05/04/2023
El sector gastronómico y hotelero en Argentina es uno de los más dinámicos y esenciales para la economía del país. Conocer las condiciones laborales y, fundamentalmente, las escalas salariales, es crucial para miles de trabajadores que día a día se esfuerzan por brindar un servicio de calidad. En este artículo, desglosaremos en profundidad los acuerdos salariales más recientes, específicamente los correspondientes a junio, julio y agosto de 2025, así como otros aspectos relevantes del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 389/04 que rige la actividad, negociado entre la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelero-Gastronómica (FEHGRA). Prepárese para entender sus derechos y las proyecciones de sus ingresos en este vibrante rubro.

- El Convenio Colectivo de Trabajo 389/04: La Base de sus Derechos
- Escalas Salariales Vigentes: Junio, Julio y Agosto 2025
- Detalle de los Acuerdos Salariales y Sumas No Remunerativas
- Adicionales y Beneficios del CCT 389/04
- Jornada Laboral y Descansos en el Sector Gastronómico
- Horas Extraordinarias y Feriados: ¿Cómo se Compensan?
- Otros Aspectos Relevantes del Convenio 389/04
- Impacto de la Ley Bases en la Relación Laboral y PYMES Gastronómicas
- Herramientas Útiles: La Calculadora de Sueldos Gastronómicos
- Preguntas Frecuentes sobre Salarios y Condiciones Gastronómicas
El Convenio Colectivo de Trabajo 389/04: La Base de sus Derechos
El Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 es el marco legal fundamental que regula las relaciones laborales en el ámbito gastronómico y hotelero en toda la República Argentina. Este acuerdo, fruto de las negociaciones entre UTHGRA (representando a los trabajadores) y FEHGRA (representando a los empleadores), establece las condiciones de empleo, las categorías laborales, las escalas salariales y los diversos beneficios y obligaciones para ambas partes. Abarca una amplia gama de establecimientos, desde pequeños bares y confiterías hasta hoteles de lujo y grandes restaurantes.
Recientemente, el 2 de julio de 2025, se firmó un importante acuerdo salarial que incluye aumentos escalonados hasta agosto de 2025, con una revisión prevista para septiembre. Este acuerdo se suma a la reformulación anterior del 5 de febrero de 2025, que ya había ajustado los salarios desde noviembre de 2024 hasta mayo de 2025. La homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación garantiza la validez y obligatoriedad de estos nuevos valores, brindando certezas a los empleados del sector.
Escalas Salariales Vigentes: Junio, Julio y Agosto 2025
Las últimas negociaciones paritarias han definido las nuevas escalas salariales básicas brutas por jornada completa (8 horas diarias o 48 semanales) para el personal gastronómico, con incrementos programados para los meses de junio, julio y agosto de 2025. Es crucial entender que estos montos corresponden a salarios básicos brutos y que, además, se agregan sumas no remunerativas que varían según la categoría y el mes. La Categoría 7, por sus responsabilidades y complejidad, aplica exclusivamente a establecimientos de 3, 4 y 5 estrellas/tenedores/copas.
A continuación, presentamos las tablas detalladas con los salarios básicos brutos y las sumas no remunerativas para cada mes:
Tabla Salarial Gastronómicos – CCT 389/04 FEHGRA – Junio 2025
Aplicable a Hoteles (1-5 Estrellas), Restaurantes (1 Tenedor D – 5 Tenedores), y Confiterías (1-3 Copas).
