08/07/2023
La Plata, la capital de la provincia de Buenos Aires, es una ciudad que despierta curiosidad por su trazado meticulosamente planificado. Sus calles amplias, diagonales distintivas y manzanas regulares no son fruto del azar, sino de una precisa ingeniería urbanística definida por normativas específicas. Si alguna vez te has preguntado cómo se determinan las medidas de sus arterias viales, los tamaños mínimos de sus lotes o la forma de sus esquinas, te invitamos a explorar el complejo mundo de los cálculos y regulaciones que dan vida al diseño platense. Este artículo desentraña la estructura normativa que subyace a la configuración espacial de La Plata, proporcionando una visión clara de cómo se 'calcula' el espacio en esta emblemática ciudad.

Es importante aclarar que, si bien la pregunta inicial podría referirse al cálculo del metal precioso 'plata', en el contexto de la ciudad de La Plata y la información proporcionada, nos enfocaremos en cómo se calculan y definen las dimensiones espaciales y urbanísticas dentro de su jurisdicción. Es decir, cómo se 'mide' y 'planifica' la Plata urbana.
- Los Cimientos Normativos: El Decreto 870/68
- Dimensiones de Calles y Avenidas: El Corazón del Trazado Platense
- Ampliaciones y Retiros: Adaptando la Ciudad al Futuro
- La Medida de Cada Lote: Parcelas y Bloques por Zona
- Las Ochavas: Esquinas con Historia y Medida
- Espacios Verdes y Reservas: El Pulmón de la Ciudad
- Servicios Esenciales: La Clave para el Desarrollo Parcelario
- El Amojonamiento: Garantizando la Precisión de las Medidas
- Preguntas Frecuentes sobre las Medidas en La Plata
- ¿Cuál es el ancho mínimo de una calle en La Plata según la normativa?
- ¿Qué son las "ochavas" y por qué son importantes en el diseño urbano de La Plata?
- ¿Cómo se determinan las dimensiones mínimas de una parcela para construir?
- ¿Qué se entiende por "servicios esenciales" en el contexto de la subdivisión de tierras en La Plata?
- ¿Este decreto aún está vigente o ha sido modificado?
- Conclusión: La Arquitectura de una Ciudad Regulada
Los Cimientos Normativos: El Decreto 870/68
El desarrollo urbano de La Plata, con su característica cuadrícula y amplias vías, ha sido históricamente guiado por una serie de normativas. Uno de los pilares fundamentales para entender cómo se establecen las medidas y divisiones de tierras es el Decreto 870/68, emitido el 1 de febrero de 1968. Este documento, resultado de la adecuación de normativas previas, sentó las bases para la subdivisión de tierras en el partido de La Plata, buscando conferir mayor elasticidad a las normas de subdivisión y adaptarse a los problemas evidenciados con el tiempo.
Este decreto no solo define las dimensiones de calles y parcelas, sino que también establece criterios para la creación de bloques, la cesión de espacios públicos y las restricciones al dominio, aspectos cruciales que determinan la fisonomía de la ciudad y cómo se puede proyectar y construir en ella. Comprender este marco legal es esencial para cualquier cálculo o proyecto urbanístico en la región.
Dimensiones de Calles y Avenidas: El Corazón del Trazado Platense
El ancho de las vías públicas es un elemento definitorio en la planificación urbana. El Decreto 870/68 establece medidas mínimas claras para las calles y avenidas en La Plata, asegurando una red circulatoria adecuada para el tránsito y el desarrollo de la ciudad.
Anchos Mínimos Establecidos:
- Calles: Tendrán un ancho mínimo de 15 metros.
- Avenidas: Tendrán un ancho mínimo de 30 metros.
Es importante destacar que el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de fijar anchos superiores a estos mínimos, siempre que cuente con un informe previo del Ente Técnico de Planeamiento. Esto permite una flexibilidad en el diseño para adaptarse a necesidades específicas o futuras.
Trazado y Continuidad de Nuevas Calles:
La normativa también especifica que las nuevas calles deben ser, en lo posible, continuación o prolongación de otras ya existentes, manteniendo su ancho (siempre que no sea inferior a 15 metros). La continuidad solo podrá ser interrumpida al desembocar en una avenida o ser interceptadas por vías férreas, canales, rutas o accidentes topográficos, salvo excepciones fundadas.
