¿Cuánto gana un empleado gastronómico?

Salarios Gastronómicos 2025: Guía Completa y Beneficios

05/04/2023

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El sector gastronómico y hotelero en Argentina es uno de los más dinámicos y esenciales para la economía del país. Conocer las condiciones laborales y, fundamentalmente, las escalas salariales, es crucial para miles de trabajadores que día a día se esfuerzan por brindar un servicio de calidad. En este artículo, desglosaremos en profundidad los acuerdos salariales más recientes, específicamente los correspondientes a junio, julio y agosto de 2025, así como otros aspectos relevantes del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 389/04 que rige la actividad, negociado entre la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelero-Gastronómica (FEHGRA). Prepárese para entender sus derechos y las proyecciones de sus ingresos en este vibrante rubro.

¿Cuánto gana un empleado gastronómico?
Los salarios en la industria gastronómica en Argentina varían según la categoría del trabajador, el convenio colectivo de trabajo (CCT 389/04) y la empresa. El Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 establece escalas salariales para diferentes categorías, como mozos, cocineros, mucamas, y personal administrativo, entre otros. Los acuerdos paritarios, negociados entre UTHGRA (Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina) y FEHGRA (Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina), determinan los aumentos salariales. Escalas Salariales y Aumentos: Ejemplos de Salarios: Categorías de Trabajadores: Información Adicional:
Índice de Contenido

El Convenio Colectivo de Trabajo 389/04: La Base de sus Derechos

El Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 es el marco legal fundamental que regula las relaciones laborales en el ámbito gastronómico y hotelero en toda la República Argentina. Este acuerdo, fruto de las negociaciones entre UTHGRA (representando a los trabajadores) y FEHGRA (representando a los empleadores), establece las condiciones de empleo, las categorías laborales, las escalas salariales y los diversos beneficios y obligaciones para ambas partes. Abarca una amplia gama de establecimientos, desde pequeños bares y confiterías hasta hoteles de lujo y grandes restaurantes.

Recientemente, el 2 de julio de 2025, se firmó un importante acuerdo salarial que incluye aumentos escalonados hasta agosto de 2025, con una revisión prevista para septiembre. Este acuerdo se suma a la reformulación anterior del 5 de febrero de 2025, que ya había ajustado los salarios desde noviembre de 2024 hasta mayo de 2025. La homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación garantiza la validez y obligatoriedad de estos nuevos valores, brindando certezas a los empleados del sector.

Escalas Salariales Vigentes: Junio, Julio y Agosto 2025

Las últimas negociaciones paritarias han definido las nuevas escalas salariales básicas brutas por jornada completa (8 horas diarias o 48 semanales) para el personal gastronómico, con incrementos programados para los meses de junio, julio y agosto de 2025. Es crucial entender que estos montos corresponden a salarios básicos brutos y que, además, se agregan sumas no remunerativas que varían según la categoría y el mes. La Categoría 7, por sus responsabilidades y complejidad, aplica exclusivamente a establecimientos de 3, 4 y 5 estrellas/tenedores/copas.

A continuación, presentamos las tablas detalladas con los salarios básicos brutos y las sumas no remunerativas para cada mes:

Tabla Salarial Gastronómicos – CCT 389/04 FEHGRA – Junio 2025

Aplicable a Hoteles (1-5 Estrellas), Restaurantes (1 Tenedor D – 5 Tenedores), y Confiterías (1-3 Copas).