| Categoría | Descripción de Puestos | 1★ / 1🍴D / 1🍷 | 2★ / 2🍴C / 2🍷 | 3★ / 3🍴B / 3🍷 | 4★ / 4🍴A | 5★ / 5🍴 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categoría 1 | Cadete, Groom, Peón general, Lavacopas, Portería | $755.616 No Rem: $22.444 | $773.042 No Rem: $22.962 | $791.961 No Rem: $23.524 | $819.527 No Rem: $24.342 | $920.617 No Rem: $27.345 |
| Categoría 2 | Montaplatos, Ascensorista, Sereno, Mensajero, Mozo mostrador, Jardinero, Delivery, Aux. administración | $799.418 No Rem: $23.745 | $824.160 No Rem: $24.480 | $840.936 No Rem: $24.978 | $870.398 No Rem: $25.853 | $977.429 No Rem: $29.033 |
| Categoría 3 | Ayudante panadero, Barman, Planchadora, Lencera, Lavadero/a, Mozo mostrador con atención al público, Capataz de peones, Cafetero | $838.491 No Rem: $24.906 | $876.165 No Rem: $26.025 | $900.423 No Rem: $26.745 | $931.386 No Rem: $27.665 | $1.023.993 No Rem: $30.416 |
| Categoría 4 | Medio oficial panadero, Mucama, Valet, Telefonista, Chofer, Oficial de oficios varios, Garagista, Minutero | $883.299 No Rem: $26.237 | $911.666 No Rem: $27.079 | $928.908 No Rem: $27.591 | $979.605 No Rem: $29.097 | $1.086.820 No Rem: $32.282 |
| Categoría 5 | Comis de Cocina, Oficial Panadero, Adicionista, Cajero, Pastelero, Guardavidas, Comis, Fiambrero, Sandwichero, Disc Jockey, Sonido | $923.788 No Rem: $27.439 | $948.542 No Rem: $28.175 | $969.842 No Rem: $28.807 | $1.034.835 No Rem: $30.738 | $1.131.628 No Rem: $33.613 |
| Categoría 6 | Jefe de Partida, Cocinero, Mozo de Salón y de Vinos, Camareros, Gobernanta, Emp. Ppal. Adm, Barman, Postrero, Recepcionista, Chef de Fila, Parrillero, Rotisero, Conserje Ppal, Masajista, Jefe de Brigada, Maestro Pastelero | $985.633 No Rem: $29.276 | $1.020.072 No Rem: $30.299 | $1.056.287 No Rem: $31.375 | $1.090.910 No Rem: $32.403 | $1.163.199 No Rem: $34.550 |
| Categoría 7 | Jefe de brigada, Gobernanta principal, Conserje principal, Maitre principal, Jefe técnico especial de oficio, Jefe de conserjería/de recepción | NO APLICA | NO APLICA | $1.173.493 No Rem: $34.856 | $1.404.375 No Rem: $41.714 | $1.503.202 No Rem: $44.650 |
Tabla Salarial Gastronómicos – CCT 389/04 FEHGRA – Julio 2025
Aplicable a Hoteles (1-5 Estrellas), Restaurantes (1 Tenedor D – 5 Tenedores), y Confiterías (1-3 Copas).
| Categoría | Descripción de Puestos | 1★ / 1🍴D / 1🍷 | 2★ / 2🍴C / 2🍷 | 3★ / 3🍴B / 3🍷 | 4★ / 4🍴A | 5★ / 5🍴 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categoría 1 | Cadete, Groom, Peón general, Lavacopas, Portería | $763.173 No Rem: $26.185 | $780.772 No Rem: $26.789 | $799.881 No Rem: $27.444 | $827.722 No Rem: $28.399 | $929.823 No Rem: $31.903 |
| Categoría 2 | Montaplatos, Ascensorista, Sereno, Mensajero, Mozo mostrador, Jardinero, Delivery, Aux. administración | $807.412 No Rem: $27.703 | $832.402 No Rem: $28.560 | $849.345 No Rem: $29.141 | $879.102 No Rem: $30.162 | $987.203 No Rem: $33.871 |
| Categoría 3 | Ayudante panadero, Barman, Planchadora, Lencera, Lavadero/a, Mozo mostrador con atención al público, Capataz de peones, Cafetero | $846.876 No Rem: $29.057 | $884.927 No Rem: $30.362 | $909.427 No Rem: $31.203 | $940.699 No Rem: $32.276 | $1.034.232 No Rem: $35.485 |
| Categoría 4 | Medio oficial panadero, Mucama, Valet, Telefonista, Chofer, Oficial de oficios varios, Garagista, Minutero | $892.132 No Rem: $30.609 | $920.783 No Rem: $31.592 | $938.197 No Rem: $32.190 | $989.401 No Rem: $33.947 | $1.097.688 No Rem: $37.662 |
