¿Cuánto cobra un abogado por un juicio sucesorio?

¿Cuánto Cuesta una Sucesión en Buenos Aires?

29/06/2023

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Enfrentar el proceso de una sucesión puede ser un camino lleno de incertidumbre, especialmente cuando se trata de comprender los costos y honorarios involucrados. En la Provincia de Buenos Aires, este trámite legal, fundamental para la transmisión de bienes tras el fallecimiento de una persona, implica diversas erogaciones que van desde los honorarios profesionales de los abogados hasta impuestos y tasas judiciales. Aunque cada caso posee sus propias particularidades, que dependen de la complejidad del patrimonio y las relaciones familiares, es posible establecer una guía clara que le permita anticipar y comprender los desembolsos necesarios. Este artículo tiene como objetivo desglosar de manera exhaustiva todos los gastos y honorarios que debe considerar al tramitar una sucesión en esta jurisdicción, brindándole la información necesaria para navegar este proceso con mayor tranquilidad y conocimiento.

¿Cómo se cobran los honorarios en una sucesión?
¿Cuáles son los honorarios que cobra un abogado por una sucesión?: En caso de regulación judicial, los honorarios son entre el 6% y el 7,5% del valor real del bien (esto lo dicen los arts. 21 y 35 de la Ley 27423).
Índice de Contenido

Los Honorarios de los Abogados en la Sucesión Bonaerense: Pacto o Regulación Judicial

Uno de los componentes más significativos en el costo total de una sucesión son, sin duda, los honorarios del abogado interviniente. En la Provincia de Buenos Aires, la determinación de estos honorarios puede abordarse de dos maneras principales, cada una con sus propias implicaciones y beneficios para los herederos.

1. El Pacto de Honorarios: Flexibilidad y Acuerdo Directo

La primera modalidad es el pacto de honorarios. Este enfoque implica un acuerdo directo entre el cliente y el abogado, donde se establece de antemano el monto o porcentaje del arancel profesional, la base sobre la cual se calculará y la forma de pago. Esta opción ofrece una mayor flexibilidad y certeza para ambas partes, ya que los términos se definen antes de iniciar el proceso, permitiendo una planificación financiera más efectiva.

La determinación del monto en un pacto de honorarios puede variar considerablemente según las características específicas de cada sucesión. Algunas de las formas más comunes de acuerdo incluyen:

  • Monto Fijo en Unidades Arancelarias: Se establece un valor fijo expresado en unidades arancelarias (U.A.), que son un índice que ajusta el valor de los honorarios a la inflación, brindando una referencia clara y actualizada.
  • Porcentaje Fijo sobre Valuación Fiscal: Los honorarios se calculan como un porcentaje del valor fiscal de los bienes a transmitir, según lo determinado por las autoridades catastrales.
  • Porcentaje Fijo sobre Valor de Tasación: En casos donde la valuación fiscal no refleja el valor real de mercado, se puede acordar un porcentaje sobre una tasación profesional de los bienes.
  • Porcentaje Fijo sobre Valor de Venta: Si la intención es vender los bienes heredados, los honorarios pueden ligarse a un porcentaje del precio final de venta, lo que alinea los intereses del abogado con los del cliente.
  • Pago por Etapas: Los honorarios se dividen en cuotas a medida que el trámite avanza, por ejemplo, una parte al inicio, otra al obtener la declaratoria de herederos, y el saldo al finalizar.
  • Pago Mensual por Seguimiento: Aunque menos común en sucesiones, puede acordarse un pago mensual por el seguimiento continuo del proceso.
  • Pago Total al Final del Trámite: Los honorarios se abonan íntegramente una vez concluida la sucesión y los bienes se encuentran inscriptos a nombre de los herederos.
  • Pago con el Importe Resultante de la Venta de Bienes: Una opción muy conveniente para los herederos que no disponen de liquidez inmediata, donde los honorarios se cancelan con los fondos obtenidos de la venta de los inmuebles o bienes de la herencia.

