20/12/2024
En el complejo universo de las obligaciones fiscales y laborales en Argentina, el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emerge como una pieza central para todo empleador. Más que un simple papel, es la declaración jurada que determina y liquida las cargas sociales que recaen sobre la nómina de personal en relación de dependencia. Comprender su funcionamiento, desde cómo se calcula hasta cómo se presenta, es fundamental para garantizar la correcta gestión de tu empresa y evitar inconvenientes con el organismo recaudador. En esta nota, desglosaremos cada aspecto del Formulario 931 para que puedas interpretarlo, completarlo y presentarlo con confianza y precisión.

Desde la base de sus remuneraciones hasta los distintos conceptos que lo componen, te guiaremos paso a paso por este documento vital. Si sos empleador, contador o simplemente estás interesado en entender mejor el cálculo de las cargas sociales, te invitamos a seguir leyendo.
- ¿Qué es el Formulario 931 de AFIP y por qué es crucial?
- ¿Quiénes están obligados a presentar el 931?
- Métodos de Presentación: "Declaración en Línea" vs. "Libro de Sueldos Digital"
- Navegando el Sistema: Cómo Descargar y Actualizar el 931
- Desglose de la Información: ¿Qué datos se cargan en el Formulario 931?
- Las Bases de Cálculo del 931: Un Análisis Detallado de las Remuneraciones
- Remuneración Bruta
- Remuneración 1 (Aportes SIPA)
- Remuneración 2 (Contribuciones SIPA e INSSJP)
- Remuneración 3 (Contribuciones FNE, AAFF, RENATRE)
- Remuneración 4 (Aportes Obra Social y FSR)
- Remuneración 5 (Aportes INSSJP)
- Remuneraciones 6 y 7 (Regímenes Especiales)
- Remuneración 8 (Contribuciones Obra Social)
- Remuneración 9 (Base ART)
- Remuneración 10 (Base Imponible con Detracción)
- Conceptos a Ingresar: Después de la Presentación
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Formulario 931
- Conclusión
¿Qué es el Formulario 931 de AFIP y por qué es crucial?
El Formulario 931 es una declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, la Obra Social y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). En esencia, es la herramienta que utilizan los empleadores para informar a la AFIP las remuneraciones abonadas a su personal en relación de dependencia y, en función de estas, calcular y liquidar las obligaciones de pago correspondientes. Es un documento dinámico que debe reflejar todas las relaciones laborales vigentes en el período que se presenta, incluyendo las altas y bajas de personal que se hayan producido durante ese mes.
Su presentación y el pago asociado son de carácter mensual, venciendo normalmente entre el día 7 y el 13 de cada mes, dependiendo de la terminación del CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del empleador. Por ejemplo, la declaración correspondiente a los sueldos devengados en septiembre de 2023 venció en octubre de 2023. La precisión en la información declarada es vital, ya que cualquier error puede derivar en diferencias a favor o en contra del fisco, generando intimaciones, intereses y hasta multas.
¿Quiénes están obligados a presentar el 931?
La obligación de presentar el Formulario 931 recae sobre todos aquellos contribuyentes que cuenten con empleados en relación de dependencia, es decir, los empleadores. Esta normativa abarca a personas humanas, sociedades, asociaciones, fundaciones y cualquier otra entidad que tenga personal bajo contrato laboral.
Existen excepciones importantes. Por ejemplo, los empleadores del régimen de Casas Particulares (servicio doméstico) quedan excluidos de esta obligación, ya que para ellos rige una modalidad de declaración e ingreso de aportes y contribuciones diferente y específica de su régimen.
Para poder presentar el Formulario 931, el empleador debe cumplir con ciertos requisitos previos en la AFIP. Es indispensable haberse inscripto como empleador en el impuesto 301 (Empleador Aportes de Seguridad Social) y haber dado de alta a los empleados en el sistema Simplificación Registral. Sin estos pasos previos, el sistema de la AFIP no permitirá la presentación del Formulario 931, arrojando errores y obstaculizando el cumplimiento de la obligación.
Métodos de Presentación: "Declaración en Línea" vs. "Libro de Sueldos Digital"
Actualmente, la AFIP ofrece dos modalidades principales para la presentación del Formulario 931, aunque la elección entre una u otra no siempre depende del contribuyente:
1. Declaración en Línea
Este es el método tradicional y el más conocido. Al ingresar a la página de la AFIP con CUIT y clave fiscal del empleador, se accede a la relación "Declaración en Línea". El sistema genera automáticamente una propuesta de la declaración jurada, basándose en la última presentación registrada y considerando las altas y bajas de personal informadas a través de Simplificación Registral durante el mes. Permite revisar, modificar y confirmar los datos antes de la presentación final.