| Categoría 5 | Comis de Cocina, Oficial Panadero, Adicionista, Cajero, Pastelero, Guardavidas, Comis, Fiambrero, Sandwichero, Disc Jockey, Sonido | $933.026 No Rem: $32.012 | $958.027 No Rem: $32.870 | $979.541 No Rem: $33.608 | $1.045.183 No Rem: $35.861 | $1.142.945 No Rem: $39.215 |
| Categoría 6 | Jefe de Partida, Cocinero, Mozo de Salón y de Vinos, Camareros, Gobernanta, Emp. Ppal. Adm, Barman, Postrero, Recepcionista, Chef de Fila, Parrillero, Rotisero, Conserje Ppal, Masajista, Jefe de Brigada, Maestro Pastelero | $995.489 No Rem: $34.156 | $1.030.272 No Rem: $35.349 | $1.066.850 No Rem: $36.604 | $1.101.819 No Rem: $37.804 | $1.174.831 No Rem: $40.309 |
| Categoría 7 | Jefe de brigada, Gobernanta principal, Conserje principal, Maitre principal, Jefe técnico especial de oficio, Jefe de conserjería/de recepción | NO APLICA | NO APLICA | $1.185.228 No Rem: $40.666 | $1.418.418 No Rem: $48.666 | $1.518.234 No Rem: $52.091 |
Tabla Salarial Gastronómicos – CCT 389/04 FEHGRA – Agosto 2025
Aplicable a Hoteles (1-5 Estrellas), Restaurantes (1 Tenedor D – 5 Tenedores), y Confiterías (1-3 Copas).
| Categoría | Descripción de Puestos | 1★ / 1🍴D / 1🍷 | 2★ / 2🍴C / 2🍷 | 3★ / 3🍴B / 3🍷 | 4★ / 4🍴A | 5★ / 5🍴 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categoría 1 | Cadete, Groom, Peón general, Lavacopas, Portería | $770.804 No Rem: $29.925 | $788.580 No Rem: $30.616 | $807.880 No Rem: $31.365 | $836.000 No Rem: $32.457 | $939.121 No Rem: $36.460 |
| Categoría 2 | Montaplatos, Ascensorista, Sereno, Mensajero, Mozo mostrador, Jardinero, Delivery, Aux. administración | $815.486 No Rem: $31.660 | $840.726 No Rem: $32.640 | $857.839 No Rem: $33.304 | $887.893 No Rem: $34.471 | $997.075 No Rem: $38.710 |
| Categoría 3 | Ayudante panadero, Barman, Planchadora, Lencera, Lavadero/a, Mozo mostrador con atención al público, Capataz de peones, Cafetero | $855.345 No Rem: $33.208 | $893.776 No Rem: $34.700 | $918.522 No Rem: $35.660 | $950.106 No Rem: $36.887 | $1.044.575 No Rem: $40.554 |
| Categoría 4 | Medio oficial panadero, Mucama, Valet, Telefonista, Chofer, Oficial de oficios varios, Garagista, Minutero | $901.053 No Rem: $34.982 | $929.991 No Rem: $36.106 | $947.579 No Rem: $36.788 | $999.295 No Rem: $38.796 | $1.108.685 No Rem: $43.042 |
| Categoría 5 | Comis de Cocina, Oficial Panadero, Adicionista, Cajero, Pastelero, Guardavidas, Comis, Fiambrero, Sandwichero, Disc Jockey, Sonido | $942.357 No Rem: $36.586 | $967.607 No Rem: $37.566 | $989.336 No Rem: $38.410 | $1.055.635 No Rem: $40.984 | $1.154.374 No Rem: $44.817 |
| Categoría 6 | Jefe de Partida, Cocinero, Mozo de Salón y de Vinos, Camareros, Gobernanta, Emp. Ppal. Adm, Barman, Postrero, Recepcionista, Chef de Fila, Parrillero, Rotisero, Conserje Ppal, Masajista, Jefe de Brigada, Maestro Pastelero | $1.005.444 No Rem: $39.035 | $1.040.575 No Rem: $40.399 | $1.077.519 No Rem: $41.833 | $1.112.837 No Rem: $43.204 | $1.186.579 No Rem: $46.067 |
| Categoría 7 | Jefe de brigada, Gobernanta principal, Conserje principal, Maitre principal, Jefe técnico especial de oficio, Jefe de conserjería/de recepción | NO APLICA | NO APLICA | $1.197.080 No Rem: $46.475 | $1.432.603 No Rem: $55.619 | $1.533.417 No Rem: $59.533 |
Es importante destacar que, con la liquidación total de los porcentajes acordados y la incorporación de las sumas no remunerativas al sueldo básico, el salario de referencia para quienes se inician en el empleo gastronómico será de $800.730 en agosto de 2025, mientras que para la categoría más alta alcanzará los $1.592.949.