CategoríaDescripción de Puestos1★ / 1🍴D / 1🍷2★ / 2🍴C / 2🍷3★ / 3🍴B / 3🍷4★ / 4🍴A5★ / 5🍴
Categoría 1Cadete, Groom, Peón general, Lavacopas, Portería$755.616
No Rem: $22.444
$773.042
No Rem: $22.962
$791.961
No Rem: $23.524
$819.527
No Rem: $24.342
$920.617
No Rem: $27.345
Categoría 2Montaplatos, Ascensorista, Sereno, Mensajero, Mozo mostrador, Jardinero, Delivery, Aux. administración$799.418
No Rem: $23.745
$824.160
No Rem: $24.480
$840.936
No Rem: $24.978
$870.398
No Rem: $25.853
$977.429
No Rem: $29.033
Categoría 3Ayudante panadero, Barman, Planchadora, Lencera, Lavadero/a, Mozo mostrador con atención al público, Capataz de peones, Cafetero$838.491
No Rem: $24.906
$876.165
No Rem: $26.025
$900.423
No Rem: $26.745
$931.386
No Rem: $27.665
$1.023.993
No Rem: $30.416
Categoría 4Medio oficial panadero, Mucama, Valet, Telefonista, Chofer, Oficial de oficios varios, Garagista, Minutero$883.299
No Rem: $26.237
$911.666
No Rem: $27.079
$928.908
No Rem: $27.591
$979.605
No Rem: $29.097
$1.086.820
No Rem: $32.282
Categoría 5Comis de Cocina, Oficial Panadero, Adicionista, Cajero, Pastelero, Guardavidas, Comis, Fiambrero, Sandwichero, Disc Jockey, Sonido$923.788
No Rem: $27.439
$948.542
No Rem: $28.175
$969.842
No Rem: $28.807
$1.034.835
No Rem: $30.738
$1.131.628
No Rem: $33.613
Categoría 6Jefe de Partida, Cocinero, Mozo de Salón y de Vinos, Camareros, Gobernanta, Emp. Ppal. Adm, Barman, Postrero, Recepcionista, Chef de Fila, Parrillero, Rotisero, Conserje Ppal, Masajista, Jefe de Brigada, Maestro Pastelero$985.633
No Rem: $29.276
$1.020.072
No Rem: $30.299
$1.056.287
No Rem: $31.375
$1.090.910
No Rem: $32.403
$1.163.199
No Rem: $34.550
Categoría 7Jefe de brigada, Gobernanta principal, Conserje principal, Maitre principal, Jefe técnico especial de oficio, Jefe de conserjería/de recepciónNO APLICANO APLICA$1.173.493
No Rem: $34.856
$1.404.375
No Rem: $41.714
$1.503.202
No Rem: $44.650

Tabla Salarial Gastronómicos – CCT 389/04 FEHGRA – Julio 2025

Aplicable a Hoteles (1-5 Estrellas), Restaurantes (1 Tenedor D – 5 Tenedores), y Confiterías (1-3 Copas).

CategoríaDescripción de Puestos1★ / 1🍴D / 1🍷2★ / 2🍴C / 2🍷3★ / 3🍴B / 3🍷4★ / 4🍴A5★ / 5🍴
Categoría 1Cadete, Groom, Peón general, Lavacopas, Portería$763.173
No Rem: $26.185
$780.772
No Rem: $26.789
$799.881
No Rem: $27.444
$827.722
No Rem: $28.399
$929.823
No Rem: $31.903
Categoría 2Montaplatos, Ascensorista, Sereno, Mensajero, Mozo mostrador, Jardinero, Delivery, Aux. administración$807.412
No Rem: $27.703
$832.402
No Rem: $28.560
$849.345
No Rem: $29.141
$879.102
No Rem: $30.162
$987.203
No Rem: $33.871
Categoría 3Ayudante panadero, Barman, Planchadora, Lencera, Lavadero/a, Mozo mostrador con atención al público, Capataz de peones, Cafetero$846.876
No Rem: $29.057
$884.927
No Rem: $30.362
$909.427
No Rem: $31.203
$940.699
No Rem: $32.276
$1.034.232
No Rem: $35.485
Categoría 4Medio oficial panadero, Mucama, Valet, Telefonista, Chofer, Oficial de oficios varios, Garagista, Minutero$892.132
No Rem: $30.609
$920.783
No Rem: $31.592
$938.197
No Rem: $32.190
$989.401
No Rem: $33.947
$1.097.688
No Rem: $37.662
Categoría 5Comis de Cocina, Oficial Panadero, Adicionista, Cajero, Pastelero, Guardavidas, Comis, Fiambrero, Sandwichero, Disc Jockey, Sonido$933.026
No Rem: $32.012
$958.027
No Rem: $32.870
$979.541
No Rem: $33.608
$1.045.183
No Rem: $35.861
$1.142.945
No Rem: $39.215
Categoría 6Jefe de Partida, Cocinero, Mozo de Salón y de Vinos, Camareros, Gobernanta, Emp. Ppal. Adm, Barman, Postrero, Recepcionista, Chef de Fila, Parrillero, Rotisero, Conserje Ppal, Masajista, Jefe de Brigada, Maestro Pastelero$995.489
No Rem: $34.156
$1.030.272
No Rem: $35.349
$1.066.850
No Rem: $36.604
$1.101.819
No Rem: $37.804
$1.174.831
No Rem: $40.309
Categoría 7Jefe de brigada, Gobernanta principal, Conserje principal, Maitre principal, Jefe técnico especial de oficio, Jefe de conserjería/de recepciónNO APLICANO APLICA$1.185.228
No Rem: $40.666
$1.418.418
No Rem: $48.666
$1.518.234
No Rem: $52.091

