¿Cuál es el costo de un tracto abreviado?

Tracto Abreviado: Calculando Costos y Agilizando Herencias

13/04/2025

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La compraventa de propiedades, especialmente aquellas que provienen de una herencia, puede parecer un laberinto de trámites y costos. Sin embargo, existe una figura legal que simplifica enormemente este proceso: el tracto abreviado. Este mecanismo es fundamental para quienes buscan agilizar la venta de un inmueble heredado, evitando pasos innecesarios y optimizando los tiempos y, en muchos casos, los gastos. Pero, ¿cómo se calcula su valor? ¿Qué costos implica y quién debe asumirlos? En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre el tracto abreviado en Argentina, desde su definición hasta el detalle de cada uno de los importes a considerar, basándonos en la normativa vigente y las prácticas notariales actualizadas a enero de 2025.

¿Quién paga los gastos de tracto abreviado?
El tracto abreviado es una operación más rápida y menos costosa, ya que el vendedor o heredero abona una única vez los costos de escrituración y gastos de la compra-venta; y se suele utilizar cuando la/s persona/s heredera/s deciden vender la propiedad en forma inmediata.
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¿Qué es el Tracto Abreviado y Por Qué es Tan Útil?

Para entender el tracto abreviado, es crucial conocer primero un principio fundamental del derecho registral: el tracto sucesivo. Este principio establece que en el Registro de la Propiedad Inmueble debe existir un encadenamiento perfecto de las sucesivas transmisiones de dominio. Esto significa que, para que una propiedad sea vendida, el vendedor debe figurar como el titular registral. Toda la cadena de propietarios y adquirentes debe ser visible y coherente.

Aquí es donde el tracto abreviado se presenta como una excepción valiosa. En situaciones donde una persona, como un heredero, no figura aún en la matrícula del Registro como propietario (porque el inmueble sigue a nombre del causante, la persona fallecida), el tracto abreviado permite que este heredero venda el bien directamente a un tercero. La gran ventaja es que se “abrevia” la cadena de transferencias: no es necesario inscribir primero la propiedad a nombre de los herederos para luego transferirla al comprador final. Esto no solo simplifica el proceso burocrático, sino que también reduce los costos asociados a una doble inscripción, haciendo la operación más rápida y eficiente.

El Proceso de Venta por Tracto Abreviado: Requisitos Clave

Si bien el tracto abreviado simplifica la transferencia, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales y judiciales. El punto de partida es siempre el inicio del proceso de sucesión del inmueble, incluso si este no ha finalizado por completo. Los pasos principales y documentos necesarios incluyen:

  • Inicio de la Sucesión: Es el primer paso indispensable. Puede ser "ab-intestato" (sin testamento) o testamentaria.
  • Declaratoria de Herederos: Este es el documento crucial. Es una resolución judicial que reconoce legalmente a los herederos y sus derechos sobre el patrimonio del fallecido. Para el tracto abreviado, no basta una copia simple; se requiere una copia específica "apta para tracto abreviado", emitida por el juez y que certifique que las tasas judiciales correspondientes han sido abonadas. Es el abogado interviniente quien debe gestionar esta copia.
  • Conformidad de los Herederos: Si hay múltiples herederos, debe existir conformidad con la partición de la herencia o, al menos, con la venta del inmueble.
  • Orden de Inscripción Judicial: Se necesita la orden judicial de inscripción de la Declaratoria de Herederos y, si corresponde, de la partición de la herencia.
  • Documentación de la Propiedad: Título de propiedad original o copia inscripta, junto con la certificación del estado jurídico de los bienes.
  • Pagos de Tasas y Honorarios: Se deben abonar las tasas judiciales e impuestos pertinentes, así como los honorarios y aportes de los abogados que intervinieron en la sucesión.
  • Informes Previos: Solicitar informes al Colegio de Abogados y al Colegio de Escribanos para verificar la existencia o no de testamento por parte del titular fallecido.
  • Certificados Registrales: Obtener los certificados de dominio e inhibición emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, que acreditan la situación jurídica del bien y del causante.

Adicionalmente, en la Provincia de Buenos Aires, se requiere la presentación de la Declaración Jurada y/o pago del impuesto a la herencia, así como el certificado catastral de la propiedad.

Desglosando los Costos del Tracto Abreviado: Impuestos y Gastos

Calcular el valor de un tracto abreviado implica considerar una serie de impuestos, tasas y honorarios que se suman a los costos habituales de una compraventa de inmuebles. Es importante destacar que muchos de estos valores son orientativos y pueden variar. La información presentada aquí está actualizada a enero de 2025.

1. Costo Específico del Tracto Abreviado (0,4%)

Este es un costo particular asociado a la formalidad de realizar la escritura bajo la modalidad de tracto abreviado. Se calcula como un 0,4% sobre el valor de la escritura o la valuación fiscal, según la parte que se transmite:

  • Si se transmite el 50% de la propiedad, se aplica el 0,4% sobre la mitad de la valuación fiscal.
  • Si se transmite el 100% de la propiedad, se aplica el 0,4% sobre el total de la valuación fiscal.