Detalle de los Acuerdos Salariales y Sumas No Remunerativas
El acuerdo entre UTHGRA y FEHGRA no solo estableció los nuevos básicos, sino que también contempló el pago de sumas no remunerativas mensuales, diseñadas para complementar los ingresos de los trabajadores. Estos montos, que oscilan entre $22.000 y $60.000 (dependiendo de la categoría y el mes), se abonan bajo denominaciones específicas como "Acuerdo 2025 – Primera Cuota (junio)", "Acuerdo 2025 – Segunda Cuota (julio)" y "Acuerdo 2025 – Tercera Cuota (agosto)". Una característica clave de estas sumas es que no generan aportes ni impactan en los adicionales, lo que las convierte en un ingreso directo para el trabajador.
Es relevante señalar que las empresas que ya hubieran realizado adelantos "a cuenta de futuros aumentos" pueden absorber estas sumas dentro de esos pagos previos. Además, el acuerdo incluye una cláusula de revisión en septiembre, momento en el que las partes volverán a negociar para ajustar los salarios en función de la evolución inflacionaria.
Previamente, el 5 de febrero de 2025, se había firmado el Tercer Acuerdo Paritario 2024/2025, reformulando actas anteriores e incluyendo incrementos escalonados desde noviembre de 2024 hasta mayo de 2025. Para evitar reliquidaciones complejas, se estableció un mecanismo de compensación de diferencias salariales: si los empleadores ya habían pagado salarios de noviembre y diciembre 2024 conforme a acuerdos previos, el retroactivo se absorbía con los pagos de enero a mayo 2025. Desde febrero de 2025, las liquidaciones deben ajustarse a las nuevas escalas.
Adicionales y Beneficios del CCT 389/04
Más allá del salario básico, el CCT 389/04 establece una serie de adicionales y beneficios que incrementan la remuneración total de los empleados gastronómicos. Conocerlos es fundamental para calcular correctamente el sueldo.
- Adicional por Antigüedad: Se abona a cada trabajador según una escala porcentual que varía con los años de servicio. Por ejemplo, al cumplir 1 año y hasta los 2 años, se percibe un 1%; a los 3 años, un 2%; a los 5 años, un 4%, y así sucesivamente, pudiendo llegar hasta el 14% a los 19 años cumplidos y en adelante. Este adicional no es acumulable entre sí, sino que se aplica el porcentaje correspondiente al tramo de antigüedad alcanzado.
- Adicional por Alimentación: Los trabajadores tienen derecho a alimentarse en la sede del empleador. Si el empleador no brinda almuerzo o cena, se les reconoce un 10% sobre el salario básico. Si solo proporciona desayuno o merienda, el adicional es del 5%. Si se brinda almuerzo o cena completa, no corresponde este adicional. El beneficio puede ser en especie (comida) o mediante vales/dinero equivalente.
- Adicional por Asistencia Perfecta: Se otorga un 10% sobre el salario básico de la categoría a aquellos trabajadores que no registren inasistencias ni tardanzas en el mes. Solo se consideran eximentes las vacaciones anuales, licencias especiales y exámenes médicos obligatorios. Cualquier otra ausencia, incluso por enfermedad o accidente, anula este adicional.
- Adicional por Complemento de Servicio: Dada la expresa prohibición de recibir propinas o comisiones de clientes, se estableció un adicional equivalente al 12% sobre el salario básico de la categoría del trabajador. Este adicional busca compensar la eliminación de ingresos provenientes de las propinas, asegurando una remuneración más estable.
- Plus por Zona: Es un plus obligatorio del 6% sobre el salario básico para todas las empresas gastronómicas ubicadas en la zona norte y Capital Federal.
- Adicionales Voluntarios Variables por Objetivos: Las empresas tienen la facultad de establecer sistemas de incentivos, premios o pagos variables adicionales, que pueden ser parciales o diferenciados por sector o función.