Tabla Salarial Gastronómicos – CCT 389/04 FEHGRA – Agosto 2025

Aplicable a Hoteles (1-5 Estrellas), Restaurantes (1 Tenedor D – 5 Tenedores), y Confiterías (1-3 Copas).

CategoríaDescripción de Puestos1★ / 1🍴D / 1🍷2★ / 2🍴C / 2🍷3★ / 3🍴B / 3🍷4★ / 4🍴A5★ / 5🍴
Categoría 1Cadete, Groom, Peón general, Lavacopas, Portería$770.804
No Rem: $29.925
$788.580
No Rem: $30.616
$807.880
No Rem: $31.365
$836.000
No Rem: $32.457
$939.121
No Rem: $36.460
Categoría 2Montaplatos, Ascensorista, Sereno, Mensajero, Mozo mostrador, Jardinero, Delivery, Aux. administración$815.486
No Rem: $31.660
$840.726
No Rem: $32.640
$857.839
No Rem: $33.304
$887.893
No Rem: $34.471
$997.075
No Rem: $38.710
Categoría 3Ayudante panadero, Barman, Planchadora, Lencera, Lavadero/a, Mozo mostrador con atención al público, Capataz de peones, Cafetero$855.345
No Rem: $33.208
$893.776
No Rem: $34.700
$918.522
No Rem: $35.660
$950.106
No Rem: $36.887
$1.044.575
No Rem: $40.554
Categoría 4Medio oficial panadero, Mucama, Valet, Telefonista, Chofer, Oficial de oficios varios, Garagista, Minutero$901.053
No Rem: $34.982
$929.991
No Rem: $36.106
$947.579
No Rem: $36.788
$999.295
No Rem: $38.796
$1.108.685
No Rem: $43.042
Categoría 5Comis de Cocina, Oficial Panadero, Adicionista, Cajero, Pastelero, Guardavidas, Comis, Fiambrero, Sandwichero, Disc Jockey, Sonido$942.357
No Rem: $36.586
$967.607
No Rem: $37.566
$989.336
No Rem: $38.410
$1.055.635
No Rem: $40.984
$1.154.374
No Rem: $44.817
Categoría 6Jefe de Partida, Cocinero, Mozo de Salón y de Vinos, Camareros, Gobernanta, Emp. Ppal. Adm, Barman, Postrero, Recepcionista, Chef de Fila, Parrillero, Rotisero, Conserje Ppal, Masajista, Jefe de Brigada, Maestro Pastelero$1.005.444
No Rem: $39.035
$1.040.575
No Rem: $40.399
$1.077.519
No Rem: $41.833
$1.112.837
No Rem: $43.204
$1.186.579
No Rem: $46.067
Categoría 7Jefe de brigada, Gobernanta principal, Conserje principal, Maitre principal, Jefe técnico especial de oficio, Jefe de conserjería/de recepciónNO APLICANO APLICA$1.197.080
No Rem: $46.475
$1.432.603
No Rem: $55.619
$1.533.417
No Rem: $59.533

