¿Cómo calculo mi indemnización si me despiden?

Interés por Mora Laboral: Guía Completa de Cálculo

03/09/2025

Valoración: 4.6 (7705 votos)

En el complejo mundo de las relaciones laborales, el pago puntual del salario es un derecho fundamental de todo trabajador. Sin embargo, no siempre se cumple, y las empresas pueden incurrir en retrasos que generan perjuicios económicos. Afortunadamente, la legislación española contempla mecanismos para compensar estos retrasos, siendo uno de los más importantes el interés por mora laboral. Este artículo profundiza en su naturaleza, cálculo y las particularidades que lo rodean, brindando una guía clara para entender este derecho.

¿Cómo se calcula el interés por mora laboral?
El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. La empresa nunca abona este interés en caso de retraso, y sólo se suele abonar cuando lo impone una sentencia después de que la persona trabajadora haya reclamado los salarios pendientes de pago en los Juzgados de lo Social.

La mora en el pago de salarios no es un asunto menor. Cuando una empresa se retrasa en abonar la nómina, el trabajador no solo sufre la falta de liquidez, sino también un daño económico por el tiempo que su dinero no está disponible. Para mitigar esta situación, el ordenamiento jurídico establece un interés específico que busca resarcir al empleado. Conocer cómo se aplica, desde cuándo se calcula y qué conceptos están sujetos a él es crucial para cualquier persona trabajadora que se vea en esta situación.

Índice de Contenido

El Fundamento Legal: Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores

El pilar fundamental para la reclamación del interés por mora laboral se encuentra en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto legal es claro y conciso al establecer que el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado. Esta es la base sobre la cual se construye toda reclamación de intereses por retrasos en los pagos.

Es importante destacar que, en la práctica, las empresas rara vez abonan este interés de manera voluntaria. Generalmente, su pago solo se produce cuando es impuesto por una sentencia judicial, después de que el trabajador haya iniciado un proceso de reclamación de los salarios pendientes en los Juzgados de lo Social. Esto subraya la necesidad de que el trabajador sea proactivo en la defensa de sus derechos.

Requisito Indispensable: La Solicitud Expresa

Para que el interés por mora sea reconocido y abonado, no basta con la simple reclamación de la cantidad salarial adeudada. Es un requisito ineludible que el trabajador solicite expresamente estos intereses tanto en la papeleta de conciliación como en la demanda judicial. Esta formalidad, respaldada por sentencias como la del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2017, es crucial, ya que los intereses no operan de manera automática.

Conceptos Afectados: ¿Solo sobre el Salario?

Una de las cuestiones fundamentales a entender sobre este interés de mora es su ámbito de aplicación. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que solo se abonan intereses sobre el salario del trabajador. Esto significa que quedan excluidos de este cálculo conceptos como las indemnizaciones o los complementos extrasalariales.

Para comprender mejor esta distinción, es necesario remitirse al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que diferencia entre conceptos salariales y extrasalariales. En esencia, los pluses extrasalariales son aquellos que compensan gastos que el trabajador tiene con ocasión de su trabajo, pero que no forman parte de la retribución directa por la prestación de servicios. Ejemplos comunes incluyen el plus de transporte, el plus de vestimenta, dietas o tickets restaurante.

Aunque la denominación de los complementos por parte de la empresa pueda ser libre, lo que determina si un plus es salarial o extrasalarial es su naturaleza real y lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable. Por lo tanto, antes de reclamar intereses, es fundamental verificar la naturaleza salarial de los conceptos adeudados, ya que el interés del 10% solo se aplicará a aquellos que tengan dicho carácter. Esto también excluye, de manera explícita, las indemnizaciones por despido, que serán tratadas más adelante.

Naturaleza del Interés: ¿Cómputo Anual o Fijo? ¿Simple o Compuesto?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores no especifica si el 10% de interés se calcula de manera anual o es un porcentaje fijo. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria, incluyendo la del Tribunal Supremo, ha sentado una interpretación clara al respecto: el 10% ha de ser un tipo de interés simple en cómputo anual.

Aunque existen sentencias minoritarias que han interpretado el 10% como una cuantía fija independiente del tiempo transcurrido, la corriente dominante sostiene que el interés debe calcularse en proporción al tiempo de demora. Esta postura se fundamenta en que el interés está directamente relacionado con los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, y estos daños se acrecientan a medida que el pago se retrasa. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1990 es un claro ejemplo de esta interpretación.

Interés Simple vs. Interés Compuesto

La distinción entre interés simple y compuesto es fundamental aquí. Un interés simple se calcula siempre sobre el capital inicial, sin que los intereses generados se sumen a dicho capital para generar nuevos intereses. En contraste, el interés compuesto capitaliza los intereses, es decir, los intereses generados en un periodo se añaden al capital para el cálculo de los intereses del siguiente periodo. La jurisprudencia ha determinado que el interés por mora laboral es de tipo simple, lo que simplifica su cálculo y evita un crecimiento exponencial de la deuda.

Cómputo del Tiempo: ¿Desde Cuándo y Hasta Qué Fecha?