Calles Colectoras en Rutas:
Para los fraccionamientos sobre rutas que se encuentren fuera de las áreas urbanas, suburbanas y residenciales extra urbanas, se exige dejar una calle colectora paralela a la ruta, con un ancho de 20 metros. Se eximen de esta obligación las parcelas con más de 500 metros de frente, aunque en ellas no se permite levantar construcciones estables dentro de la franja de 20 metros paralela y contigua a la ruta.
Ampliaciones y Retiros: Adaptando la Ciudad al Futuro
La planificación urbana no es estática; requiere de previsiones para el crecimiento y la mejora de la infraestructura existente. El decreto prevé la ampliación de calles y caminos específicos, así como la imposición de retiros obligatorios para futuras obras.
Ampliaciones de Vías Existentes:
El artículo 21, inciso b) del decreto, detalla ampliaciones específicas para varias arterias importantes de La Plata, reconociendo la necesidad de adaptar la infraestructura vial al crecimiento demográfico y vehicular. Estas ampliaciones son cruciales para entender cómo se gestiona el espacio y se planifica la expansión de la capacidad vial.
| Vía | Tramo | Ancho Actual/Ampliación a |
|---|---|---|
| Todas las calles del partido | Que no alcancen 15m | Ampliación a 15 metros |
| Calle 7 | Desde 72 hasta Villa Garibaldi | Ampliación a 30 metros |
| Calle 122 | Desde diagonal 74 hasta la calle 60 | Ampliación a 27,50 metros |
| Calle 80 | Desde 122 hasta 143 | Ampliación a 25 metros |
| Camino General Belgrano | Desde la calle 528 hasta el límite del partido | Ampliación a 30 metros |
| Camino Centenario | Desde 32 hasta calle Güemes (City Bell) | Ampliación a 40 metros |
| Camino Centenario | Desde calle Güemes hasta calle 10 (City Bell) | Ampliación a 30 metros |
| Camino Centenario | Desde calle 10 hasta límite del Partido | Mantiene ancho actual (50 metros) |
Retiros Obligatorios de Construcciones:
Para garantizar futuras ampliaciones o simplemente para mantener una distancia adecuada de las vías públicas, el decreto establece retiros obligatorios para las construcciones:
- En toda subdivisión, la línea de frente de las parcelas debe retirarse hasta una distancia del eje de la vía pública igual a la mitad del ancho fijado para la misma.
- En parcelas no subdivididas, no se permite levantar construcciones estables hasta una distancia del eje de la vía pública igual a la mitad del ancho fijado para la misma.
- Existen retiros adicionales específicos para construcciones frente a ciertas vías de tránsito, lo que implica un cálculo adicional sobre la superficie disponible para edificar.
| Vía de Tránsito | Tramo | Retiro Adicional |
|---|---|---|
| Diagonal 74 | Entre 32 y 122 | 5 metros |
| Camino General Belgrano (Ruta Nacional Nº 1) | Desde 528 al límite del Partido | 5 metros |
| Camino de enlace de acceso a La Plata | - | 7,50 metros |
| Calle 7 | De 80 a 90 | 5 metros |
| Calle 7 | De 90 a Villa Garibaldi | 7,50 metros |
| Calle 13 | Desde 44 hasta 520 | 5 metros |
| Camino Centenario | Desde 520 hasta el límite del Partido | 5 metros |
| Calle 44 (Ruta Nº 215) | Desde calle 31 hasta 143 | 5 metros |
| Calle 44 (Ruta Nº 215) | Desde 143 hasta empalme con Ruta Nacional Nº 2 | 7,50 metros |
| Calle 520 | Desde 143 a 122 | 5 metros |
| Calle 122 | Desde 520 hasta 60 | 5 metros |
| Calle 143 | Desde 80 hasta 520 | 5 metros |
La Medida de Cada Lote: Parcelas y Bloques por Zona
La subdivisión de tierras es uno de los aspectos más detallados del decreto, estableciendo dimensiones mínimas para bloques (superficies territoriales rodeadas de calles) y parcelas (lotes individuales) según la zona y la disponibilidad de servicios esenciales. Esto implica una serie de cálculos de superficie y frente para cada tipo de subdivisión.
A continuación, se detallan las dimensiones mínimas para bloques y parcelas en las distintas zonas de La Plata, según la presencia de servicios esenciales (agua corriente, pavimento y luz eléctrica: alumbrado público y energía domiciliaria).
