16/03/2025
El Convenio Multilateral es una pieza fundamental en el sistema tributario argentino para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones provinciales. Su objetivo principal es evitar la doble imposición y establecer un método equitativo de distribución de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias involucradas. Comprender sus mecanismos, desde el cálculo de los coeficientes hasta la determinación de los gastos computables, es crucial para una correcta liquidación y para evitar contingencias fiscales. En este artículo, desglosaremos los aspectos más relevantes del Convenio Multilateral, abordando las dudas más frecuentes y brindando claridad sobre su aplicación práctica.

- Cuándo se Calculan y Aplican los Coeficientes Unificados en Convenio Multilateral
- Gastos Computables en el Convenio Multilateral: Un Análisis Exhaustivo
- Regímenes Especiales del Convenio Multilateral: Casos Particulares
- Construcción (Art. 6)
- Seguros, Capitalización y Ahorro (Art. 7)
- Entidades Financieras (Art. 8)
- Transporte de Pasajeros o Cargas (Art. 9)
- Profesiones Liberales y Consultorías (Art. 10)
- Rematadores, Comisionistas e Intermediarios (Art. 11)
- Prestamistas Hipotecarios o Prendarios (Art. 12)
- Industrias Agropecuarias, Forestales, Mineras y Tabacaleras (Art. 13)
- Inicio y Cese de Actividades bajo el Convenio Multilateral
- Percepciones de Ingresos Brutos: El Régimen General de Tucumán
- ¿Cómo Consultar tu Deuda y Declaraciones de Convenio Multilateral?
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
Cuándo se Calculan y Aplican los Coeficientes Unificados en Convenio Multilateral
La correcta aplicación de los coeficientes unificados es vital para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral. Estos coeficientes determinan qué proporción de los ingresos totales de un contribuyente debe ser atribuida a cada jurisdicción en la que opera.
La Regulación Clave: RG 10/2019 de la Comarb
La Comisión Arbitral (Comarb) es el organismo encargado de la aplicación del Convenio Multilateral. La Resolución General (RG) 10/2019 de la Comarb introdujo modificaciones significativas en el período a partir del cual deben utilizarse los coeficientes unificados. Esta normativa buscó flexibilizar la aplicación de los nuevos coeficientes, reconociendo que no siempre los contribuyentes disponen de la información necesaria al inicio del año fiscal.
El Artículo 2 de la RG 10/19 estableció una opción para aquellos contribuyentes que, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, no pudieran contar con la información necesaria para determinar el nuevo coeficiente unificado. En estos casos, se les permite utilizar el coeficiente unificado del año anterior para los tres primeros anticipos del año calendario.
Escenarios de Aplicación del Coeficiente
La RG 10/2019 de la Comarb contempla dos situaciones principales para la aplicación de los coeficientes unificados:
- Si el contribuyente cuenta con la información necesaria: En este escenario, el nuevo coeficiente unificado debe comenzar a utilizarse a partir del primer anticipo del año calendario. Esto aplica, en principio, a personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio se produzcan entre los meses de enero a agosto del año anterior al de aplicación, ya que contarían con la información contable consolidada a tiempo.
- Si el contribuyente no cuenta con la información necesaria: Si la información para determinar el coeficiente unificado no está disponible para el primer anticipo, el contribuyente puede utilizar el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos. Sin embargo, a partir del cuarto anticipo, deberá aplicar el nuevo coeficiente unificado y realizar un ajuste de los primeros tres anticipos ya liquidados. Este ajuste permite subsanar la diferencia entre el coeficiente provisorio (del año anterior) y el definitivo.
Es importante recordar que, independientemente del período en que se comience a utilizar el nuevo coeficiente, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual CM 05 opera el 30 de junio del año siguiente al que se liquida. Por ejemplo, para el período fiscal 2024, el vencimiento de la DDJJ Anual CM 05 será el 30 de junio de 2025.
Gastos Computables en el Convenio Multilateral: Un Análisis Exhaustivo
El Convenio Multilateral, en su artículo 2°, establece que el 50% de los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirá en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción. Esta disposición subraya la importancia de identificar y clasificar correctamente los gastos.
