09/09/2022
En el complejo mundo de la arquitectura y la construcción, la correcta interpretación y aplicación de las normativas municipales es fundamental. Uno de los conceptos que a menudo genera dudas es el de la superficie semicubierta y cómo debe computarse en los planos y proyectos. Esta guía detallada desglosará las definiciones, los criterios de cálculo y las excepciones más relevantes, basándonos en la Ordenanza Nº 5428/19, que actualiza el Código de Edificación y Normas de Presentación de Planos Municipales. Comprender estos aspectos no solo garantiza la legalidad de tus construcciones, sino que también optimiza el diseño y la eficiencia de los espacios.

¿Qué es la Superficie Semicubierta? Una Definición Clave
Para empezar, es crucial entender qué se considera una superficie semicubierta. Según el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en línea con la Ordenanza Nº 14089, una superficie semicubierta es aquella que tiene cerramiento en el techo y en su contorno falta una o varias paredes, o si las tiene, estas no producen un cierre total. En esencia, se trata de un espacio techado pero abierto en al menos uno de sus lados, permitiendo una conexión fluida con el exterior.
Ejemplos comunes de superficies semicubiertas incluyen galerías, balcones voladizos, pérgolas (bajo ciertas condiciones), quinchos abiertos, cocheras techadas sin cerramientos completos, y ciertas expansiones. Su particularidad radica en su naturaleza híbrida: no son completamente interiores como una superficie cubierta, ni totalmente exteriores como un patio a cielo abierto.
La Importancia del Cómputo: FOS y FOT
La razón principal por la que el cómputo de la superficie semicubierta es tan relevante radica en su impacto sobre el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y el Factor de Ocupación Total (FOT). Estos factores son límites urbanísticos establecidos por las municipalidades para regular la densidad y el volumen de las construcciones en una parcela determinada. Comprender su funcionamiento es vital:
- Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Determina la máxima superficie del terreno que puede ser ocupada por la planta baja de la edificación. Se expresa como un porcentaje de la superficie total del lote. Un FOS del 0.5, por ejemplo, significa que solo el 50% del terreno puede ser cubierto en planta baja.
- Factor de Ocupación Total (FOT): Establece la superficie total máxima que se puede construir en todas las plantas de un edificio, incluyendo subsuelos y alturas. Se expresa como un coeficiente que se multiplica por la superficie del lote para obtener los metros cuadrados totales permitidos. Un FOT de 1.5 en un lote de 300 m² permitiría una construcción total de 450 m².
El modo en que se computa la superficie semicubierta afecta directamente estos indicadores, lo que a su vez incide en el tamaño, la forma y la viabilidad económica de un proyecto. Un cómputo incorrecto puede llevar a exceder los límites permitidos, resultando en multas, demoliciones o la imposibilidad de obtener la aprobación municipal.
Cómputo de la Superficie Semicubierta según la Ordenanza Nº 5428/19
La Ordenanza Nº 5428/19, que modifica el Código de Edificación, establece criterios específicos para el cómputo de la superficie semicubierta, diferenciándola de la superficie cubierta tradicional. Mientras que la superficie cubierta siempre se computa al 100% tanto para el FOS como para el FOT, la superficie semicubierta tiene un tratamiento particular:
La Superficie Semicubierta se computa al 100% para el FOS y al 50% para el FOT.
Esta distinción es clave, ya que reduce a la mitad el impacto de estas áreas en el FOT, incentivando su construcción como espacios de transición y expansión que mejoran la calidad de vida y el atractivo de los edificios. Sin embargo, no todas las áreas techadas y abiertas se consideran semicubiertas para este cómputo. La ordenanza detalla las condiciones:
- Superficie abierta en tres lados: Aquellos espacios con techo y un solo lado cerrado, como una galería que da a un jardín y dos lados laterales abiertos.
- Superficie abierta en dos lados: Cuando los lados abiertos son los de mayor dimensión. Por ejemplo, un balcón esquinero que tiene dos lados largos abiertos.
- Superficie abierta en un solo lado: Cuando el lado abierto es el de mayor dimensión. Un típico balcón que se proyecta desde una fachada y está abierto solo en su frente.
- Entrepisos: Se consideran semicubiertos hasta una profundidad no mayor que la proyección de la batiente del lado abierto. Su cómputo se realiza entre alturas de paso, es decir, desde los 2 metros en adelante. Esto aplica a entrepisos que funcionan como balcones interiores o pasarelas que no cierran completamente un espacio.
Es fundamental medir con precisión estos espacios y aplicar los porcentajes de cómputo correctos. Errores en esta etapa pueden generar discrepancias significativas con los límites permitidos por el FOS y FOT, llevando a complicaciones en la aprobación del proyecto.
Casos Especiales: Áreas que NO Computan para FOS y FOT
La misma Ordenanza Nº 5428/19 introduce importantes excepciones y beneficios para ciertas construcciones, especialmente aquellas destinadas a mejorar la calidad de los edificios, en particular los multifamiliares y hoteleros. El objetivo es incentivar la creación de espacios de calidad y servicios que hagan más atractivas las propuestas edilicias sin que resten metros cuadrados "rentables" o consuman los FOS/FOT permitidos.