El cálculo de este interés se inicia desde el momento en que el salario debió haberse pagado y no se hizo. Es decir, si la nómina de un mes debía abonarse el día 30 y no se hizo, los intereses comienzan a contar desde el día 1 del mes siguiente. El cómputo de los intereses se extiende hasta la fecha de la sentencia judicial que reconoce el derecho a percibir los salarios adeudados.

No obstante, la práctica judicial puede variar ligeramente. En algunos juzgados, se ha reconocido el abono de intereses desde la presentación de la papeleta de conciliación laboral, considerando que desde ese momento ya existe una reclamación formal. Esta es una cuestión que puede depender de la interpretación particular de cada juzgado o tribunal.

Es crucial entender que, a partir de la fecha de la sentencia, el interés del 10% por mora laboral deja de aplicarse. En su lugar, entran en juego los intereses procesales, regulados por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este interés procesal es un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Este cambio de tipo de interés es importante para el cálculo final de la deuda.

Excepciones a la Regla General: ¿Siempre se Abonan Intereses?

Como regla general, siempre que se soliciten en la demanda, los intereses por mora salarial deben abonarse, salvo excepciones muy limitadas. Desde el año 2014, el Tribunal Supremo (STS 14 de junio de 2014 rcud. 1315/2013) ha reiterado que toda deuda salarial ha de ser compensada de manera automática con el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez solicitado.

Sin embargo, a esta regla general existen excepciones muy concretas y reducidas a supuestos de especial complejidad o singularidad. Algunas de estas excepciones, que confirman la regla general al ser tan limitadas, incluyen:

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, que excluyó los intereses moratorios cuando fue preciso seguir un “tortuoso” camino para lograr el reconocimiento de un plus sujeto a conflicto colectivo.
  • La Sentencia de 18 de junio de 2013, que en un caso sobre horas extraordinarias en el sector de seguridad, también excluyó los intereses debido a la enorme litigiosidad producida por dos sucesivos Conflictos Colectivos.
  • La Sentencia de 14 de noviembre de 2014, que subraya que la neutralización del interés moratorio solo procede ante situaciones de excepcional singularidad y complejidad.
  • La Sentencia de 29 de marzo de 2023, que excluyó el pago del interés de mora por la devolución de unas percepciones salariales reducidas en una empresa pública por una normativa autonómica que posteriormente fue declarada inconstitucional.

Estas excepciones son muy específicas y no deben entenderse como una puerta abierta para evitar el pago de intereses en la mayoría de los casos de mora salarial.

Intereses en Indemnizaciones por Despido: Una Cuestión Diferente

Una pregunta frecuente es si las indemnizaciones por despido también generan intereses por mora. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recogen ningún tipo de interés específico a aplicar para las indemnizaciones por despido abonadas por la empresa. Por ello, es común escuchar que a una empresa le cuesta lo mismo reconocer la improcedencia de un despido en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que esperar a la sentencia, ya que no existen salarios de tramitación ni devengo de intereses en el mismo sentido que el artículo 29.

No obstante, esta afirmación no es del todo precisa. Aunque el 10% del artículo 29 no aplica, sí es posible solicitar intereses en las indemnizaciones por despido. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2013 establece que toda deuda reclamada por el trabajador genera intereses desde la interposición de la demanda. Ante el silencio del Estatuto de los Trabajadores para estos casos, se aplica de manera subsidiaria el Código Civil, específicamente los artículos 1.100 y 1.108.

El interés que se reclama en estos casos es el interés legal del dinero, cuya cuantía se publica anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Aunque la sentencia del Supremo se refiere a las indemnizaciones, por analogía, este principio podría aplicarse también a los conceptos extrasalariales adeudados, siempre desde la interposición de la demanda.

FOGASA y los Intereses de Mora

Un punto importante a tener en cuenta es la postura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Es conveniente indicar que el FOGASA no abona ni responde de los intereses de mora adeudados por la empresa y reconocidos en sentencia judicial. Su función se limita a garantizar el pago de salarios e indemnizaciones en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa, pero no cubre los intereses por mora.

Cómo Calcular el 10% de Interés de Mora: Un Ejemplo Práctico

Para calcular la cuantía del interés por mora, es fundamental recordar que se trata de un interés simple y de cómputo anual. Esto significa que el 10% anual equivale a un 0,833% mensual (10% / 12 meses).

La determinación de la cuantía se realiza en proporción al tiempo de demora, que se contabiliza desde la fecha en la que se debería haber realizado el pago hasta la fecha de la sentencia. Veamos un ejemplo práctico para clarificar este cálculo:

Ejemplo de Cálculo

Imaginemos que se adeudan 3.000 euros, correspondientes a dos nóminas de 1.500 euros cada una, de los meses de junio y julio de 2024. La sentencia que reconoce estos salarios se dicta el 17 de mayo de 2025.