El pacto de honorarios es una excelente opción para quienes buscan previsibilidad y desean establecer una relación contractual clara desde el principio, adaptándose a sus posibilidades y a la naturaleza de los bienes.

2. La Regulación Judicial de Honorarios: Determinación por el Juez

La segunda forma de determinar los honorarios es a través de la regulación judicial de honorarios. En este escenario, es el juez que interviene en el trámite de la sucesión quien fija el monto del arancel profesional. Esta regulación se basa en el valor de los bienes que componen el acervo hereditario, así como en el mérito, la extensión y la complejidad de las tareas realizadas por los profesionales actuantes durante todo el proceso.

La Ley bonaerense número 14.967 es la normativa que rige esta regulación. Establece una escala que va del 6% al 20% del total transmitido. Esta horquilla permite al juez ajustar los honorarios en función de la magnitud de la herencia y la labor desempeñada por el abogado.

Para el cálculo de esta base regulatoria, se consideran los siguientes criterios:

  • Inmuebles: Su valor se toma sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación, según lo que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para la liquidación del impuesto al acto. Es importante destacar que, si durante el juicio de la sucesión se constata un valor de los bienes (por tasación o venta) superior a la valuación fiscal, este valor superior será el considerado para calcular los honorarios.
  • Bienes Registrados en Otras Jurisdicciones: Si existen bienes (como inmuebles o vehículos) registrados en otras provincias, su valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción también formará parte de la base regulatoria.
  • Estimación del Profesional: La ley provincial también prevé una situación particular: si el profesional letrado considera que los valores que surgen de las estimaciones antes mencionadas son inadecuados (por ejemplo, si la valuación fiscal es notoriamente baja respecto al valor de mercado), puede estimar un valor superior para los bienes. De esta estimación se dará traslado a las partes y a otros letrados intervinientes. En caso de oposición a esta estimación, el juez designará un perito tasador oficial, cuya misión será determinar el valor real y cuestionado del bien, y este será el que se utilice para la regulación de los honorarios.

La regulación judicial de honorarios es un mecanismo que busca garantizar una retribución justa para el profesional, basada en criterios objetivos y en la complejidad del trabajo realizado, asegurando que el costo sea proporcional al valor de la herencia.

Clasificación de las Tareas Profesionales para la Regulación de Honorarios

A los efectos de la regulación judicial, la Ley 14.967 también clasifica las tareas profesionales según la etapa del proceso sucesorio. Esta división permite una distribución equitativa de los honorarios a medida que el trámite avanza, reflejando el esfuerzo y la responsabilidad del abogado en cada fase. La clasificación es la siguiente:

Tareas ProfesionalesPorcentaje de Honorarios sobre el Total
Actuación completa de iniciación del proceso1/4 (un cuarto del total)
Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento1/4 (un cuarto del total)
Diligencias y trámites hasta la orden de inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento1/2 (la mitad del total)

Aportes Previsionales: Un Componente Adicional

Además de los honorarios profesionales, es crucial considerar los aportes previsionales del letrado actuante. En el ámbito bonaerense, estos aportes son obligatorios y corren a cargo de la parte obligada al pago de los honorarios. Se suman al monto que surja de la regulación de honorarios o del pacto de honorarios, y están destinados a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, garantizando la seguridad social del profesional.

Gastos a Considerar en la Sucesión: Más Allá de los Honorarios

El proceso sucesorio no solo implica los honorarios del abogado, sino también una serie de gastos y desembolsos que son necesarios para el avance y la conclusión del trámite. Estos gastos se pueden dividir en dos grandes categorías: los gastos de inicio y los gastos para la inscripción de los bienes.

¿Cuáles son los Gastos de Inicio?

