16/11/2023
El Impuesto a las Ganancias en Argentina es un tema recurrente en la agenda económica y personal de millones de ciudadanos. Lejos de ser un concepto estático, su aplicación y cálculo son dinámicos, sujetos a leyes, decretos y debates legislativos que buscan adaptar su impacto a la realidad económica del país. Entender cómo funciona este tributo no solo es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales, sino también para planificar las finanzas personales de manera efectiva. Acompáñanos en este recorrido detallado para desglosar cada aspecto de este impuesto clave.

Desde su base legal en la Ley 20.628, el Impuesto a las Ganancias se concibe como una contribución sobre el ingreso neto obtenido durante el año fiscal, que abarca desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre. Su mecánica se traduce en retenciones mensuales que se aplican directamente sobre las liquidaciones de haberes, ya sean salarios regulares o pagos retroactivos. Lo crucial a comprender es que no se trata de un monto fijo, sino de un porcentaje progresivo que se ajusta a la cantidad de ingresos anuales percibidos por el contribuyente. Esta alícuota puede variar significativamente, oscilando entre el 5% y el 35% sobre la ganancia neta, reflejando así la capacidad contributiva de cada individuo.
- El Cálculo Actual del Impuesto a las Ganancias: Una Mirada Detallada
- Impactantes Cambios y Propuestas de Reforma en Debate
- Métodos de Pago del Impuesto a las Ganancias
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Un Tributo del Pasado
- Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto a las Ganancias
- ¿Quiénes pagan el Impuesto a las Ganancias actualmente en Argentina?
- ¿Qué es el Mínimo No Imponible (MNI) y cómo me afecta?
- ¿Las horas extras y el aguinaldo pagan Impuesto a las Ganancias?
- ¿Cuándo se actualizarían los nuevos topes si se aprueba la Ley Bases?
- ¿Qué fue el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y por qué ya no se paga?
El Cálculo Actual del Impuesto a las Ganancias: Una Mirada Detallada
Calcular el Impuesto a las Ganancias implica una serie de pasos que consideran el salario bruto, las deducciones permitidas y el mínimo no imponible. Aunque la base es la ganancia neta anual, las retenciones se realizan mes a mes, lo que requiere una proyección y ajuste constante por parte de los empleadores o agentes de retención. El primer paso crucial es determinar el salario neto. De acuerdo con la normativa vigente, se debe descontar aproximadamente un 17% del salario bruto, correspondiente a los aportes jubilatorios y de obra social del trabajador. Una vez obtenido este valor, se compara con el Mínimo No Imponible (MNI).
El MNI es un umbral de ingresos por debajo del cual los trabajadores no están obligados a pagar el impuesto. Históricamente, este valor ha sido objeto de constantes actualizaciones y debates. La última modificación significativa, previa a las propuestas actuales, fue implementada por el Ministerio de Economía en octubre de 2023. A través del Decreto N° 473/2023, se estableció un nuevo MNI equivalente a unos 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) vigentes a esa fecha. Esta medida buscó aliviar la carga fiscal de millones de trabajadores, eximiendo del tributo a aquellos con sueldos mensuales brutos inferiores a dicho umbral.
Además del MNI, el cálculo considera una estructura de escalas progresivas. Una vez que la ganancia neta supera el MNI, se aplica una alícuota que aumenta a medida que el ingreso se incrementa. Si bien la información proporcionada no detalla cada una de las "primeras tres escalas" mencionadas, el principio es que a mayor ingreso, mayor es el porcentaje que se aplica sobre el excedente. Esto busca preservar la progresividad del tributo, es decir, que quienes más ganan, proporcionalmente más contribuyan. Es un sistema diseñado para que el impacto fiscal sea diferente según la capacidad económica de cada contribuyente.
Para ilustrar el concepto de progresividad, podemos considerar una tabla conceptual de escalas, aunque los valores exactos y los tramos se ajustan anualmente y según la normativa vigente:
Rango de Ganancia Neta Imponible Anual | Alícuota Aplicable |
---|---|
Hasta X pesos | 5% |
De X a Y pesos | 9% |
De Y a Z pesos | 12% |
... | ... |
Más de N pesos | 35% |
Es importante destacar que el cálculo puede volverse aún más complejo al considerar diversas deducciones personales permitidas por la ley, como las cargas de familia (cónyuge, hijos), gastos de sepelio, cuotas médico-asistenciales, intereses de créditos hipotecarios, seguros de vida y donaciones, entre otros. Estas deducciones reducen la base imponible sobre la cual se aplica la alícuota, disminuyendo así el monto final a pagar.