Resumen de Adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04
| Tipo de Adicional | Descripción y Porcentaje |
|---|---|
| Antigüedad | Varía % por año según antigüedad (ej. 1% a 1 año, hasta 14% a 19 años) |
| Alimentación | 10% si el empleador no brinda alimentación; 5% si da desayuno o merienda; No corresponde si da almuerzo o cena |
| Asistencia Perfecta | 10% sobre salario básico por no tener inasistencias ni tardanzas |
| Complemento de Servicio | 12% sobre salario básico (compensación por prohibición de propinas) |
| Plus por Zona | 6% sobre salario básico (para empresas de zona norte y Capital Federal) |
| 2 de Agosto (Día del Trabajador Gastronómico) | Se paga como feriado con un recargo del 100% si se trabaja |
Jornada Laboral y Descansos en el Sector Gastronómico
El CCT 389/04 establece que la jornada completa es de 8 horas diarias o 48 semanales. Las empresas tienen flexibilidad para organizar los sistemas de trabajo, incluyendo equipos, turnos fijos o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, y turnos diurnos, nocturnos o combinados, así como trabajo a tiempo parcial. La notificación del régimen y horario asignado debe hacerse con al menos 24 horas de anticipación.
Es obligatorio observar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas. Se permite, con el acuerdo del trabajador, redistribuir el franco semanal alternando una semana con 24 horas de franco y otra con 48 horas. Al finalizar la jornada, el trabajador solo puede abandonar su puesto ante la presencia del relevo correspondiente; el tiempo adicional trabajado se computará a todos los efectos.
En cuanto a las pausas, los trabajadores que laboren en jornada continua gozarán de una interrupción para descanso y/o refrigerio, cuya duración dependerá de las costumbres del establecimiento. Esta pausa no se considera parte de la jornada laboral. En jornadas discontinuas, la interrupción debe ser de un mínimo de 1 hora.

Horas Extraordinarias y Feriados: ¿Cómo se Compensan?
Las horas extraordinarias se calculan con los recargos establecidos por ley. El trabajo realizado los sábados después de las 13:00 horas, domingos y feriados se abona de forma ordinaria, otorgándose el correspondiente franco compensatorio. Sin embargo, si el empleador convoca a trabajar en días feriados, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple devengado en ese día con un recargo del 100%, conforme a la legislación vigente.
El 2 de agosto es el Día del Trabajador Hotelero Gastronómico, y si las empresas deciden operar en esa fecha, deberán retribuir a los empleados convocados con el pago del salario correspondiente a ese día más un recargo del 100%, similar a un feriado.
Otros Aspectos Relevantes del Convenio 389/04
El convenio abarca muchas otras condiciones laborales importantes:
- Vacaciones: La licencia anual ordinaria puede otorgarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, computándose en días corridos. Debe iniciarse el primer día hábil posterior al franco semanal. El empleador debe permitir que el trabajador elija el goce de sus vacaciones entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo al menos una vez cada tres períodos. Con consentimiento del trabajador, las vacaciones pueden fraccionarse en períodos no inferiores a 7 días corridos.
- Licencias Especiales: Se aplican las licencias establecidas por la legislación vigente: 2 días corridos por Nacimiento de Hijo, 10 días corridos por Matrimonio, 4 días corridos por Fallecimiento de Hijos/Padres/Cónyuge, 2 días por Fallecimiento de Hermano, 2 días corridos por examen (con máximo de 10 días al año), 1 día por Donación de Sangre y 1 día por Mudanza (una vez al año, excepto en casos de vivienda en hotel/pensión).
- Alojamiento del Personal: Si el empleador provee alojamiento debido a las características del establecimiento o región, este debe contar con condiciones adecuadas de higiene y comodidad. No se puede cobrar por este servicio ni computarlo como parte del ingreso del empleado.
- Notificaciones: Los empleados tienen la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc., sin que su firma implique conformidad. El empleador está obligado a entregar una copia firmada al trabajador.
- Asignación por Fallecimiento y Servicio de Sepelio: El convenio prevé una asignación obligatoria por fallecimiento con un capital uniforme por persona, que cubrirá al titular y a los miembros de su grupo familiar primario, así como un servicio de sepelio. En caso de uso de otro servicio, se reintegra el costo hasta un monto fijo.
- Indemnización por Despido Sin Causa: Las condiciones para la indemnización por despido sin causa están contempladas en el marco legal vigente.
