05/09/2024
En el complejo mundo de los riesgos laborales, una de las preguntas más cruciales para cualquier trabajador accidentado o afectado por una enfermedad profesional es: ¿Cómo se calcula la indemnización que me corresponde? La respuesta en Argentina se encuentra cimentada en el Decreto 659/96, una normativa fundamental que aprueba la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Este documento es la brújula que guía a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y a los profesionales médicos en la determinación del porcentaje de incapacidad, un número que es directamente proporcional al monto de la compensación económica que recibirá el trabajador.

Comprender este proceso no solo es un derecho, sino una necesidad. Permite a los afectados tener una visión clara de cómo se valora su condición de salud y qué elementos son considerados para establecer la magnitud del daño sufrido en el ámbito laboral. A lo largo de este artículo, desglosaremos los aspectos más relevantes de esta tabla, desde sus orígenes hasta los criterios específicos que se aplican para evaluar las diversas afecciones que pueden surgir como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- El Marco Legal: Decreto 659/96 y su Importancia
- ¿Cómo se Determina el Porcentaje de Incapacidad?
- Un Vistazo a la Tabla: Ejemplos por Sistema Corporal
- Preguntas Frecuentes sobre la Evaluación de Incapacidad
- ¿Qué significa “secuela permanente” en el contexto de la ART?
- ¿La tabla de incapacidades cubre todas las lesiones y enfermedades profesionales posibles?
- ¿Qué sucede si tengo una enfermedad preexistente que se agrava por el trabajo?
- ¿El dolor que siento es suficiente para determinar mi incapacidad?
- ¿Cómo se ajusta el porcentaje si la lesión afecta mi habilidad para mi trabajo específico?
- Conclusión
El Marco Legal: Decreto 659/96 y su Importancia
El Decreto 659/96, emitido en junio de 1996, surge en el marco de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Su objetivo principal fue aprobar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, una herramienta indispensable para homogeneizar y dar transparencia al proceso de cálculo de las indemnizaciones. Esta tabla fue el resultado de un exhaustivo estudio técnico, con la participación de diversas organizaciones y la consideración de baremos internacionales y nacionales preexistentes, como la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Permanentes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE SALUD 1995. Su creación buscó establecer un criterio unificado y objetivo para la valoración de las secuelas de accidentes y enfermedades laborales.
La importancia de este decreto radica en que proporciona un marco claro y detallado para la evaluación médica. Antes de su implementación, la determinación de la incapacidad podía ser más arbitraria, generando incertidumbre y disputas. Con la tabla, se busca una base científica y consensuada para cuantificar el impacto de las lesiones en la capacidad laboral de una persona, garantizando que la compensación sea justa y proporcional al daño sufrido.
¿Cómo se Determina el Porcentaje de Incapacidad?
La determinación del porcentaje de incapacidad es un proceso médico-legal riguroso. No se trata de una estimación subjetiva, sino de una evaluación basada en criterios objetivos y medibles. El corazón de este proceso es la ya mencionada Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Los profesionales médicos, utilizando esta tabla, analizan las secuelas permanentes derivadas del accidente o enfermedad profesional.
Para ello, se consideran diversos elementos diagnósticos:
- Anamnesis: Recopilación de la historia clínica del paciente, incluyendo detalles sobre el agente causal, tipo de trabajo, etc.
- Examen Físico: Valoración directa de las lesiones y su impacto funcional.
- Estudios Complementarios: Esto puede incluir una amplia gama de pruebas, dependiendo de la naturaleza de la lesión, siempre que hayan sido efectuados fuera del período agudo o de reciente reactivación del proceso crónico:
- Radiografías (simples, con contraste)
- Tomografías Axiales Computadas (TAC - scanner)
- Resonancias Magnéticas Nucleares (RMN)
- Ecografías (ECO)
- Electrofisiológicos (Electroencefalogramas - EEG, Electromiogramas - EMG con velocidad de conducción, Electronistagmografía)
- Potenciales evocados (Auditivos, Visuales, Somatosensitivos)
- Análisis de laboratorio específicos (ej. gases en sangre, baciloscopía, hepatograma, hemograma, uremia, creatininemia, colinesterasa sérica)
- Pruebas funcionales (Espirometría para el sistema respiratorio, Audiometría tonal y Logoaudiometría para el auditivo, Agudeza y Campo visual para el ocular, Rinomanometría y Olfatometría para el nasal).