Es importante destacar que, con la liquidación total de los porcentajes acordados y la incorporación de las sumas no remunerativas al sueldo básico, el salario de referencia para quienes se inician en el empleo gastronómico será de $800.730 en agosto de 2025, mientras que para la categoría más alta alcanzará los $1.592.949.

¿Cómo se calcula la antigüedad en gastronómicos?
Adicional por Antigüedad. Se abonará a cada trabajador, según la siguiente escala, sin resultar acumulable: A 1 año cumplido y hasta los 2 años el uno por ciento (1%). De los 2 años hasta los 3 años el uno por ciento (1%). A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el dos por ciento (2%).

Detalle de los Acuerdos Salariales y Sumas No Remunerativas

El acuerdo entre UTHGRA y FEHGRA no solo estableció los nuevos básicos, sino que también contempló el pago de sumas no remunerativas mensuales, diseñadas para complementar los ingresos de los trabajadores. Estos montos, que oscilan entre $22.000 y $60.000 (dependiendo de la categoría y el mes), se abonan bajo denominaciones específicas como "Acuerdo 2025 – Primera Cuota (junio)", "Acuerdo 2025 – Segunda Cuota (julio)" y "Acuerdo 2025 – Tercera Cuota (agosto)". Una característica clave de estas sumas es que no generan aportes ni impactan en los adicionales, lo que las convierte en un ingreso directo para el trabajador.

Es relevante señalar que las empresas que ya hubieran realizado adelantos "a cuenta de futuros aumentos" pueden absorber estas sumas dentro de esos pagos previos. Además, el acuerdo incluye una cláusula de revisión en septiembre, momento en el que las partes volverán a negociar para ajustar los salarios en función de la evolución inflacionaria.

Previamente, el 5 de febrero de 2025, se había firmado el Tercer Acuerdo Paritario 2024/2025, reformulando actas anteriores e incluyendo incrementos escalonados desde noviembre de 2024 hasta mayo de 2025. Para evitar reliquidaciones complejas, se estableció un mecanismo de compensación de diferencias salariales: si los empleadores ya habían pagado salarios de noviembre y diciembre 2024 conforme a acuerdos previos, el retroactivo se absorbía con los pagos de enero a mayo 2025. Desde febrero de 2025, las liquidaciones deben ajustarse a las nuevas escalas.

Adicionales y Beneficios del CCT 389/04

Más allá del salario básico, el CCT 389/04 establece una serie de adicionales y beneficios que incrementan la remuneración total de los empleados gastronómicos. Conocerlos es fundamental para calcular correctamente el sueldo.