Zonas Urbanas (U1, U2, U3, U4)
| Tipo | Características | Frente Mínimo | Superficie Mínima |
|---|---|---|---|
| Bloques | Conservarán las dimensiones del trazado actual. | - | - |
| Parcelas U1 | - | 15 m | 300 m² |
| Parcelas U2, U3 y U4 | - | 10 m | 200 m² |
| Lotes frentistas a avenidas y diagonales | - | 15 m | 300 m² |
Zonas Suburbanas SU1
| Tipo | Servicios Esenciales | Superficie Mínima Bloque | Longitud Mínima Lados Bloque | Relación Lados Bloque | Frente Mínimo Parcela | Superficie Mínima Parcela | Relación Frente-Fondo Parcela |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bloques | Donde no existan | 4 Ha | 150 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Bloques | Donde exista agua corriente | 4 Ha | 150 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Bloques | Donde existan todos | Dimensiones de las manzanas | - | - | - | - | - |
| Parcelas | Donde no existan | - | - | - | 60 m | 1 Ha | No inferior a 1/3 |
| Parcelas | Donde exista agua corriente | - | - | - | 45 m | 5.000 m² | No inferior a 1/3 |
| Parcelas | Donde existan todos | - | - | - | 15 m | 300 m² | - |
Zonas Suburbanas SU2
| Tipo | Servicios Esenciales | Superficie Mínima Bloque | Longitud Mínima Lados Bloque | Relación Lados Bloque | Frente Mínimo Parcela | Superficie Mínima Parcela | Relación Frente-Fondo Parcela |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bloques | Donde no existan | 6 Ha | 150 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Bloques | Donde exista agua corriente | 4 Ha | 150 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Bloques | Donde existan todos | Dimensiones de las manzanas | - | - | - | - | - |
| Parcelas | Donde no existan | - | - | - | 80 m | 15.000 m² | No inferior a 1/3 |
| Parcelas | Donde exista agua corriente | - | - | - | 60 m | 10.000 m² | No inferior a 1/3 |
| Parcelas | Donde existan todos | - | - | - | 20 m | 500 m² | - |
Zonas Residenciales Extra Urbanas (RE)
| Tipo | Servicios Esenciales | Superficie Mínima Bloque | Longitud Mínima Lados Bloque | Relación Lados Bloque | Frente Mínimo Parcela | Superficie Mínima Parcela | Relación Frente-Fondo Parcela |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bloques | General | 2 Ha | 100 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Parcelas | Donde no existan | - | - | - | 60 m | 1 Ha | No inferior a 1/3 |
| Parcelas | Donde exista agua corriente | - | - | - | 40 m | 2.500 m² | No inferior a 1/3 |
| Parcelas | Donde existan todos | - | - | - | 20 m | 600 m² | - |
Zonas Subrurales SR1
| Tipo | Características | Superficie Mínima Bloque | Longitud Mínima Lados Bloque | Relación Lados Bloque | Frente Mínimo Parcela | Superficie Mínima Parcela | Relación Frente-Fondo Parcela |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bloques | General | 8 Ha | 200 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Parcelas | General | - | - | - | 100 m | 2 Ha | No inferior a 1/3 |
Zonas Subrurales SR2
| Tipo | Características | Superficie Mínima Bloque | Longitud Mínima Lados Bloque | Relación Lados Bloque | Frente Mínimo Parcela | Superficie Mínima Parcela | Relación Frente-Fondo Parcela |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bloques | General | 16 Ha | 300 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Parcelas | General | - | - | - | 150 m | 4 Ha | No inferior a 1/3 |
Zonas Rurales R
| Tipo | Características | Superficie Mínima Bloque | Longitud Mínima Lados Bloque | Relación Lados Bloque | Frente Mínimo Parcela | Superficie Mínima Parcela | Relación Frente-Fondo Parcela |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bloques | General | 120 Ha | 700 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Parcelas | General | - | - | - | 350 m | 30 Ha | No inferior a 1/3 |
| Excepción (Art. 18) | Con estudio agroeconómico | - | - | - | - | Hasta 4 Ha | - |
Zonas Industriales I1
| Tipo | Características | Superficie Mínima Bloque | Longitud Mínima Lados Bloque | Relación Lados Bloque | Frente Mínimo Parcela | Superficie Mínima Parcela | Relación Frente-Fondo Parcela |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bloques y Parcelas | Sin solicitud de radicación de industrias | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 |
| Bloques | Con solicitud de radicación de industrias | 4 Ha | 150 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Parcelas | Con solicitud de radicación de industrias | - | - | - | 50 m | 5.000 m² | No inferior a 1/3 |