La tabla desglosa las incapacidades por sistemas corporales (Piel, Osteoarticular, Cabeza y Rostro, Ojos, Garganta, Nariz y Oído, Sistema Respiratorio, Sistema Cardiovascular, Digestivo y Pared Abdominal, Hígado y Vías Biliares, Sistema Nefrourológico, Genital Masculino y Femenino, Sistema Hematopoyético, Neurología), y dentro de cada sistema, especifica las lesiones o afecciones y los rangos de porcentaje de incapacidad asociados. Es crucial entender que, en la mayoría de los casos, la tabla ofrece *rangos* (ej. 0-10%, 15-40%), lo que implica que la determinación final dentro de ese rango dependerá de la severidad específica de la secuela, la repercusión funcional y otros factores ponderables.
Factores Clave en la Evaluación
El Decreto 659/96 menciona la aplicación de "factores de ponderación" para ajustar el porcentaje final de incapacidad, buscando reflejar de manera más precisa el impacto de la incapacidad en la vida laboral del individuo. Los principales, según el texto, son:
- Tipo de Actividad: La evaluación considera las exigencias del trabajo habitual del afectado. Una misma lesión puede tener una repercusión funcional distinta según la profesión (ej. la visión macular versus periférica para un maquinista vs. un oficinista).
- Posibilidades de Reubicación Laboral: Se toma en cuenta si el trabajador puede ser reubicado en otra función compatible con su nueva condición.
- Edad del Trabajador: La edad puede influir en la capacidad de recuperación y adaptación.
Un ejemplo claro de cómo se aplica un factor adicional es en el sistema osteoarticular: en los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro más hábil (mano o brazo dominante), se adicionará un 5% al porcentaje de incapacidad calculado para esa lesión específica, reconociendo el mayor impacto en la funcionalidad global del trabajador.
Un Vistazo a la Tabla: Ejemplos por Sistema Corporal
La Tabla de Evaluación de Incapacidades es sumamente detallada, abarcando desde lesiones cutáneas hasta complejas afecciones neurológicas. A continuación, presentamos algunos ejemplos ilustrativos para mostrar la lógica de la evaluación, sin pretender listar todos los porcentajes, sino el tipo de criterios y rangos que se manejan:
Sistema Tegumentario (Piel)
La evaluación de lesiones cutáneas toma en cuenta: las zonas afectadas, la profundidad y extensión de la lesión, la repercusión funcional y el grado de dificultad laboral que ocasionan.
| Diagnóstico / Condición | Porcentaje de Incapacidad | Criterios Relevantes |
|---|---|---|
| Dermatitis Crónica Recidivante (remisión > 50%) - Cara | 5-20% | Según extensión y dificultad laboral. |
| Radiodermatitis (con lesiones ulceradas) - Sólo manos | 20-50% | Compromiso funcional y profundidad. |
| Quemadura Tipo B (tercer grado) - Cara (ej. 9% de superficie) | 20-60% | El doble de la extensión del sector aquejado (18% en este caso), más secuelas estéticas y funcionales. |
Sistema Osteoarticular
Se consideran las secuelas anatomo-funcionales. El dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objetivo de incapacidad permanente. Las fracturas que consolidan bien sin dejar secuela alguna no son motivo de resarcimiento económico.
| Diagnóstico / Condición | Porcentaje de Incapacidad | Criterios Relevantes |
|---|---|---|
| Fractura de cuerpo vertebral con acuñamiento mayor de 30º | 15-30% | Sin lesión radicular. |
| Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas severas | 20-40% | Según el nivel de afectación neurológica residual. |
| Anquilosis de Rodilla (entre 50º y 150º de extensión) | 65% | Pérdida total de movilidad funcional en un rango específico. |
| Amputación de mano | 40-60% | Dependiendo del nivel (transmetacarpiana, de dedos) y funcionalidad residual. |
Sistema Sensorial (Oído y Ojos)
Aquí se utilizan tablas específicas (Tabla de Sená para ojos, Tablas de la A.M.A./84 - A.A.O. MAY./79 para oído) para calcular la pérdida de agudeza o campo visual/auditivo. La visión y audición se estiman con corrección si es posible.
| Diagnóstico / Condición | Porcentaje de Incapacidad | Criterios Relevantes |
|---|---|---|
| Pérdida total de función de un oído (el otro normal) | 15% | Pérdida irreversible de la audición unilateral. |
| Hipoacusia total (traumática o por ruido) | 42% | Pérdida completa de la audición. |
| Ceguera post traumática unilateral (sin deformación del globo ocular) | 42% | Afectación irreversible de la visión. |
| Enucleación o evisceración bilateral | 100% | Pérdida total de ambos globos oculares. |
Sistema Respiratorio
La evaluación se basa fundamentalmente en el compromiso funcional, utilizando la espirometría y la radiografía. Se clasifica en estadios según la disnea y los volúmenes espirométricos.