2. Libro de Sueldos Digital (LSD)
El "Libro de Sueldos Digital" es un sistema más reciente y representa una evolución en la forma de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social. A través de este servicio, se integra en un único trámite la obligación de llevar el Libro de Sueldos y Jornales (previsto en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo) y la generación de la declaración jurada de cargas sociales (Formulario 931). La información de las liquidaciones de sueldos se carga en el sistema, y a partir de ella, el LSD calcula automáticamente el 931.
La implementación del Libro de Sueldos Digital ha sido gradual y obligatoria para los empleadores, notificados por etapas por la AFIP. Inicialmente, se estableció por actividad y tamaño de empresa, pero en los últimos años, la mayoría de los empleadores han sido obligados a utilizarlo. Aquellos que aún no han sido notificados para su obligatoriedad, pueden continuar utilizando "Declaración en Línea" o adherirse voluntariamente al LSD, lo cual suele ser recomendable por la automatización y reducción de errores que ofrece.
A continuación, una tabla comparativa de ambos sistemas:
| Característica | Declaración en Línea | Libro de Sueldos Digital (LSD) |
|---|---|---|
| Generación del 931 | Automática con datos de Simplificación Registral y última DDJJ. | Automática a partir de las liquidaciones de sueldos cargadas en el sistema. |
| Integración | Solo DDJJ de cargas sociales. | Integra Libro de Sueldos y DDJJ de cargas sociales. |
| Obligatoriedad | Opcional para quienes no están en LSD obligatorio. | Progresivamente obligatorio por etapas, notificado por AFIP. |
| Automatización | Menor, requiere revisión manual de datos pre-cargados. | Mayor, las liquidaciones de sueldos son la fuente primaria. |
| Complejidad | Menor curva de aprendizaje inicial. | Mayor curva de aprendizaje inicial, pero simplifica el proceso a largo plazo. |
| Fuente de datos | Simplificación Registral y períodos anteriores. | Liquidaciones de sueldos del empleador. |
Independientemente de si la presentación del Formulario 931 se realizó a través de "Declaración en Línea" o "Libro de Sueldos Digital", la descarga de la declaración jurada, el acuse de presentación y la nómina del personal declarado con sus respectivas remuneraciones siempre se realiza a través de la relación "Declaración en Línea" en la página de la AFIP.
Desde este servicio, los empleadores pueden:
- Consultar las declaraciones juradas presentadas para cualquier período.
- Descargar el Formulario 931 en formato PDF.
- Obtener el acuse de recibo de la presentación, que es el comprobante oficial de cumplimiento.
- Acceder a la nómina detallada del personal declarado, con sus CUIL, situación de revista y remuneraciones informadas.
Es importante destacar que cualquier actualización o modificación de datos específicos del empleador que impacten en el 931, como las alícuotas de la ART o la eximición de determinados impuestos, también debe realizarse dentro de la relación "Declaración en Línea". Esto asegura que la información de base para futuras liquidaciones sea la correcta.
Desglose de la Información: ¿Qué datos se cargan en el Formulario 931?
El Formulario 931 es un reflejo de la relación laboral entre el empleador y cada uno de sus trabajadores. Contiene información tanto del empleador como de cada empleado en nómina. Gran parte de estos datos son importados automáticamente por el sistema desde el período anterior o desde Simplificación Registral, lo cual facilita la carga. Sin embargo, las novedades y cambios deben ser informados y modificados manualmente.
Por ejemplo, si un empleado que estaba en situación "Activo" pasa a "Licencia por Maternidad", "Licencia por Accidente Laboral" o "Jubilación", estas modificaciones en su situación de revista deben ser actualizadas en el formulario para ese período. La correcta actualización de estas situaciones es crucial, ya que impactan directamente en el cálculo de las bases imponibles y, por ende, en los montos a pagar.
Para cada CUIL de cada relación laboral activa en el mes, el Formulario 931 permite ingresar (o importar, si se utiliza el Libro de Sueldos Digital) el sueldo de cada empleado y las bases de cálculo de las cargas sociales de ese período. Estas bases se agrupan en las denominadas "Remuneraciones 1 a 10", que son la suma de todas las remuneraciones de las relaciones laborales activas en ese período y constituyen la base imponible para cada ítem de las cargas sociales.
Las Bases de Cálculo del 931: Un Análisis Detallado de las Remuneraciones
La columna vertebral del cálculo en el Formulario 931 son las diferentes "Remuneraciones" que se informan, cada una con un propósito específico y una implicancia directa en los aportes y contribuciones. Entender la composición de cada una es clave para la correcta liquidación:
Remuneración Bruta
Corresponde a la suma de todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que surgen de la liquidación de sueldos de cada empleado. Es el punto de partida para la determinación de las demás bases.