Los gastos de inicio de la sucesión son desembolsos iniciales, generalmente de menor cuantía, que son indispensables para poner en marcha el expediente. Suelen ser manejables para la mayoría de los clientes y no representan un obstáculo significativo. Incluyen:

  • Publicaciones de Avisos: Es obligatorio publicar edictos en el Boletín Oficial provincial para notificar la apertura de la sucesión a posibles herederos o acreedores, asegurando la transparencia y publicidad del proceso.
  • Indagaciones de Posibles Testamentos: Se deben solicitar informes al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para verificar si el causante dejó un testamento.
  • Sucesiones Existentes sobre el Mismo Causante: Se consulta el Registro de Juicios Universales para asegurar que no exista otra sucesión abierta para la misma persona, evitando duplicidades y conflictos de competencia.
  • Gastos de Inicio de Carpeta y Administrativos: Incluyen la apertura y gestión del expediente en el estudio jurídico, copias, trámites administrativos menores, etc.
  • Obtención de Partidas Extraviadas: Si faltan partidas de nacimiento, matrimonio o defunción necesarias para acreditar el vínculo con el causante, se incurrirá en gastos para obtener copias certificadas.
  • Gastos de Representación (Opcional): Si los herederos residen lejos o no pueden asistir personalmente a todos los trámites, pueden otorgar un poder judicial a su abogado, lo que genera un costo notarial.

¿Cuáles son los Gastos para Lograr la Orden Judicial de Inscripción de la Declaratoria de Herederos?

Una vez obtenida la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento, el siguiente paso crucial es lograr la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. Esta etapa es la que suele implicar los costos más elevados, ya que dependen directamente del valor de los bienes a transmitir.

Gastos por Tasa de Justicia en la Provincia de Buenos Aires

Uno de los gastos más importantes es la Tasa de Justicia. En las sucesiones tramitadas en la Provincia de Buenos Aires, se debe pagar un VEINTIDÓS POR MIL (22 ‰) sobre el valor del activo denunciado. Es fundamental entender que esta tasa se calcula sobre el valor del patrimonio que se hereda, excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite (si aplica), y se abona al momento de solicitar la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela.

Adicionalmente, si la herencia incluye inmuebles, se debe sumar al valor de estos un diez por ciento (10%) presumido por otros bienes muebles o intangibles que forman parte del acervo hereditario, incluso si no han sido expresamente denunciados. Esto busca asegurar que la base imponible refleje una parte más completa del patrimonio.

Por si fuera poco, en el ámbito provincial, se debe agregar otro importe equivalente al diez por ciento (10%) del resultado final de la tasa a pagar, en concepto de contribución legal sobre tasa judicial o “sobretasa”. Este es un recargo que incrementa el costo final de la Tasa de Justicia.

Declaración Jurada Patrimonial en la Provincia de Buenos Aires

Para la determinación del valor sobre el cual se calculará la Tasa de Justicia, el Código Fiscal Bonaerense exige la presentación de una declaración jurada patrimonial dentro del expediente sucesorio. Esta declaración debe ser suscripta por el o los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, asegurando la inclusión de todos los bienes que resulten del proceso. Esto no exime de responsabilidad personal a los administradores, herederos y legatarios por la veracidad de la información declarada.

¿Qué valor de adquisición se pone en el Impuesto de Sucesiones?
Valor de adquisición en herencia: La parte heredada del inmueble tiene como fecha de adquisición el momento de la aceptación de la herencia (fecha de fallecimiento del causante). El valor de adquisición será el valor declarado a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con el límite del valor de mercado.