Las siguientes superficies, bajo ciertas condiciones, no computarán en FOS ni FOT:
- Expansiones o terrazas semicubiertas en edificios multifamiliares u hoteleros: Hasta el 10% de la superficie interna de cada unidad habitacional. Esto permite que balcones generosos o terrazas privadas no penalicen el FOT total del edificio, siempre que cumplan con los límites de avance sobre retiros (hasta 1.50 m en retiros de 6.00 m, respetando 4.50 m a ejes, y con parapeto de material transparente y liviano).
- Decks realizados para salvar desniveles: No computarán si no superan 1.00 m de altura respecto al borde del lote lindero. Esto favorece la adaptación del terreno y la creación de áreas de esparcimiento sin afectar el cómputo.
- Pérgolas de materiales livianos: Se permite erigir pérgolas que no constituyan superficies semicubiertas (es decir, que su cerramiento superior no sea completo o impermeable) en los retiros, en no más del 20% de la superficie de los mismos. Esto ofrece flexibilidad para crear sombra y diseño en áreas no edificables.
- Construcciones cubiertas destinadas a locales de servicios y "Amenities" de uso común: Este es un punto crucial para desarrollos de calidad. No computarán FOT (pero sí para el pago de los Derechos de Construcción) si están ubicados en Subsuelo, Semisubsuelo o en la Terraza del último piso, y siempre por debajo del plano límite de alturas máximas permitidas.
La ordenanza define claramente estos locales:
- Locales de Servicios: Cocheras, bauleras, lavaderos, depósitos, y salas de máquinas y/o medidores.
- Locales de 1º Categoría del tipo Amenities: Salones de Usos Múltiples (SUM), Auditorios, Microcines, Quinchos, Sala de Juegos, Gimnasios, Piscinas Cubiertas, Jaula de Golf, Spa y similares. Es fundamental que estos locales cumplan con exigencias de iluminación, ventilación, instalaciones contra incendio y medios de salida. Además, en edificios multifamiliares, estos espacios deben ser exclusivamente de uso común y bajo ninguna circunstancia podrán conformar nuevas unidades funcionales en el futuro.
Estas excepciones representan un gran incentivo para los desarrolladores, permitiéndoles ofrecer un valor agregado significativo a sus proyectos sin consumir metros cuadrados edificables que impacten en la rentabilidad o en la capacidad constructiva del lote.
Tabla Comparativa de Cómputo de Superficies (Ejemplos Generales)
Para clarificar los diferentes tipos de superficies y su impacto en el cómputo, la siguiente tabla resume los criterios más comunes:
| Tipo de Superficie | Descripción General | Cómputo para FOS | Cómputo para FOT | Notas y Ejemplos |
|---|---|---|---|---|
| Superficie Cubierta | Espacio totalmente cerrado por muros perimetrales y techo. | 100% | 100% | Interiores de viviendas, oficinas, locales comerciales cerrados. |
| Superficie Semicubierta | Espacio techado, abierto en uno o varios lados, donde el cerramiento no es total. | 100% | 50% | Galerías, balcones, quinchos abiertos, entrepisos con ciertas características. |
| Superficie Deportiva/Piscinas (a cielo abierto, en PB) | Solados permeables o impermeables y piscinas no elevadas. | 0% | 0% | Computa 100% solo para Derecho de Construcción. Deben estar a no más de 0.25m del terreno natural, resolver absorción pluvial y piscinas no superar el 15% del lote. |
| Expansiones/Terrazas Semicubiertas (Multifamiliares/Hoteles) | Hasta 10% de la superficie interna de cada unidad. | 0% | 0% | Balcones o terrazas generosas que cumplen con condiciones de avance y material de parapeto. |
| Decks (para salvar desniveles) | Estructuras de madera o similar para igualar niveles de terreno. | 0% | 0% | No deben superar 1.00m de altura sobre el borde del lote lindero. |
| Pérgolas (materiales livianos) | Estructuras de sombra sin cerramiento superior completo. | 0% | 0% | Ubicadas en retiros, no más del 20% de la superficie del retiro y no deben constituir superficie semicubierta. |
| Amenities y Servicios Comunes (Subsuelo, Semisubsuelo, Azotea) | SUM, gimnasios, piscinas cubiertas, cocheras, depósitos, etc. de uso común. | Varía* | 0% | No computan FOT si están en subsuelo, semisubsuelo o azotea (bajo límite de altura). Computan para Derechos de Construcción. *FOS podría aplicar si están en planta baja y cubren suelo. |
Nota: Los porcentajes y condiciones pueden variar según la normativa municipal específica de cada localidad o las actualizaciones de las ordenanzas. Siempre consulte el Código de Edificación vigente en su jurisdicción.