Remuneración 1 (Aportes SIPA)
Esta remuneración es la base para los aportes personales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Representa el 11% que se descuenta a los empleados en su recibo de sueldo, conforme a la Ley N° 24.241. Estos fondos contribuyen directamente al sistema jubilatorio.
Remuneración 2 (Contribuciones SIPA e INSSJP)
Aquí se calculan las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIPA (10,77%) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), también conocido como PAMI (1,58%), según las Leyes N° 24.241 y N° 19.032, respectivamente. Estas son las contribuciones patronales directas al sistema previsional y de salud para jubilados.
Aclarando lo consultado, las contribuciones SIPA a cargo del empleador, según el Decreto Nº 814/01 o Ley Nº 27.541 art 19, se desglosan de la siguiente manera:
- Jubilación (SIPA): 10,47%
- Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032 - PAMI): 1,59%
- Asignaciones Familiares: 4,70%
- Fondo Nacional de Empleo (FNE): 0,94%
Todas estas contribuciones SIPA, en conjunto, totalizan un 18% sobre la base imponible correspondiente.

Remuneración 3 (Contribuciones FNE, AAFF, RENATRE)
Esta base se utiliza para las contribuciones que el empleador realiza al Fondo Nacional de Empleo (FNE), a las Asignaciones Familiares (AAFF) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), si corresponde. Estos fondos están destinados a políticas de empleo, beneficios familiares y apoyo al sector rural.
Corresponde a la base de cálculo para el 3% que se descuenta a los empleados en su recibo de sueldo con destino a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribución (FSR, ex ANSSAL). Es crucial entender que este aporte siempre se realiza sobre el 100% de la remuneración que le correspondería a una jornada completa, incluso si el empleado trabaja media jornada o menos. Esto garantiza que el trabajador tenga cobertura de salud plena, independientemente de su carga horaria.
Remuneración 5 (Aportes INSSJP)
Similar a la Remuneración 2, pero en este caso es el aporte del 3% que se descuenta al empleado en su recibo de sueldo con destino al INSSJP (Ley 19.032), contribuyendo al financiamiento del PAMI.
Remuneraciones 6 y 7 (Regímenes Especiales)
Estas remuneraciones están destinadas a regímenes especiales para colectivos específicos de trabajadores, como docentes e investigadores científicos y tecnológicos. Sus bases de cálculo están determinadas por Decretos específicos (137/2005 y 160/2005, entre otros), reflejando particularidades en sus aportes y contribuciones.
Representa la base para las contribuciones a cargo del empleador con destino a la Obra Social, que ascienden al 6% de las remuneraciones. Al igual que en la Remuneración 4 (aportes de obra social del empleado), la base de cálculo debe ingresarse considerando el 100% de la remuneración correspondiente a una jornada laboral completa, independientemente de la carga horaria real del empleado.
Remuneración 9 (Base ART)
Esta es la base de cálculo sobre la cual se determina el monto a pagar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La alícuota de la ART varía según la actividad de la empresa y los riesgos asociados al puesto de trabajo, siendo un porcentaje de esta remuneración.
Remuneración 10 (Base Imponible con Detracción)
Corresponde a la diferencia entre la "Base Imponible 2 – Contribuciones previsionales INSSJyP" y el importe a detraer que surge de la Ley 27.430. Es fundamental que el resultado de esta diferencia no sea inferior al mínimo previsional vigente para el período. Si el importe a detraer informado es cero, esta base imponible también debe informarse en cero. El importe a detraer es un mecanismo que busca aliviar la carga de las contribuciones patronales sobre los sueldos más bajos.
Además de todas estas bases, el Formulario 931 también calcula automáticamente el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) a cargo del empleador. Este es un monto fijo por cada empleado, que actualmente es de $78,36 por trabajador, más una prima de emisión que se abona una vez al año y cuyo valor (entre $12 y $25) depende de la cantidad de empleados asegurados.
Otro aspecto a considerar son las retenciones de Seguridad Social que el empleador haya sufrido en el período. Estas retenciones, realizadas por clientes que son agentes de retención, pueden consultarse en el servicio "Mis Retenciones" de AFIP. Dichas retenciones se informan en el Formulario 931 y se descuentan de los importes finales a abonar, reduciendo el monto a ingresar.