  • Adicional por Antigüedad: Se abona a cada trabajador según una escala porcentual que varía con los años de servicio. Por ejemplo, al cumplir 1 año y hasta los 2 años, se percibe un 1%; a los 3 años, un 2%; a los 5 años, un 4%, y así sucesivamente, pudiendo llegar hasta el 14% a los 19 años cumplidos y en adelante. Este adicional no es acumulable entre sí, sino que se aplica el porcentaje correspondiente al tramo de antigüedad alcanzado.
  • Adicional por Alimentación: Los trabajadores tienen derecho a alimentarse en la sede del empleador. Si el empleador no brinda almuerzo o cena, se les reconoce un 10% sobre el salario básico. Si solo proporciona desayuno o merienda, el adicional es del 5%. Si se brinda almuerzo o cena completa, no corresponde este adicional. El beneficio puede ser en especie (comida) o mediante vales/dinero equivalente.
  • Adicional por Asistencia Perfecta: Se otorga un 10% sobre el salario básico de la categoría a aquellos trabajadores que no registren inasistencias ni tardanzas en el mes. Solo se consideran eximentes las vacaciones anuales, licencias especiales y exámenes médicos obligatorios. Cualquier otra ausencia, incluso por enfermedad o accidente, anula este adicional.
  • Adicional por Complemento de Servicio: Dada la expresa prohibición de recibir propinas o comisiones de clientes, se estableció un adicional equivalente al 12% sobre el salario básico de la categoría del trabajador. Este adicional busca compensar la eliminación de ingresos provenientes de las propinas, asegurando una remuneración más estable.
  • Plus por Zona: Es un plus obligatorio del 6% sobre el salario básico para todas las empresas gastronómicas ubicadas en la zona norte y Capital Federal.
  • Adicionales Voluntarios Variables por Objetivos: Las empresas tienen la facultad de establecer sistemas de incentivos, premios o pagos variables adicionales, que pueden ser parciales o diferenciados por sector o función.

Resumen de Adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04

Tipo de AdicionalDescripción y Porcentaje
AntigüedadVaría % por año según antigüedad (ej. 1% a 1 año, hasta 14% a 19 años)
Alimentación10% si el empleador no brinda alimentación; 5% si da desayuno o merienda; No corresponde si da almuerzo o cena
Asistencia Perfecta10% sobre salario básico por no tener inasistencias ni tardanzas
Complemento de Servicio12% sobre salario básico (compensación por prohibición de propinas)
Plus por Zona6% sobre salario básico (para empresas de zona norte y Capital Federal)
2 de Agosto (Día del Trabajador Gastronómico)Se paga como feriado con un recargo del 100% si se trabaja

Jornada Laboral y Descansos en el Sector Gastronómico

El CCT 389/04 establece que la jornada completa es de 8 horas diarias o 48 semanales. Las empresas tienen flexibilidad para organizar los sistemas de trabajo, incluyendo equipos, turnos fijos o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, y turnos diurnos, nocturnos o combinados, así como trabajo a tiempo parcial. La notificación del régimen y horario asignado debe hacerse con al menos 24 horas de anticipación.

Es obligatorio observar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas. Se permite, con el acuerdo del trabajador, redistribuir el franco semanal alternando una semana con 24 horas de franco y otra con 48 horas. Al finalizar la jornada, el trabajador solo puede abandonar su puesto ante la presencia del relevo correspondiente; el tiempo adicional trabajado se computará a todos los efectos.

En cuanto a las pausas, los trabajadores que laboren en jornada continua gozarán de una interrupción para descanso y/o refrigerio, cuya duración dependerá de las costumbres del establecimiento. Esta pausa no se considera parte de la jornada laboral. En jornadas discontinuas, la interrupción debe ser de un mínimo de 1 hora.

¿Cuánto cobra un empleado gastronómico en 2025?
En 2025, un empleado gastronómico en Argentina puede esperar un rango salarial amplio, dependiendo de su puesto y experiencia. Los sueldos varían, pero un ayudante de cocina podría ganar alrededor de $162.500 por año o $78 por hora, mientras que un cocinero pizzero podría ganar alrededor de $101.250 por año o $49 por hora. Los meseros, por su parte, podrían ganar un promedio de $50.000 al año o $24 por hora. Sin embargo, estos son solo promedios y los salarios pueden variar significativamente. Desglose de salarios: Factores que influyen en el salario: Ejemplo de acuerdo salarial: Un acuerdo reciente en agosto de 2025 contempla pagos escalonados que oscilan entre $22.000 y $60.000, según la categoría del trabajador y el mes, que no generan aportes ni impactan en adicionales, según iProfesional. En resumen: Es importante investigar el convenio colectivo específico para el sector gastronómico en la zona de trabajo para obtener información más precisa sobre los salarios, ya que estos pueden variar considerablemente.