Impactantes Cambios y Propuestas de Reforma en Debate
El Impuesto a las Ganancias ha sido, y sigue siendo, un punto central en el debate político y económico de Argentina. Si bien la medida de octubre de 2023 eximió a un gran número de trabajadores, el actual gobierno de Javier Milei ha propuesto un nuevo esquema a través del paquete fiscal anexado a la Ley Bases, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y espera tratamiento en el Senado.
La reforma principal que propone este proyecto es la eliminación del piso salarial de 15 SMVM (equivalente a $2.340.000 brutos en el momento de la propuesta) que había sido impulsado por la gestión anterior. Esto significa que muchos trabajadores que actualmente están exentos del impuesto volverían a pagarlo. Los nuevos umbrales propuestos son significativamente más bajos y buscan ampliar la base de contribuyentes.
Bajo el nuevo esquema propuesto:
- Los trabajadores en relación de dependencia sin hijos menores que perciban más de $1.800.000 brutos mensuales (lo que se traduciría en unos $1.500.000 netos) volverían a pagar el Impuesto a las Ganancias.
- Para aquellos con dos hijos, el umbral se elevaría a más de $2.200.000 brutos mensuales (aproximadamente $950.000 netos).
Un aspecto crucial de la propuesta es que se incluirían en el cálculo del impuesto todos los pagos que reciban los trabajadores, sin excepción. Esto abarca desde horas extras y el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) hasta viáticos de larga distancia (lo que afectaría, por ejemplo, a los camioneros) y el adicional por zona patagónica. Esta universalidad en la base imponible busca simplificar el cálculo, pero a la vez amplía el universo de ingresos alcanzados.
Se estima que, de aprobarse este proyecto, alrededor de 800.000 trabajadores que hoy están exentos volverían a tributar. Las alícuotas se mantendrían en el rango del 5% al 35%, pero el impacto en el bolsillo sería tangible. Para quienes hoy están exentos, los pagos mensuales podrían arrancar en casi $3.000 y llegar hasta unos $60.000, dependiendo del nivel de ingresos. Para aquellos que ya pagan y ganan más de $2.500.000 brutos, el aumento podría superar los $100.000 mensuales.
Es fundamental señalar que, si la Ley Bases es aprobada, estos nuevos valores y el esquema propuesto se aplicarían a partir de la fecha de su promulgación, sin efecto retroactivo. Esto brinda cierta previsibilidad, pero exige a los contribuyentes y empleadores estar atentos a la evolución legislativa para anticipar cualquier cambio en sus liquidaciones.
Para visualizar el contraste entre el esquema actual y la propuesta, consideremos la siguiente comparación simplificada:
Característica | Esquema Actual (Decreto 473/2023) | Propuesta Ley Bases |
---|---|---|
Piso Salarial para Tributar | 15 SMVM (aprox. $2.340.000 brutos) | Sin piso de SMVM. Umbrales fijos más bajos. |
Trabajador Soltero (bruto) | Exento si < 15 SMVM | Paga si > $1.800.000 |
Trabajador con 2 Hijos (bruto) | Exento si < 15 SMVM | Paga si > $2.200.000 |
Ingresos Incluidos | Algunas exenciones (ej. horas extras, aguinaldo) | Todos los pagos (horas extras, aguinaldo, viáticos, etc.) |
Impacto en Exentos | Millones exentos | 800.000 volverían a pagar |
Aplicación | Desde Octubre 2023 | A partir de la aprobación (no retroactiva) |
Métodos de Pago del Impuesto a las Ganancias
Una vez determinado el monto a pagar, los contribuyentes cuentan con diversas opciones para abonar el Impuesto a las Ganancias, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente recaudador, ha implementado múltiples vías para simplificar este proceso:
- Transferencia Electrónica de Fondos: A través del homebanking de la mayoría de las entidades bancarias, se puede realizar el pago de manera rápida y segura. Simplemente se selecciona la opción de pagos de impuestos y se ingresan los datos de la obligación.
- Pago con QR: Algunas plataformas y billeteras electrónicas permiten el pago mediante escaneo de códigos QR, agilizando el proceso desde dispositivos móviles.