Conceptos a Ingresar: Después de la Presentación
Una vez que el Formulario 931 ha sido presentado y validado por la AFIP, se generan los conceptos de pago correspondientes que el empleador debe ingresar. Estos conceptos son los siguientes, identificados por códigos específicos:
- 351 – Contribuciones de Seguridad Social: Incluye las contribuciones patronales a SIPA, INSSJP, FNE, AAFF y RENATRE (si aplica).
- 301 – Aportes de Seguridad Social: Abarca los aportes personales de los empleados a SIPA e INSSJP.
- 360 – Contribuciones RENATRE: Exclusivo para empleadores del sector agropecuario.
- 352 – Contribuciones de Obra Social: Las contribuciones patronales a la obra social.
- 935 – Seg. Sepelio UATRE: Solo para empleados agropecuarios, relacionado con el seguro de sepelio.
- 302 – Aportes de Obra Social: Los aportes personales de los empleados a la obra social.
- 270 – Vales alimentarios: Si corresponde, por conceptos no remunerativos relacionados con vales alimentarios.
- 312 – L.R.T. (ART): La cuota correspondiente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- 028 – Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: El importe fijo por el seguro de vida de los empleados.
Es fundamental que el empleador realice el pago de estos conceptos en tiempo y forma para evitar la generación de intereses resarcitorios y punitorios, así como posibles sanciones por parte de la AFIP.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Formulario 931
¿Qué pasa si no presento el Formulario 931 a tiempo?
La falta de presentación o la presentación fuera de término del Formulario 931 genera multas automáticas por parte de la AFIP. Además, se aplican intereses resarcitorios sobre los montos adeudados desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago. Es crucial cumplir con los plazos establecidos para evitar recargos económicos.
¿Puedo rectificar un Formulario 931 ya presentado?
Sí, es posible rectificar un Formulario 931 que ya ha sido presentado. Esto se realiza a través de la misma relación "Declaración en Línea" o "Libro de Sueldos Digital", generando una nueva declaración jurada rectificativa. Es importante tener en cuenta que las rectificativas pueden generar saldos a favor o en contra, que deberán ser compensados o pagados, según corresponda. Se recomienda revisar cuidadosamente antes de rectificar.
¿Es obligatorio usar el Libro de Sueldos Digital?
La obligatoriedad del Libro de Sueldos Digital (LSD) ha sido implementada de forma progresiva por la AFIP. Muchos empleadores ya están obligados a utilizarlo, mientras que otros aún pueden optar por "Declaración en Línea" o adherirse voluntariamente al LSD. La AFIP notifica a los empleadores sobre su inclusión en el régimen obligatorio. Si recibiste una notificación, su uso es mandatorio.
¿Qué es el "importe a detraer" en la Remuneración 10?
El "importe a detraer" es un monto fijo (actualizado periódicamente) que se resta de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales a la Seguridad Social (específicamente, para la Remuneración 10). Fue introducido por la Ley 27.430 con el objetivo de reducir la carga fiscal sobre los empleadores, especialmente en salarios bajos, incentivando la formalización del empleo. Su aplicación puede variar según la actividad y el tamaño de la empresa.
¿Las remuneraciones no remunerativas influyen en el 931?
Sí, las sumas no remunerativas (como viáticos con tope, asignaciones por ropa de trabajo, etc., siempre que cumplan con la normativa específica) deben ser informadas en la "Remuneración Bruta" del Formulario 931, aunque no siempre constituyen base para todos los aportes y contribuciones. Es fundamental distinguirlas de las sumas remunerativas para el cálculo correcto de cada base imponible.
Conclusión
El Formulario 931 es una declaración jurada fundamental para la gestión de cualquier empleador en Argentina. Permite determinar y liquidar de manera mensual los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, Obra Social y ART. Hemos visto que existen dos modalidades principales para su presentación, "Declaración en Línea" y "Libro de Sueldos Digital", siendo este último el camino hacia una mayor automatización y obligatoriedad progresiva.
A partir de las remuneraciones abonadas a cada empleado, el sistema calcula automáticamente las cargas sociales a ingresar, utilizando las distintas "Remuneraciones 1 a 10" como bases de cálculo. La correcta interpretación de cada una de estas bases es esencial para evitar errores y cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y laborales.
Para los empleadores, la gestión precisa y eficiente del Formulario 931 no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a la salud financiera de la empresa. La automatización de la liquidación de sueldos y la generación de la información para el 931, a través de sistemas de gestión especializados, puede hacer que este proceso sea mucho más eficiente y con un menor margen de error, liberando tiempo valioso para otras tareas estratégicas.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Formulario 931 AFIP: Guía Completa de Cálculo y Presentación puedes visitar la categoría Impuestos.