Impacto de la Ley Bases en la Relación Laboral y PYMES Gastronómicas
Un cambio significativo en el ámbito laboral, que impacta también en el sector gastronómico, es la entrada en vigencia de la Ley Bases Nro. 27.742 a partir del 9 de julio de 2024. Esta ley eliminó las indemnizaciones tarifadas específicas por falta de registración laboral (trabajo en negro o mal registrado), que antes preveía la Ley Nacional de Empleo N.º 24.013. Aunque esto modificó el régimen de protección, es importante señalar que aún existen vías legales para que el trabajador afectado reclame el reconocimiento de la relación laboral y exija la reparación correspondiente.
El convenio también contempla particularidades para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) gastronómicas y hoteleras, definidas como aquellas que ocupan hasta 80 personas y cuya facturación anual no excede el monto establecido por la normativa.
- Pago de Aguinaldo en PYMES: El sueldo anual complementario puede abonarse hasta en 3 períodos (cuatrimestrales) en lugar de las dos cuotas tradicionales (junio y diciembre). El empleador debe anunciar este sistema en el primer trimestre del año; de no hacerlo, se aplicará el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo (dos cuotas).
- Vacaciones en PYMES: Las PYMES pueden otorgar las vacaciones en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos 20 días. Además, con acuerdo del empleado, pueden fraccionarse en períodos que no sean inferiores a 6 días laborales corridos.
- Preaviso en PYMES: Durante el período de prueba, el preaviso es de 15 días. Si la antigüedad supera los 3 meses, el preaviso siempre será de 30 días, sin importar la antigüedad acumulada.
Herramientas Útiles: La Calculadora de Sueldos Gastronómicos
Para facilitar la comprensión y el cálculo orientativo de los salarios, existe un simulador de sueldos de empleados gastronómicos según el CCT 389/04. Esta herramienta online permite, en base a la remuneración, obtener un cálculo aproximado del sueldo neto.
Es fundamental recordar que esta herramienta arroja un resultado meramente orientativo y podría no coincidir con los montos que realmente le correspondan por derecho. Siempre se recomienda la consulta profesional con un abogado o especialista en derecho laboral como único elemento irremplazable para conocer adecuadamente sus derechos y, en consecuencia, los montos exactos que le corresponden.
Preguntas Frecuentes sobre Salarios y Condiciones Gastronómicas
¿Qué es el CCT 389/04?
El CCT 389/04 es el Convenio Colectivo de Trabajo que regula las condiciones laborales y salariales para los trabajadores del turismo, hotelería y gastronomía en Argentina, negociado entre UTHGRA y FEHGRA.

¿Cuándo se actualizan los salarios gastronómicos?
Los salarios se actualizan periódicamente mediante acuerdos paritarios entre UTHGRA y FEHGRA. Los últimos acuerdos establecen aumentos escalonados hasta agosto de 2025, con una revisión prevista para septiembre.
¿Qué son las sumas no remunerativas?
Son montos de dinero adicionales al salario básico que se abonan a los trabajadores, pero que, por su naturaleza, no generan aportes ni contribuciones sociales, ni impactan en el cálculo de otros adicionales. Se han incluido en los acuerdos recientes para complementar los ingresos.
¿Cómo se calcula la antigüedad en gastronómicos?
La antigüedad se calcula como un porcentaje sobre el salario básico de la categoría, que aumenta con los años de servicio. Comienza en 1% al año de antigüedad y puede llegar hasta 14% a los 19 años.
¿Se pagan horas extras en feriados?
Sí, si se trabaja en un día feriado, el salario de ese día se abona con un recargo del 100% sobre el valor simple, es decir, se paga doble.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí, con el consentimiento del trabajador y en establecimientos PYMES, las vacaciones pueden fraccionarse en períodos que no sean inferiores a 6 días laborales corridos. En empresas no PYMES, el mínimo es de 7 días corridos.
¿Qué cambios trajo la Ley Bases para los gastronómicos?
La Ley Bases eliminó las indemnizaciones tarifadas específicas por falta de registración laboral (trabajo en negro), lo que antes protegía más al trabajador en esta situación. Sin embargo, aún existen vías legales para reclamar la regularización y reparación.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Salarios Gastronómicos 2025: Guía Completa y Beneficios puedes visitar la categoría Cálculos.