| Estadio de Disnea | Volúmenes Espirométricos (VEF1/CVF) | Porcentaje de Incapacidad |
|---|---|---|
| Estadio I: Ausencia de disnea | > 80% | 0% |
| Estadio II: Disnea a grandes esfuerzos | Entre 65% y 80% | Hasta 30% |
| Estadio III: Disnea a medianos esfuerzos | Entre 50% y 65% | 35-50% |
| Estadio IV: Disnea a mínimos esfuerzos y/o en reposo | < 50% | 55-70% |
| Estadio V: Insuficiencia Respiratoria Terminal | N/A | 70-90% |
Otras Consideraciones Importantes
- Lesiones Múltiples: En los pacientes afectados de invalideces múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal, se procede a la suma aritmética de todas ellas para el cálculo de la invalidez total. El resultado final tendrá como máximo el porcentaje de incapacidad dado por la pérdida completa (amputación del segmento estudiado).
- Condiciones Preexistentes: Si el trabajador presentaba con anterioridad limitación de los movimientos de una o varias articulaciones, se tomará como normal la capacidad restante de esa/s articulación/es y se harán los cálculos de la nueva rigidez proporcionalmente a dicha capacidad restante.
- Dolor Puro: El dolor por sí solo, sin signos objetivos de daño orgánico, no es considerado una incapacidad permanente. Se requiere una base física demostrable a través de exámenes de apoyo.
- Secuelas vs. Cura: Se evalúan las secuelas permanentes una vez agotados los tratamientos y alcanzada la consolidación del daño. Las lesiones que curan sin dejar secuelas no son motivo de indemnización por incapacidad permanente.
- Enfermedades Profesionales: Las lesiones de piel, ojos, garganta, nariz, oído, sistema respiratorio, cardiovascular, digestivo, nefrourológico, hematopoyético y neurológico solo serán evaluadas si derivan de las enfermedades profesionales que figuren en el listado oficial o sean diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo.
Preguntas Frecuentes sobre la Evaluación de Incapacidad
¿Qué significa “secuela permanente” en el contexto de la ART?
Una “secuela permanente” se refiere a una alteración anatómica o funcional que persiste después de que el tratamiento médico ha concluido y la condición se ha estabilizado. Es decir, es un daño irreversible que afecta la capacidad laboral del individuo de manera definitiva, impidiendo la recuperación total de la función o forma previa.
¿La tabla de incapacidades cubre todas las lesiones y enfermedades profesionales posibles?
La tabla es muy extensa y abarca una gran variedad de lesiones y enfermedades agrupadas por sistemas corporales. Si bien no puede prever cada caso específico, su estructura y la metodología de evaluación por repercusión funcional permiten asignar un porcentaje de incapacidad para casi cualquier daño, siempre que este sea una secuela permanente de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional listada.
¿Qué sucede si tengo una enfermedad preexistente que se agrava por el trabajo?
El decreto se enfoca en las secuelas derivadas directamente del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si bien la tabla contempla ajustes para condiciones preexistentes (como en el caso de la movilidad articular), la evaluación se centrará en la agravación o el nuevo daño causado por el evento laboral. Para enfermedades profesionales, deben figurar en el listado oficial y haber sido diagnosticadas como permanentes.
¿El dolor que siento es suficiente para determinar mi incapacidad?
No. La tabla es explícita al señalar que el “dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objetivo de incapacidad permanente”. La evaluación requiere la presencia de signos físicos, funcionales o radiológicos que demuestren un daño objetivo, corroborado por exámenes de apoyo.
¿Cómo se ajusta el porcentaje si la lesión afecta mi habilidad para mi trabajo específico?
Aquí entran en juego los “factores de ponderación” mencionados anteriormente, como el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. Aunque la tabla proporciona un porcentaje base para la afectación orgánica, la evaluación final debe considerar cómo esa afectación impacta la capacidad del trabajador para realizar sus tareas habituales o adaptarse a nuevas. Esto es clave para que la indemnización refleje fielmente la pérdida de capacidad laboral para el oficio o profesión, siendo el objetivo de la ley compensar al trabajador por la disminución de su capacidad de ganancia.
Conclusión
El Decreto 659/96 y su Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales constituyen la piedra angular para la determinación de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Argentina. Este marco normativo busca brindar objetividad y equidad en un proceso que, de otro modo, podría ser subjetivo y generar conflictos. La comprensión de cómo se utiliza esta tabla, qué factores se ponderan y qué estudios se requieren, empodera a los trabajadores al permitirles entender el camino hacia una compensación justa. Es un recordatorio de que, en el ámbito de los riesgos del trabajo, la evaluación precisa y profesional es fundamental para proteger los derechos y la calidad de vida de quienes han sufrido un daño en el cumplimiento de sus labores.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a ¿Cómo Determina la ART tu Indemnización? puedes visitar la categoría Calculadoras.
