si ya Pagaba Ganancias y Ahora Estoy en una Categoría Más Baja: ¿Me Devuelven Dinero?

La eliminación de la cuarta categoría en septiembre de 2023 y la posterior reintroducción con nuevos pisos y alícuotas puede generar situaciones donde algunos contribuyentes hayan pagado más de lo que ahora les correspondería. Si bien es posible que se genere un saldo a favor, la devolución de estos montos dependerá de lo que determine la AFIP. Hasta la fecha de la última actualización de la información, el organismo aún no se había pronunciado sobre el mecanismo específico para estas devoluciones.

¿Con la Nueva Ley el Aguinaldo Paga Ganancias?

Sí, la ley incorpora al Salario Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, dentro de los montos que deben computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, se establece un mecanismo por el cual el SAC también se incorpora al listado de deducciones. Esto significa que, si bien se considera como parte del ingreso anual, existen disposiciones para que su impacto final en el pago de Ganancias sea neutralizado. La Resolución General de la AFIP detalla cómo los empleadores deben computar estas deducciones para el aguinaldo.

¿Los Bonos y las Horas Extras Quedan Exentos del Pago?

No. Lamentablemente, la nueva Ley elimina varias de las exenciones que antes beneficiaban a los trabajadores cuyos salarios se incrementaban transitoriamente por el cobro de horas extras, bonificaciones o ciertos beneficios específicos. Esto incluye, entre otras, la diferencia del valor de las horas extras y las horas ordinarias por servicios prestados en días feriados o fines de semana, horas extras y guardias obligatorias para trabajadores de la salud, y viáticos o material didáctico para docentes. Estos conceptos ahora se computan para el cálculo de la base imponible del impuesto.

¿Qué Pasa con los Trabajadores de la Patagonia?

Una de las modificaciones es la eliminación del piso diferencial que beneficiaba a los trabajadores de la zona patagónica, quienes anteriormente comenzaban a tributar a partir de salarios un 22% más altos que el resto del país. Sin embargo, la ley incorpora deducciones especiales para algunos ítems salariales específicos del personal de empresas de extracción de hidrocarburos que se desempeñen en boca de pozo o en tareas afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación y producción de pozos petrolíferos o gasíferos. Esto busca reconocer las particularidades de esta actividad en la región.

Consideraciones Finales

La reintroducción y las modificaciones al Impuesto a las Ganancias representan un cambio significativo para una gran parte de los trabajadores en relación de dependencia en Argentina. Comprender los nuevos valores del Mínimo No Imponible, las deducciones que puedes aplicar, y la progresividad de las alícuotas es crucial para gestionar tus finanzas personales. Es recomendable mantenerse informado sobre las resoluciones de la AFIP y, en caso de dudas específicas, consultar con un asesor tributario para asegurar el correcto cumplimiento y optimizar tu situación fiscal. La adaptación a estas nuevas reglas será clave para los próximos meses.

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