La Base del Régimen General de Distribución
El Convenio Multilateral del 18/08/77 define en su Artículo 3° qué se considera como gastos a los efectos de la distribución de ingresos. Se entienden como gastos aquellos que se originan directamente por el ejercicio de la actividad del contribuyente.
¿Qué Gastos Son Computables?
De acuerdo con el Artículo 3° del Convenio, se computarán como gastos una amplia gama de erogaciones que son inherentes al desarrollo de la actividad. Algunos ejemplos explícitos incluyen:
- Sueldos, jornales y toda otra remuneración.
- Combustibles y fuerza motriz.
- Reparaciones y conservación.
- Alquileres.
- Primas de seguros.
- En general, todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc.
- Amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.
¿Qué Gastos NO Son Computables?
El mismo Artículo 3° del Convenio Multilateral establece una lista específica de gastos que no se computarán a los efectos de la distribución de ingresos. Es fundamental conocer estas exclusiones para evitar errores en el cálculo de los coeficientes:
| Gastos Computables | Gastos NO Computables |
|---|---|
| Sueldos, jornales, remuneraciones | Costo de materia prima adquirida a terceros (actividades industriales) |
| Combustibles y fuerza motriz | Costo de mercaderías (actividades comerciales) |
| Reparaciones y conservación | Costo de obras o servicios contratados para su comercialización |
| Alquileres | Gastos de propaganda y publicidad |
| Primas de seguros | Tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos) |
| Gastos de compra, administración, producción, comercialización | Intereses |
| Amortizaciones ordinarias (Ley de Ganancias) | Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios (en exceso del 1% de la utilidad del balance comercial) |
Es importante destacar que la definición de materia prima incluye no solo la principal, sino cualquier bien que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado.
Criterios para la Atribución de Gastos
El Artículo 4° del Convenio Multilateral aclara cómo se considera que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción: cuando tiene una relación directa con la actividad que se desarrolla en esa jurisdicción (ej. dirección, administración, fabricación), incluso si la erogación se efectúa en otra. Por ejemplo, los sueldos se consideran soportados en la jurisdicción donde se prestan los servicios.

Para gastos que no pueden atribuirse con certeza, si son de escasa significación, se distribuirán en la misma proporción que los demás. Si no, el contribuyente debe distribuirlos mediante una estimación razonablemente fundada. Los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible.
Finalmente, el Artículo 5° establece que para la distribución del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. Si no se practican balances, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.
Regímenes Especiales del Convenio Multilateral: Casos Particulares
Además del régimen general, el Convenio Multilateral prevé una serie de regímenes especiales para ciertas actividades, que modifican la forma de distribución de los ingresos. Estos regímenes buscan adaptar la normativa a las particularidades de cada sector, garantizando una atribución más justa de la base imponible.
Construcción (Art. 6)
Para actividades de construcción (incluyendo demolición, excavación, perforación, etc.), si el contribuyente tiene su oficina, administración o dirección en una jurisdicción y ejecuta obras en otras, se atribuirá el 10% de los ingresos a la jurisdicción de la sede y el 90% a la jurisdicción donde se realizan las obras. No se pueden discriminar honorarios de profesionales de la empresa.
Seguros, Capitalización y Ahorro (Art. 7)
En el caso de entidades de seguros, capitalización y ahorro (no incluidas en el Art. 8), cuando la administración central está en una jurisdicción y se contratan operaciones relativas a bienes o personas en otras, el 80% de los ingresos se atribuye a la jurisdicción donde están los bienes o personas, y el 20% restante a la sede central. Para seguros de vida o accidente, se toma el lugar de radicación o domicilio del asegurado al momento de la contratación.
Entidades Financieras (Art. 8)
Las entidades financieras bajo la Ley de Entidades Financieras pueden ser gravadas por cada fisco en proporción a la sumatoria de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada jurisdicción con casas o filiales habilitadas, respecto de los totales nacionales. Se excluyen ingresos de operaciones sin casas o filiales habilitadas, atribuyéndose estos a la jurisdicción donde ocurrió la operación.