Este importe, en la Provincia de Buenos Aires, ha sido objeto de aclaraciones para su carga en el aplicativo de la declaración jurada del Impuesto de Sellos (SIPRES), debiendo utilizarse el código 749-00 ("Otros Actos Notariales") e ingresarse manualmente.

¿Cómo se calcula el valor de un tracto abreviado?
si el tracto abreviado viene acompañado de una venta, se calcula el 2% de la valuación fiscal o el precio, el que sea mayor. Si viene acompañado de una donación, corresponde el 2% de la valuación fiscal y, de ese cálculo, el 50% corresponde a Honorarios (Honorario mínimo $58,00).

2. Aporte Notarial por Tracto Abreviado

Este Aporte Notarial es un componente del costo para los escribanos, especialmente en la Capital Federal, y su cálculo puede ser complejo. La base de cálculo es el honorario del tracto, que equivale a la mitad del honorario del acto principal de la compraventa. A este valor se le aplica la parte indivisa correspondiente y, a dicho resultado, la mitad de la escala notarial. Algunos ejemplos específicos son:

  • Si el tracto abreviado acompaña una venta: Se calcula el 2% de la valuación fiscal o el precio de venta (el que sea mayor).
  • Si el tracto abreviado acompaña una donación: Corresponde el 2% de la valuación fiscal, y de ese cálculo, el 50% corresponde a Honorarios (con un honorario mínimo de $58,00).
  • Si se transmite el 100% de la propiedad: El 10% del 50% calculado (que es el honorario del tracto) corresponde al Aporte Notarial.
  • Si se transmite el 50% de la propiedad: Al 50% calculado (honorario del tracto) se lo divide por 2 y sobre ese resultado se calcula el 10% (con un aporte mínimo de $12,00).

Este cálculo es técnico y generalmente lo realiza el escribano interviniente.

3. Impuesto Cedular (a la "Ganancia" en la Venta)

Este Impuesto Cedular reemplazó al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) para las propiedades adquiridas a partir del 1 de enero de 2018, cuando la operación es realizada por una persona física o sucesión indivisa. Se calcula como un 15% sobre la diferencia entre el costo de compra y el de venta (descontando impuestos y costos relacionados con la compraventa). Es responsabilidad del vendedor liquidarlo y pagarlo en el período fiscal siguiente a la venta, sin que el escribano esté obligado a retenerlo en el momento de la escritura.

Importante: Las propiedades adquiridas antes del 1 de enero de 2018 no pagan este impuesto a la transferencia. Existe una exención si la propiedad vendida es vivienda única, familiar y de uso permanente, siempre que el inmueble sea reemplazado por otro antes de un año. Para personas jurídicas, se aplica una retención del 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

4. Impuesto a los Sellos (General de la Compraventa)

Desde el año 2023, este Impuesto a los Sellos es del 3,5% sobre el valor de compra-venta. La costumbre es que cada parte de la operación (comprador y vendedor) abone la mitad. Existe una base no imponible para el comprador que adquiere una vivienda única, familiar y de uso permanente, actualizada a enero de 2025 en ARS 205.332.000. Sobre el saldo (precio - base no imponible) se aplica el 3,5%.

El valor del dólar utilizado para el cálculo en pesos es el tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) del día hábil anterior a la firma de la escritura.

¿Cómo se vende por tracto abreviado?
En el tracto abreviado, una persona que no figura en la matrícula del Registro como propietario, o sea el heredero, vende a un tercero el bien inmueble. Esto se hace para abreviar las trasferencias de dominio, ya que sería superfluo inscribirlo a nombre de los herederos para luego transferirlo al comprador.

5. Gastos de Escritura (Vendedor y Comprador)

Los gastos de escritura se dividen entre ambas partes de la operación:

Gastos a cargo de la parte vendedora:

  • Diligenciamientos, Estudio de títulos, Certificados administrativos y registrales.
  • Catastro (finca), Libre certificado de ABL, Planilla de la UIF.
  • Desafectación de Bien de Familia y su derecho correspondiente.

En promedio, estos costos representan entre un 0,6% y un 1% del valor de la escritura. Los honorarios del escribano no son responsabilidad del vendedor.

Gastos a cargo de la parte compradora:

  • Aporte notarial (general de la compraventa), sello matriz y copia, foja elaborada.
  • Derecho de inscripción, planillas, F3.
  • Gastos relacionados con Bien de Familia (aporte, derecho de escritura, inscripción).
  • Derecho de escritura, documento habilitante.

Estos costos rondan también entre el 0,6% y el 1% del valor de la escritura (se estima un 0,8% para herramientas orientativas).

6. Honorarios del Escribano

Generalmente, los Honorarios del Escribano profesional son abonados por la parte compradora, que es quien suele elegir al profesional. Estos representan entre el 1,5% y el 2% más IVA del valor de venta de la propiedad, aunque pueden variar según el presupuesto de cada escribano.