Otros Gastos para Obtener la Orden Judicial de Inscripción

Además de la Tasa de Justicia, existen otros gastos administrativos y de informes necesarios para completar la inscripción de los bienes:

  • Obtención de Informes de Dominio: Permiten conocer la titularidad y el estado jurídico actual de los inmuebles (si tienen hipotecas, embargos, etc.).
  • Obtención de Informes de Anotaciones Personales: Incluyen informes de cesiones de derechos hereditarios o inhibiciones del causante o herederos, que podrían afectar la transmisión de los bienes.
  • Obtención de Certificación de Valuación Fiscal para Inmuebles: Documento que acredita la valuación fiscal de los inmuebles, necesaria para el cálculo de tasas e impuestos.
  • Certificado Catastral para Inmuebles en la Provincia de Buenos Aires: Acredita la situación parcelaria y las características físicas del inmueble según el catastro provincial.
  • Gastos de Agrimensura (Estado Parcelario): En algunos casos, especialmente si hay inconsistencias en la descripción del inmueble o si se requiere subdivisión, será necesario contratar a un agrimensor para realizar un informe de estado parcelario, lo cual puede ser un costo significativo.

Pago del Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires (Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes - ITGB)

Es fundamental considerar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), conocido popularmente como “Impuesto a la Herencia”. Este impuesto, de carácter provincial en Argentina, grava el enriquecimiento patrimonial a título gratuito que se produce por la transmisión de bienes por causa de muerte o por donaciones. En la Provincia de Buenos Aires, este impuesto tiene alícuotas progresivas, es decir, a mayor valor heredado, mayor es el porcentaje a pagar.

Aunque las alícuotas exactas y las exenciones pueden variar y deben consultarse con la normativa vigente al momento de la sucesión, a modo ilustrativo se puede mencionar que las alícuotas suelen comenzar en porcentajes bajos (como 1.6%) para herencias de menor valor y pueden progresar hasta un máximo de 6.4% o más para herencias de mayor cuantía. Además, el impuesto puede incluir una cuota fija que se determina según el monto heredado. Este es un costo que puede ser considerable y debe ser tenido en cuenta en la planificación financiera de la sucesión.

Venta de Inmuebles por Tracto Abreviado: Agilizando el Proceso

Una vez abonados los honorarios profesionales, los aportes previsionales, las tasas judiciales y demás gastos descriptos, y cumplimentados los trámites respectivos, los herederos se encuentran en condiciones de disponer de los bienes. Si la intención es vender los inmuebles de la herencia, existe un mecanismo muy ventajoso conocido como tracto abreviado.

Este sistema, previsto en la Ley Nacional 17.801 (Ley de Registro de la Propiedad Inmueble), permite a los herederos saltear un paso intermedio en el registro. En lugar de tener que inscribir primero la declaratoria de herederos (o el auto de aprobación del testamento o los actos particionarios) en las matrículas de los bienes heredados y, posteriormente, realizar una nueva escritura de venta, el tracto abreviado permite que ambas operaciones (la inscripción de la declaratoria y la venta) se realicen en un solo acto registral.

Esto significa que la escritura de venta se otorga directamente por los herederos al comprador, sin que los bienes hayan sido previamente inscriptos a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. La declaratoria de herederos (o el testamento) se protocoliza junto con la escritura de venta, y la inscripción en el registro se hace directamente a nombre del nuevo comprador. Este proceso ahorra significativamente tiempo y dinero, al reducir trámites registrales y costos asociados a una doble inscripción.

Gastos de Inscripción (si no se opta por Tracto Abreviado)

Si, por alguna razón, los herederos no desean vender los bienes de inmediato y prefieren inscribirlos a su nombre para luego disponer de ellos en el futuro, o si se trata de otros actos como una cesión de derechos hereditarios o una partición de la herencia, también deberán considerarse gastos de inscripción específicos. Estos incluyen:

  • Tasa de Inscripción: Un arancel que se paga al Registro de la Propiedad Inmueble por el acto de registrar la declaratoria de herederos, la aprobación judicial del testamento, la cesión de derechos hereditarios o los actos de partición.
  • Impuesto de Sellos: Un impuesto provincial que grava ciertos actos jurídicos y contratos, incluida la transmisión de la propiedad.
  • Tasas por Servicios Registrales: Otros aranceles menores que cobra el Registro de la Propiedad por los servicios administrativos de registración.