Transporte de Pasajeros o Cargas (Art. 9)
Las empresas de transporte de pasajeros o cargas que operan en varias jurisdicciones pueden ser gravadas en cada una por la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje.
Profesiones Liberales y Consultorías (Art. 10)
Para profesionales liberales con estudio en una jurisdicción que desarrollan actividades en otras, la jurisdicción donde se realiza la actividad puede gravar el 80% de los honorarios percibidos o devengados allí, y la otra jurisdicción el 20% restante. Igual tratamiento aplica a consultorías y empresas consultoras.
Rematadores, Comisionistas e Intermediarios (Art. 11)
Cuando rematadores, comisionistas u otros intermediarios tienen su oficina central en una jurisdicción y rematan o intervienen en la venta de bienes situados en otra, la jurisdicción donde están radicados los bienes puede gravar el 80% de los ingresos brutos de esas operaciones, y la otra el 20% restante.

Prestamistas Hipotecarios o Prendarios (Art. 12)
En el caso de prestamistas hipotecarios o prendarios no organizados como empresa, con domicilio en una jurisdicción y garantía sobre bienes en otra, la jurisdicción donde se encuentren los bienes puede gravar el 80% de los ingresos brutos por la operación, y la otra el 20% restante.
Industrias Agropecuarias, Forestales, Mineras y Tabacaleras (Art. 13)
Este artículo es complejo y establece reglas específicas para productos agropecuarios, forestales, mineros, frutos del país (en bruto, elaborados o semielaborados), y tabaco. En general, se busca atribuir una porción del ingreso a la jurisdicción productora (a menudo el precio mayorista o corriente en plaza, o un porcentaje del precio de venta), y el remanente se distribuye entre las jurisdicciones de comercialización o industrialización según el régimen general del Artículo 2°.
Inicio y Cese de Actividades bajo el Convenio Multilateral
El Convenio Multilateral también contempla situaciones especiales para el inicio y cese de actividades en una o varias jurisdicciones, derogando la aplicación del Artículo 5° (que se refiere al uso del balance del año anterior) en estos casos.
Iniciación de Actividades
Al iniciar actividades comprendidas en el Régimen General en una, varias o todas las jurisdicciones, la(s) jurisdicción(es) donde se produce la iniciación pueden gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas. Las demás jurisdicciones pueden gravar los ingresos restantes aplicando los coeficientes de ingresos y gastos que les correspondan. Este régimen se aplica hasta que se cumplan las condiciones del Artículo 5° (tener un balance cerrado o un año calendario completo de ingresos y gastos). Las actividades comprendidas en los Artículos 6° al 12° (regímenes especiales) no aplican esta regla, sino las suyas propias, salvo la parte de ingresos que se distribuye según el Régimen General del Art. 13.
Cese de Actividades
En caso de cese de actividades en una o varias jurisdicciones, los contribuyentes deben determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos conforme al Artículo 2°. Estos nuevos índices se aplicarán a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente al cese y resultarán de no computar los ingresos y gastos de la jurisdicción donde se produjo el cese. Para el ejercicio fiscal siguiente al cese, se aplicará el Artículo 5°, prescindiendo del cómputo de ingresos y gastos de la(s) jurisdicción(es) donde cesó la actividad.
Percepciones de Ingresos Brutos: El Régimen General de Tucumán
Además de la liquidación del Convenio Multilateral, los contribuyentes pueden estar sujetos a percepciones de Ingresos Brutos en las distintas jurisdicciones. Tomemos como ejemplo el Régimen General de Tucumán, que ilustra cómo operan estas percepciones.
¿Cuándo se Aplica la Percepción?
Según las Resoluciones 116/2010 y 86/2000 de Tucumán, la percepción de IIBB Régimen General se aplica si el contribuyente está inscripto en la provincia o si tiene domicilio de venta en ella. Estas percepciones suelen aplicarse sobre todos los cargos en facturas de servicios o productos, como los de plataformas de comercio electrónico (ej. Mercado Libre y Mercado Envíos).