Zonas Industriales I2
| Tipo | Características | Superficie Mínima Bloque | Longitud Mínima Lados Bloque | Relación Lados Bloque | Frente Mínimo Parcela | Superficie Mínima Parcela | Relación Frente-Fondo Parcela |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bloques y Parcelas | Sin solicitud de radicación de industrias | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 | Corresponden a zonas SR2 |
| Bloques | Con solicitud de radicación de industrias | 8 Ha | 200 m | No inferior a 1/3 | - | - | - |
| Parcelas | Con solicitud de radicación de industrias | - | - | - | 75 m | 1 Ha | No inferior a 1/3 |
Lotes Interiores y Excepciones:
El decreto generalmente no permite la creación de lotes interiores independientes sin salida a la vía pública. Sin embargo, contempla excepciones para sanear títulos, evitar pasillos inconvenientes o corregir relaciones frente-fondo bajas, siempre que el lote remanente cumpla con las superficies mínimas establecidas. Estas excepciones requieren un análisis detallado de la situación y la aprobación municipal, lo que implica una evaluación cuidadosa de las dimensiones resultantes.
Las Ochavas: Esquinas con Historia y Medida
Un elemento icónico del diseño de La Plata son sus ochavas, los cortes diagonales en las esquinas de las manzanas. El decreto establece una normativa específica para su cálculo y conformación, asegurando uniformidad y funcionalidad.

- Las manzanas formarán ochavas en sus esquinas, trazadas mediante el corte de un triángulo isósceles con vértice en el punto esquinero.
- Los lados iguales de este triángulo deberán tener 3 metros.
- La superficie de las ochavas se excluye del área del lote esquinero, incorporándose al dominio público.
Aunque se pueden aceptar ochavas de menores dimensiones si fueron determinadas por edificios construidos antes del decreto, la norma exige su regularización al efectuarse renovaciones edilicias. Esto demuestra la importancia de la precisión en el diseño urbano de La Plata, incluso en los detalles de sus esquinas.
Espacios Verdes y Reservas: El Pulmón de la Ciudad
Además de las dimensiones para calles y parcelas, el decreto también contempla la necesidad de espacios verdes y reservas para uso público, fundamentales para la calidad de vida urbana. Estas cesiones se calculan en función de la superficie a subdividir:
- Cuando se subdivida un predio de más de 1,5 Ha en zonas suburbanas o residenciales extraurbanas, deberá cederse no menos del 10% del área total a espacios verdes de uso público y/o plazas.
- En todo fraccionamiento que implique la creación de uno o más bloques, se exigirá la cesión a favor de la Provincia de reservas de uso público:
- 5% de la superficie a subdividir, para bloques de hasta 8 Ha.
- 3% de la superficie a subdividir, para bloques de más de 8 Ha y hasta 120 Ha.
La ubicación de estos espacios es determinada por el Departamento Ejecutivo, con informe del Ente Técnico de Planeamiento, buscando optimizar su distribución y, si es posible, agruparlos para formar parques más grandes.
Servicios Esenciales: La Clave para el Desarrollo Parcelario
La disponibilidad de servicios esenciales juega un papel fundamental en la determinación de las dimensiones mínimas permitidas para bloques y parcelas, especialmente en zonas suburbanas y extraurbanas. El decreto define claramente qué se entiende por estos servicios:
- Agua corriente: Aprobado por Obras Sanitarias de la Provincia.
- Pavimento: Aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
- Luz eléctrica: Incluye alumbrado público y energía domiciliaria, aprobado por SEGBA (entidad de la época).
Para que se considere que existen estos servicios, deben hallarse sobre uno de los lados o sobre el frente de los bloques y parcelas proyectados, respectivamente. Esto subraya la interconexión entre la infraestructura y la posibilidad de subdivisión y desarrollo de un terreno, impactando directamente en los cálculos de viabilidad de un proyecto.
El Amojonamiento: Garantizando la Precisión de las Medidas
Una vez que las dimensiones son calculadas y aprobadas, es crucial que se materialicen con exactitud en el terreno. El amojonamiento es el proceso de marcar físicamente los límites de las parcelas y bloques, asegurando la precisión y evitando futuras disputas.