  • Nómina de Junio de 2024 (1.500 €):
    • Debería haberse pagado el 30 de junio de 2024.
    • Los intereses comienzan a contar desde el 1 de julio de 2024.
    • El período de mora va desde el 1 de julio de 2024 hasta el 17 de mayo de 2025.
    • Esto equivale a 10 meses completos (julio 2024 a abril 2025) y 17 días de mayo de 2025.
    • Cálculo mensual de intereses: 1.500 € * 0,00833 (0,833%) = 12,495 € al mes.
    • Intereses por 10 meses: 10 * 12,495 € = 124,95 €.
    • Intereses por los 17 días de mayo: (12,495 € / 30 días) * 17 días = 7,08 €.
    • Total intereses nómina junio: 124,95 € + 7,08 € = 132,03 €.
  • Nómina de Julio de 2024 (1.500 €):
    • Debería haberse pagado el 31 de julio de 2024.
    • Los intereses comienzan a contar desde el 1 de agosto de 2024.
    • El período de mora va desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 17 de mayo de 2025.
    • Esto equivale a 9 meses completos (agosto 2024 a abril 2025) y 17 días de mayo de 2025.
    • Cálculo mensual de intereses: 1.500 € * 0,00833 = 12,495 € al mes.
    • Intereses por 9 meses: 9 * 12,495 € = 112,455 €.
    • Intereses por los 17 días de mayo: (12,495 € / 30 días) * 17 días = 7,08 €.
    • Total intereses nómina julio: 112,455 € + 7,08 € = 119,535 €.

En total, la cuantía de intereses por mora asciende a 132,03 € (junio) + 119,535 € (julio) = 251,565 €.

Posteriormente a la sentencia, y en caso de que la empresa siga sin abonar la deuda, se podrán reclamar los intereses procesales indicados del artículo 576 de la LEC, que son diferentes y se aplican sobre la cantidad total adeudada (capital + intereses por mora) desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo.

Tabla Comparativa de Intereses Aplicables

Tipo de InterésBase LegalConceptos AplicablesCómputoDesde CuándoHasta Cuándo
Interés por Mora Laboral (10%)Art. 29.3 ETConceptos salariales10% anual, simpleFecha de impago del salarioFecha de la sentencia
Intereses ProcesalesArt. 576 LECCapital adeudado (incluye intereses por mora hasta sentencia)Interés legal del dinero + 2 puntos, anual, simpleFecha de la sentenciaPago efectivo
Interés Legal del DineroArt. 1.100 y 1.108 Código Civil (aplicación subsidiaria)Indemnizaciones por despido, conceptos extrasalariales (por analogía)Publicado en PGE, anual, simpleFecha de interposición de la demandaPago efectivo (o fecha de sentencia, luego procesales)

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El interés por mora laboral es automático?

No, el interés del 10% por mora laboral no opera de manera automática. Debe ser solicitado expresamente por el trabajador en la papeleta de conciliación y en la demanda judicial para que sea reconocido por una sentencia.

¿Aplica el interés del 10% a todos los conceptos de la nómina?

No, el 10% de interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores se aplica exclusivamente sobre los conceptos que tienen carácter salarial. Los conceptos extrasalariales (como pluses de transporte, dietas, etc.) y las indemnizaciones por despido quedan excluidos de este tipo de interés, aunque puedan generar otros intereses (como el interés legal del dinero).

¿El 10% de interés es fijo o anual? ¿Es simple o compuesto?

La jurisprudencia mayoritaria establece que el 10% es un tipo de interés anual y de carácter simple. Esto significa que se calcula sobre la cantidad adeudada original y en proporción al tiempo de demora, sin que los intereses generados se sumen al capital para generar nuevos intereses.

¿Desde cuándo se calculan los intereses por mora salarial?

Los intereses se calculan desde la fecha en que el salario debió haber sido abonado y no se hizo, hasta la fecha en que se dicte la sentencia judicial que reconoce la deuda. En algunos casos, los juzgados pueden considerar la fecha de presentación de la papeleta de conciliación como inicio del cómputo.

¿Puedo reclamar intereses sobre mi indemnización por despido?

Sí, aunque el 10% del artículo 29 del ET no se aplica a las indemnizaciones por despido, se pueden reclamar intereses sobre estas cantidades. En virtud del Código Civil (artículos 1.100 y 1.108), se aplica el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda judicial.

¿Cubre FOGASA los intereses de mora adeudados por la empresa?

No, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no abona ni se hace responsable de los intereses de mora que la empresa adeude y que hayan sido reconocidos en una sentencia judicial. Su cobertura se limita a los salarios e indemnizaciones en casos de insolvencia empresarial.

En resumen, el interés por mora laboral es una herramienta legal esencial para proteger los derechos económicos de los trabajadores ante el impago de salarios. Su correcto entendimiento y la formalidad en su reclamación son clave para asegurar que, además del principal adeudado, se compense el perjuicio derivado del retraso. Si te encuentras en una situación de impago salarial, es fundamental buscar asesoramiento legal para garantizar que todos tus derechos, incluidos los intereses por mora, sean debidamente reclamados y reconocidos.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Interés por Mora Laboral: Guía Completa de Cálculo puedes visitar la categoría Cálculos.

Subir