¿Cómo se Calcula la Percepción?
El cálculo de la percepción se basa en la información que el fisco dispone mensualmente en sus padrones, donde se indican el coeficiente RG 116/10 y la alícuota correspondiente al contribuyente.
- Con coeficiente: Si el CUIT del contribuyente figura con un coeficiente, este se multiplica por la base imponible, y luego se aplica la alícuota (que puede estar o no atenuada).
- Sin coeficiente: Si el CUIT no tiene coeficiente en el padrón, la alícuota se aplica directamente a la base imponible.
Excepciones y Casos Especiales
Existen situaciones en las que no se aplica la percepción:
- Si el monto a percibir es menor a $200 (este valor puede variar según la normativa vigente).
- Si el contribuyente figura como exento en el padrón del fisco.
Un caso particular es cuando el CUIT del contribuyente no aparece en ninguno de los padrones, pero tiene domicilio de venta en Tucumán o está inscripto como contribuyente en la provincia (sin importar el régimen). En esta situación, se aplicará una alícuota del 7%.

¿Cómo Consultar tu Deuda y Declaraciones de Convenio Multilateral?
Para mantener un control adecuado de tus obligaciones fiscales bajo el Convenio Multilateral, es fundamental saber dónde y cómo consultar el estado de tus declaraciones y pagos.
Para conocer el estado de tus declaraciones juradas y pagos ya realizados (por el contribuyente), puedes ingresar al sitio web oficial www.sifereweb.gob.ar y acceder al Módulo Consultas. Esta plataforma centraliza gran parte de la información relacionada con el Convenio Multilateral.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que para consultas relacionadas específicamente con la determinación de deudas o situaciones particulares de fiscalización, es necesario realizar la consulta directamente en cada jurisdicción provincial. Cada fisco provincial tiene sus propios sistemas y procedimientos para la gestión de deudas y la atención al contribuyente.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es el Convenio Multilateral?
El Convenio Multilateral es un acuerdo interjurisdiccional en Argentina que establece normas para la distribución de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias, cuando un contribuyente realiza actividades económicas en dos o más de ellas. Su objetivo es evitar la doble tributación y asegurar una distribución equitativa de los ingresos fiscales.
¿Por qué es importante la RG 10/2019 de la Comarb?
La RG 10/2019 de la Comarb es importante porque flexibilizó el momento de aplicación de los nuevos coeficientes unificados. Permite a los contribuyentes usar el coeficiente del año anterior para los primeros tres anticipos si no tienen la información del nuevo coeficiente a tiempo, y luego ajustar, brindando mayor previsibilidad en la liquidación inicial del año.
¿Todos los gastos son computables para determinar el coeficiente?
No, no todos los gastos son computables. Si bien la mayoría de los gastos relacionados con la actividad son considerados, el Artículo 3° del Convenio Multilateral excluye explícitamente ciertos ítems, como el costo de la materia prima, el costo de mercaderías para comercialización, gastos de publicidad, tributos, intereses y ciertos honorarios/sueldos a directores en exceso de un límite.
¿Qué pasa si mi actividad es una de las especiales?
Si tu actividad se encuadra en alguno de los regímenes especiales (ej. construcción, seguros, transporte, profesiones liberales, etc.), la distribución de tus ingresos brutos no se rige por el criterio general de gastos e ingresos, sino por las proporciones y reglas específicas establecidas en los Artículos 6° al 13° del Convenio Multilateral. Es fundamental revisar el artículo correspondiente a tu sector.
¿Dónde puedo consultar mi estado de Convenio Multilateral?
Puedes consultar el estado de tus declaraciones juradas y pagos en la plataforma www.sifereweb.gob.ar, en el Módulo Consultas. Para consultas específicas sobre deudas o fiscalizaciones, debes dirigirte directamente a la Dirección General de Rentas o autoridad fiscal de cada jurisdicción provincial.
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