Horas Extraordinarias y Feriados: ¿Cómo se Compensan?

Las horas extraordinarias se calculan con los recargos establecidos por ley. El trabajo realizado los sábados después de las 13:00 horas, domingos y feriados se abona de forma ordinaria, otorgándose el correspondiente franco compensatorio. Sin embargo, si el empleador convoca a trabajar en días feriados, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple devengado en ese día con un recargo del 100%, conforme a la legislación vigente.

El 2 de agosto es el Día del Trabajador Hotelero Gastronómico, y si las empresas deciden operar en esa fecha, deberán retribuir a los empleados convocados con el pago del salario correspondiente a ese día más un recargo del 100%, similar a un feriado.

Otros Aspectos Relevantes del Convenio 389/04

El convenio abarca muchas otras condiciones laborales importantes:

  • Vacaciones: La licencia anual ordinaria puede otorgarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, computándose en días corridos. Debe iniciarse el primer día hábil posterior al franco semanal. El empleador debe permitir que el trabajador elija el goce de sus vacaciones entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo al menos una vez cada tres períodos. Con consentimiento del trabajador, las vacaciones pueden fraccionarse en períodos no inferiores a 7 días corridos.
  • Licencias Especiales: Se aplican las licencias establecidas por la legislación vigente: 2 días corridos por Nacimiento de Hijo, 10 días corridos por Matrimonio, 4 días corridos por Fallecimiento de Hijos/Padres/Cónyuge, 2 días por Fallecimiento de Hermano, 2 días corridos por examen (con máximo de 10 días al año), 1 día por Donación de Sangre y 1 día por Mudanza (una vez al año, excepto en casos de vivienda en hotel/pensión).
  • Alojamiento del Personal: Si el empleador provee alojamiento debido a las características del establecimiento o región, este debe contar con condiciones adecuadas de higiene y comodidad. No se puede cobrar por este servicio ni computarlo como parte del ingreso del empleado.
  • Notificaciones: Los empleados tienen la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc., sin que su firma implique conformidad. El empleador está obligado a entregar una copia firmada al trabajador.
  • Asignación por Fallecimiento y Servicio de Sepelio: El convenio prevé una asignación obligatoria por fallecimiento con un capital uniforme por persona, que cubrirá al titular y a los miembros de su grupo familiar primario, así como un servicio de sepelio. En caso de uso de otro servicio, se reintegra el costo hasta un monto fijo.
  • Indemnización por Despido Sin Causa: Las condiciones para la indemnización por despido sin causa están contempladas en el marco legal vigente.

Impacto de la Ley Bases en la Relación Laboral y PYMES Gastronómicas

Un cambio significativo en el ámbito laboral, que impacta también en el sector gastronómico, es la entrada en vigencia de la Ley Bases Nro. 27.742 a partir del 9 de julio de 2024. Esta ley eliminó las indemnizaciones tarifadas específicas por falta de registración laboral (trabajo en negro o mal registrado), que antes preveía la Ley Nacional de Empleo N.º 24.013. Aunque esto modificó el régimen de protección, es importante señalar que aún existen vías legales para que el trabajador afectado reclame el reconocimiento de la relación laboral y exija la reparación correspondiente.

El convenio también contempla particularidades para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) gastronómicas y hoteleras, definidas como aquellas que ocupan hasta 80 personas y cuya facturación anual no excede el monto establecido por la normativa.

  • Pago de Aguinaldo en PYMES: El sueldo anual complementario puede abonarse hasta en 3 períodos (cuatrimestrales) en lugar de las dos cuotas tradicionales (junio y diciembre). El empleador debe anunciar este sistema en el primer trimestre del año; de no hacerlo, se aplicará el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo (dos cuotas).
  • Vacaciones en PYMES: Las PYMES pueden otorgar las vacaciones en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos 20 días. Además, con acuerdo del empleado, pueden fraccionarse en períodos que no sean inferiores a 6 días laborales corridos.
  • Preaviso en PYMES: Durante el período de prueba, el preaviso es de 15 días. Si la antigüedad supera los 3 meses, el preaviso siempre será de 30 días, sin importar la antigüedad acumulada.