Competencia Judicial: ¿Dónde Tramitar la Sucesión en la Provincia de Buenos Aires?

Una pregunta fundamental al iniciar una sucesión es determinar qué Juzgado Civil y Comercial es competente para tramitarla. La normativa vigente en Argentina, específicamente el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), establece un criterio claro:

El trámite de sucesión debe entablarse ante el juez que corresponda a la última residencia habitual de la persona fallecida (el causante) cuyos bienes se reclaman. Este principio busca la eficiencia y la cercanía del tribunal con el lugar donde se encontraba el centro de vida del difunto.

Por ejemplo, si el causante tuvo su última residencia habitual en localidades como Acassuso, Beccar, Benavídez, Boulogne, Carapachay, Del Viso, Don Torcuato, Florida, General Pacheco, La Lucila, Martínez, Munro, Olivos, Pilar, San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López, Villa Adelina, Victoria, Villa La Ñata, Villa Martelli o Virreyes, la sucesión deberá iniciarse en los Juzgados Civiles y Comerciales correspondientes al Departamento Judicial de San Isidro, que tiene competencia territorial en la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, existe una importante excepción a esta regla de competencia territorial. Si el difunto falleció teniendo su residencia habitual dentro del ámbito territorial bonaerense, el procedimiento sucesorio podrá iniciarse en cualquier Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando exista conformidad expresa al respecto por parte de la totalidad de los herederos llamados a recoger la herencia. Esta posibilidad de prórroga de jurisdicción, avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en reiteradas oportunidades (como en el fallo “Pollini, Mabel Inés s/ Sucesión ab-intestato”, SCBA LP Rc 120965 I 26/10/2016), otorga una valiosa flexibilidad a los herederos para elegir un juzgado que les resulte más conveniente, siempre que haya consenso entre ellos.

Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones en la Provincia de Buenos Aires

¿Es obligatorio contratar un abogado para tramitar una sucesión?

Sí, la intervención de un abogado es obligatoria para iniciar y llevar adelante un proceso sucesorio en Argentina, incluida la Provincia de Buenos Aires. La sucesión es un proceso judicial que requiere la representación legal de un profesional matriculado para presentar escritos, realizar trámites y velar por los intereses de los herederos.

¿Cómo se calcula el valor de los bienes para la sucesión?

El valor de los bienes para el cálculo de honorarios y tasas judiciales se determina principalmente por la valuación fiscal vigente de los inmuebles. Sin embargo, si existe una tasación o un valor de venta que sea superior a la valuación fiscal, este valor más alto será el considerado. Para otros bienes muebles, se utiliza el valor que se denuncie bajo declaración jurada o el que se determine mediante tasación si es necesario.

¿Qué documentos necesito para iniciar una sucesión?

Para iniciar una sucesión, generalmente se requieren los siguientes documentos: partida de defunción del causante, partidas que acrediten el vínculo de los herederos con el causante (nacimiento, matrimonio), DNI de los herederos, y toda la documentación relativa a los bienes del causante (escrituras de inmuebles, títulos de automotores, resúmenes bancarios, etc.).

¿Se puede vender un inmueble antes de finalizar la sucesión?

Sí, es posible vender un inmueble antes de que la sucesión esté completamente finalizada y los bienes inscriptos a nombre de los herederos. Para ello, se utiliza el mecanismo de tracto abreviado, que permite realizar la venta directamente por los herederos al comprador, sin la necesidad de una inscripción previa de la declaratoria de herederos en el registro, ahorrando tiempo y costos.

La sucesión es un proceso complejo que requiere de un conocimiento detallado de la normativa y de los costos asociados. Contar con un asesoramiento legal especializado es fundamental para garantizar que el trámite se realice de manera eficiente, transparente y con la menor cantidad de contratiempos posible, permitiendo a los herederos disponer de su patrimonio de acuerdo a la ley.

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