- En cada vértice de bloque, se debe colocar un mojón de hierro redondo (o perfil equivalente) de al menos 20 mm de diámetro y 50 cm de largo, hormigonado a 30 cm de profundidad. Estos mojones deben ser visibles entre sí y ubicarse inequívocamente en el plano.
- En las esquinas de los lotes, se colocarán mojones de hierro de al menos 10 mm de diámetro y 30 cm de largo.
- En todo fraccionamiento que genere bloques, sus mojones perimetrales deben vincularse a los de los bloques linderos.
- Cualquier fraccionamiento donde exista amojonamiento básico debe vincularse al mismo.
Este nivel de detalle en el amojonamiento es vital para la correcta aplicación de las medidas y la integridad del trazado urbano.
Preguntas Frecuentes sobre las Medidas en La Plata
¿Cuál es el ancho mínimo de una calle en La Plata según la normativa?
Según el Decreto 870/68, las calles en La Plata deben tener un ancho mínimo de 15 metros, mientras que las avenidas deben tener un mínimo de 30 metros. El Departamento Ejecutivo puede, con el debido informe técnico, establecer anchos superiores si la planificación así lo requiere.
¿Qué son las "ochavas" y por qué son importantes en el diseño urbano de La Plata?
Las ochavas son los cortes diagonales que se realizan en las esquinas de las manzanas. En La Plata, según el decreto, se forman cortando un triángulo isósceles con lados iguales de 3 metros desde el vértice de la esquina. Son importantes porque contribuyen a la estética distintiva de la ciudad, mejoran la visibilidad en las intersecciones y facilitan el giro de vehículos, contribuyendo a la seguridad vial y al flujo del tránsito.
¿Cómo se determinan las dimensiones mínimas de una parcela para construir?
Las dimensiones mínimas de una parcela (frente y superficie) dependen de la zona donde se ubique (urbana, suburbana, rural, industrial, etc.) y de la disponibilidad de servicios esenciales (agua corriente, pavimento, luz eléctrica). El Decreto 870/68 especifica diferentes requisitos para cada combinación de zona y servicios, como se detalla en las tablas de este artículo. Por ejemplo, en zonas urbanas (U2, U3, U4), una parcela requiere un mínimo de 10m de frente y 200m² de superficie.
¿Qué se entiende por "servicios esenciales" en el contexto de la subdivisión de tierras en La Plata?
Para los fines de la subdivisión de tierras en La Plata, los servicios esenciales se refieren al agua corriente, el pavimento y la luz eléctrica (tanto alumbrado público como energía domiciliaria). La existencia de estos servicios en el frente o lado de un bloque o parcela proyectada es un factor determinante para las dimensiones mínimas permitidas en la subdivisión.
¿Este decreto aún está vigente o ha sido modificado?
El Decreto 870/68 es un documento histórico que sentó las bases de la planificación urbana en La Plata. Como ocurre con toda normativa, a lo largo del tiempo pueden haber surgido modificaciones, derogaciones parciales o nuevos decretos que actualicen o reemplacen sus disposiciones. Este artículo se basa estrictamente en la información proporcionada por el Decreto 870/68 para explicar cómo se concebían las medidas y regulaciones en su momento de vigencia. Para información actualizada sobre la normativa urbanística de La Plata, siempre es recomendable consultar las leyes y ordenanzas vigentes de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.
Conclusión: La Arquitectura de una Ciudad Regulada
El análisis del Decreto 870/68 nos permite comprender que La Plata no es solo una ciudad con un diseño singular, sino una urbe cuyas dimensiones y desarrollo han sido el resultado de una meticulosa planificación y regulación. Desde el ancho de sus calles y avenidas hasta el tamaño mínimo de sus lotes y la forma de sus emblemáticas ochavas, cada aspecto de su configuración espacial está definido por normativas precisas.
Este marco legal no solo establece parámetros para la subdivisión y construcción, sino que también refleja una visión de cómo se concibe el crecimiento y la calidad de vida en la ciudad, a través de la provisión de servicios esenciales y la creación de espacios públicos. Entender cómo se 'calcula' y se organiza el espacio en La Plata es clave para apreciar la complejidad y el ingenio detrás de su inconfundible paisaje urbano.
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