Herramientas Útiles: La Calculadora de Sueldos Gastronómicos

Para facilitar la comprensión y el cálculo orientativo de los salarios, existe un simulador de sueldos de empleados gastronómicos según el CCT 389/04. Esta herramienta online permite, en base a la remuneración, obtener un cálculo aproximado del sueldo neto.

Es fundamental recordar que esta herramienta arroja un resultado meramente orientativo y podría no coincidir con los montos que realmente le correspondan por derecho. Siempre se recomienda la consulta profesional con un abogado o especialista en derecho laboral como único elemento irremplazable para conocer adecuadamente sus derechos y, en consecuencia, los montos exactos que le corresponden.

Preguntas Frecuentes sobre Salarios y Condiciones Gastronómicas

¿Qué es el CCT 389/04?

El CCT 389/04 es el Convenio Colectivo de Trabajo que regula las condiciones laborales y salariales para los trabajadores del turismo, hotelería y gastronomía en Argentina, negociado entre UTHGRA y FEHGRA.

¿Qué establece el acuerdo UTHGRA 2025?
El acuerdo UTHGRA 2025, firmado entre la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), establece aumentos salariales y sumas no remunerativas para los trabajadores gastronómicos. Este acuerdo, vigente desde junio hasta agosto de 2025, busca recomponer los salarios y mejorar las condiciones laborales del sector. Detalles del acuerdo: Incrementos salariales: Se acordaron aumentos en los básicos de convenio, con incidencia en los adicionales, para los meses de junio, julio y agosto. Sumas no remunerativas: Se establecieron sumas no remunerativas mensuales para los mismos meses, que se abonarán junto con los haberes. Base salarial para septiembre: Se definieron las bases salariales a partir de septiembre, estableciendo un marco para futuras negociaciones. Paz social: El acuerdo busca garantizar la paz social en el sector hasta mayo de 2026. Monitoreo y seguimiento: Las partes se comprometieron a realizar un seguimiento de la evolución de la actividad y los salarios, con reuniones programadas para analizar el impacto del acuerdo. Escalas salariales: Importancia del acuerdo:

¿Cuándo se actualizan los salarios gastronómicos?

Los salarios se actualizan periódicamente mediante acuerdos paritarios entre UTHGRA y FEHGRA. Los últimos acuerdos establecen aumentos escalonados hasta agosto de 2025, con una revisión prevista para septiembre.

¿Qué son las sumas no remunerativas?

Son montos de dinero adicionales al salario básico que se abonan a los trabajadores, pero que, por su naturaleza, no generan aportes ni contribuciones sociales, ni impactan en el cálculo de otros adicionales. Se han incluido en los acuerdos recientes para complementar los ingresos.

¿Cómo se calcula la antigüedad en gastronómicos?

La antigüedad se calcula como un porcentaje sobre el salario básico de la categoría, que aumenta con los años de servicio. Comienza en 1% al año de antigüedad y puede llegar hasta 14% a los 19 años.

¿Se pagan horas extras en feriados?

Sí, si se trabaja en un día feriado, el salario de ese día se abona con un recargo del 100% sobre el valor simple, es decir, se paga doble.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?

Sí, con el consentimiento del trabajador y en establecimientos PYMES, las vacaciones pueden fraccionarse en períodos que no sean inferiores a 6 días laborales corridos. En empresas no PYMES, el mínimo es de 7 días corridos.

¿Qué cambios trajo la Ley Bases para los gastronómicos?

La Ley Bases eliminó las indemnizaciones tarifadas específicas por falta de registración laboral (trabajo en negro), lo que antes protegía más al trabajador en esta situación. Sin embargo, aún existen vías legales para reclamar la regularización y reparación.

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