Diferencia entre Superficie Semicubierta y Superficie de Cubierta (Tejado)
Es importante no confundir el concepto de "superficie semicubierta" (relevante para el cómputo de FOS y FOT en el planeamiento urbano) con la "superficie de cubierta" o "superficie de tejado" (relevante para el cálculo de materiales y la estructura del techo). Aunque ambas involucran un techo, su propósito de cálculo y su aplicación son completamente distintos.
- Superficie Semicubierta: Se refiere a un espacio arquitectónico definido por las normativas de edificación, que posee un techo pero está parcialmente abierto, y su cómputo impacta en la edificabilidad total del terreno (FOS/FOT) y los derechos de construcción. El enfoque es urbanístico y de habilitación.
- Superficie de Cubierta (Tejado): Se refiere a la superficie real de la estructura del techo que cubre un edificio, ya sea plana o inclinada. Su cálculo es fundamental para determinar la cantidad de materiales necesarios (tejas, aislantes, membranas), la estructura de soporte, la evacuación de aguas pluviales y la instalación de sistemas como paneles solares. El enfoque es constructivo y de ingeniería.
Confundir ambos términos puede llevar a errores graves, tanto en la planificación urbanística como en la ejecución de la obra. Es esencial diferenciar cuándo se está calculando un espacio funcional para el código de edificación y cuándo se está midiendo una superficie estructural para la compra de materiales.

Preguntas Frecuentes sobre la Superficie Semicubierta
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes relacionadas con el cómputo de superficies semicubiertas:
¿Por qué la superficie semicubierta computa 50% para el FOT y no 100%?
Esta particularidad se debe a una política de incentivo. Al reducir el impacto de estas áreas en el FOT, las municipalidades buscan fomentar la creación de espacios al aire libre o de transición que mejoren la calidad arquitectónica y funcional de los edificios, sin penalizar excesivamente la edificabilidad total permitida en el lote. Es una forma de promover el diseño de balcones más amplios, galerías y otros espacios que enriquecen la experiencia del usuario.
¿Un balcón siempre se considera superficie semicubierta?
Generalmente sí, un balcón es el ejemplo clásico de superficie semicubierta, ya que tiene techo (el balcón superior o el voladizo) y está abierto en al menos un lado. Sin embargo, su cómputo exacto dependerá de las dimensiones y de si cumple con las condiciones específicas de la ordenanza para balcones o expansiones, especialmente en edificios multifamiliares u hoteleros donde podrían no computar FOT hasta cierto porcentaje.
¿Qué sucede si construyo una superficie semicubierta sin declararla?
Construir sin declarar o sin cumplir con las normativas puede acarrear graves consecuencias. La Municipalidad puede exigir la demolición de la parte no aprobada, aplicar multas significativas, o incluso inhabilitar el uso del edificio hasta que se regularice la situación. Además, la propiedad tendrá problemas para ser vendida o hipotecada si no cuenta con los planos y permisos conformes a la realidad construida.
¿Puedo cerrar una superficie semicubierta en el futuro?
Si una superficie semicubierta es cerrada en el futuro (por ejemplo, una galería se transforma en un living con cerramientos de vidrio), dejará de ser semicubierta y se convertirá en superficie cubierta. Esto implica que su cómputo para el FOT pasará del 50% al 100%. Esta modificación debe ser declarada y aprobada por la autoridad municipal, ya que podría exceder el FOT permitido originalmente para el lote. Es crucial realizar los trámites correspondientes para evitar infracciones.
¿Los toldos o pérgolas retráctiles se consideran semicubiertos?
Las pérgolas de materiales livianos que no constituyan una superficie semicubierta (es decir, que no tengan un cerramiento completo y estanco) y los toldos retráctiles suelen no computar, ya que no son elementos constructivos permanentes y cerrados. Sin embargo, esto puede variar según la interpretación específica de cada municipio. La Ordenanza 5428/19 especifica que las pérgolas que "no constituyan superficies semicubiertas" no computan, lo que implica que una pérgola con una cubierta sólida e impermeable sí podría ser considerada semicubierta y, por lo tanto, computar.
Conclusión
El cómputo de la superficie semicubierta es un aspecto técnico y legal crucial en cualquier proyecto de construcción. Su correcta interpretación, basada en la Ordenanza vigente, permite a profesionales y propietarios optimizar los espacios, cumplir con las regulaciones urbanísticas y evitar inconvenientes futuros. Las facilidades otorgadas por normativas como la Ordenanza Nº 5428/19, al no computar ciertos espacios o reducirlos al 50% en el FOT, son una oportunidad para diseñar edificios más atractivos y funcionales. Siempre es recomendable trabajar con profesionales idóneos que estén al tanto de las últimas actualizaciones normativas para garantizar el éxito y la legalidad de su inversión.
Dominar estos conceptos no solo es una cuestión de cumplimiento, sino una herramienta estratégica para maximizar el valor y la habitabilidad de cada metro cuadrado edificado.
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