7. Tasas Judiciales y Otros Gastos de Sucesión

Aunque no son directamente parte del costo del tracto abreviado en sí, son gastos previos e indispensables para poder realizarlo. Son asumidos por los herederos (vendedores):

  • Tasa de Justicia: Un gravamen que se abona antes de la inscripción del inmueble. En CABA, es el 1,5% del valor fiscal de la propiedad, más un 5% por bienes muebles. En la Provincia de Buenos Aires, el porcentaje varía entre el 7% y el 25%.
  • Publicación de Edictos: Aproximadamente $600 (por tres días) para informar el inicio de la sucesión.
  • Honorarios de Abogados: Suelen acordarse entre las partes, pero pueden oscilar entre el 6% y el 16.5% del valor de la propiedad, según lo defina el juez si no hay acuerdo.
  • Impuesto a la Herencia (sólo Provincia de Buenos Aires): Montos fijos según el parentesco (ej. $1.344.000 para padres, hijos o cónyuges; $322.800 para otros parentescos, a enero 2025).

¿Quién Asume los Gastos en una Operación de Tracto Abreviado?

La distribución de los costos en una compraventa con tracto abreviado sigue la lógica general de las transacciones inmobiliarias, con algunas especificidades debido a la naturaleza de la herencia. A continuación, un resumen:

Concepto de GastoParte que lo AsumeNotas y Porcentajes (Orientativos)
Costo Específico Tracto Abreviado (0,4%)Vendedor (Heredero)Sobre valor de escritura o valuación fiscal. Parte de los costos de formalización de la sucesión.
Aporte Notarial (Tracto Específico)Generalmente Vendedor (Heredero)Cálculo complejo, ligado a honorarios notariales del acto principal.
Impuesto Cedular (15%)VendedorSobre ganancia de venta (si aplica, para propiedades adquiridas post-2018).
Impuesto a los Sellos (3,5%)50% Vendedor, 50% CompradorSobre valor de compra-venta. Exenciones para vivienda única del comprador.
Gastos de Escritura (Diligenciamientos, Certificados, etc.)Vendedor: 0.6% - 1%
Comprador: 0.6% - 1%
Cada parte abona los suyos específicos.
Honorarios del EscribanoComprador1.5% - 2% + IVA del valor de venta.
Tasas Judiciales de SucesiónVendedor (Heredero)1.5% (CABA) o 7%-25% (PBA) del valor fiscal.
Publicación de EdictosVendedor (Heredero)Costo fijo, parte del proceso de sucesión.
Honorarios de Abogados de SucesiónVendedor (Heredero)6% - 16.5% del valor de la propiedad.
Impuesto a la Herencia (PBA)Vendedor (Heredero)Montos fijos según parentesco.
Comisión InmobiliariaVendedor (Heredero)1% - 3% + IVA del valor de venta.
Tasa de Inscripción RegistralComprador2% para compraventa general; ARS $2.000 para vivienda única.

Preguntas Frecuentes sobre el Tracto Abreviado

¿Es obligatorio vender por tracto abreviado una propiedad heredada?
No es obligatorio, pero es una opción altamente recomendable. La alternativa es el tracto sucesivo, donde los herederos primero inscriben la propiedad a su nombre y luego la venden. Esto implica mayores costos de inscripción y más tiempo, ya que se realizan dos transferencias registrales en lugar de una.
¿Cuánto tiempo se ahorra con el tracto abreviado?
El ahorro de tiempo es significativo. Al evitar la doble inscripción, el proceso de transferencia de dominio se agiliza notablemente. Mientras que una sucesión puede demorar varios meses o incluso años, la venta por tracto abreviado permite concretar la operación una vez que se tiene la declaratoria de herederos "apta para tracto abreviado" y los demás requisitos judiciales cumplidos, sin esperar la inscripción previa a nombre de los herederos.
¿Qué pasa si la sucesión no está terminada?
Para poder realizar una venta por tracto abreviado, la sucesión debe estar iniciada y, como mínimo, contar con la Declaratoria de Herederos expedida por el juez y la orden de inscripción judicial. No es necesario que la propiedad esté inscripta a nombre de los herederos.
¿Qué es la "copia apta para tracto abreviado"?
Es una copia de la Declaratoria de Herederos en la que el juez de la sucesión ha indicado expresamente que es válida para realizar el tracto abreviado y ha certificado que las tasas judiciales correspondientes han sido abonadas. Sin este requisito específico, el escribano no puede proceder con la venta bajo esta modalidad.

Consideraciones Importantes y Actualizaciones (Enero 2025)

Es crucial recordar que toda la información detallada en este artículo ha sido actualizada al 1 de enero de 2025 y tiene un carácter meramente orientativo. Las tasas, impuestos y costos mencionados están sujetos a posibles modificaciones por cambios en la legislación o regulaciones locales, así como pueden variar dependiendo de las particularidades de cada operación y la jurisdicción (Capital Federal o Provincia de Buenos Aires).

Para obtener un presupuesto preciso y acorde a su situación específica, la recomendación fundamental es siempre consultar con el escribano interviniente en su operación. Un profesional podrá brindarle una "proforma" detallada que contemple todos los aspectos legales y económicos de su caso particular, garantizando la transparencia y seguridad jurídica de la transacción.

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