- Web de AFIP: Ingresando con CUIT y clave fiscal al sitio oficial de la AFIP, los contribuyentes pueden generar volantes de pago (VEP) y abonar directamente desde la plataforma, o bien obtener los datos para realizar una transferencia.
- Portal de Pagos de Provincia Net: Este servicio ofrece otra alternativa para el pago electrónico de impuestos y servicios, incluyendo el Impuesto a las Ganancias.
- Cajeros Automáticos: Utilizando la tarjeta de débito y clave PIN, se puede realizar el pago en cajeros de la red Link o Banelco que cuenten con la opción de pagos de impuestos.
- Billeteras Electrónicas: Muchas aplicaciones de billeteras virtuales han integrado la funcionalidad de pago de servicios e impuestos, permitiendo abonar el Impuesto a las Ganancias de forma práctica.
La diversidad de medios de pago busca adaptarse a las preferencias y posibilidades de cada contribuyente, fomentando la bancarización y la digitalización de los trámites fiscales.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Un Tributo del Pasado
Es importante diferenciar el Impuesto a las Ganancias del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, un tributo que ha sido derogado pero que formó parte del sistema fiscal argentino por muchos años. Establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, este impuesto se calculaba aplicando una tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos. Su objetivo era asegurar una base imponible mínima, presumiendo una ganancia incluso si la contabilidad de una empresa arrojaba pérdidas.
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta debía ingresarse cuando los bienes del activo gravados en el país excedían, al cierre del ejercicio, la suma de $200.000 (pesos doscientos mil). Este límite se incrementaba proporcionalmente si existía activo gravado en el exterior. No obstante, existían particularidades: para inmuebles no afectados exclusivamente a la actividad, el límite no aplicaba. Además, entidades financieras o compañías de seguros podían considerar como base imponible el 20% de sus activos gravados, y consignatarios de hacienda, frutos y productos del país, el 40% de sus activos gravados afectados exclusivamente a la actividad de consignación.
Una característica clave de este impuesto era que permitía deducir como pago a cuenta, hasta su concurrencia, el Impuesto a las Ganancias determinado para el mismo período fiscal. Esto significaba que si el Impuesto a las Ganancias era mayor que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, solo se pagaba el primero. Si era menor, se pagaba el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y se podía imputar el Impuesto a las Ganancias ya calculado.
La derogación de este impuesto se concretó por el artículo 76 de la Ley 27.260 para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. La medida buscó simplificar el sistema tributario y eliminar una carga que, en ocasiones, generaba distorsiones, especialmente para empresas que, aun teniendo activos, registraban pérdidas genuinas. Su eliminación marcó un hito en la simplificación fiscal, dejando atrás un mecanismo que, si bien buscaba evitar la elusión, a menudo generaba controversias y complejidades en su aplicación.
Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto a las Ganancias
Aquí respondemos algunas de las dudas más comunes sobre este tributo esencial:
¿Quiénes pagan el Impuesto a las Ganancias actualmente en Argentina?
Actualmente, pagan el Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia y jubilados cuyos ingresos brutos mensuales superan el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), conforme a la última actualización de octubre de 2023. Esto aplica a las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir de esa fecha. También lo pagan profesionales, comerciantes, empresarios y otros generadores de renta de cuarta categoría o de otras categorías, según sus ingresos netos anuales.
¿Qué es el Mínimo No Imponible (MNI) y cómo me afecta?
El Mínimo No Imponible es el monto de ganancia neta anual por debajo del cual una persona física no está obligada a pagar el Impuesto a las Ganancias. Funciona como un umbral de exención. Si tus ingresos netos superan este MNI, la diferencia será la base sobre la cual se aplicarán las alícuotas progresivas del impuesto. Las actualizaciones del MNI son clave para determinar cuántos trabajadores quedan alcanzados por el tributo.
¿Las horas extras y el aguinaldo pagan Impuesto a las Ganancias?
Con la normativa vigente desde octubre de 2023, las horas extras y el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias si el salario bruto mensual no supera el Mínimo No Imponible de 15 SMVM. Sin embargo, con las propuestas de reforma de la Ley Bases, la intención es que todos los pagos, incluyendo horas extras y aguinaldo, queden incluidos en el cálculo, sin excepción, si se superan los nuevos umbrales propuestos.
¿Cuándo se actualizarían los nuevos topes si se aprueba la Ley Bases?
Si el proyecto de Ley Bases es aprobado por el Senado y promulgado, los nuevos topes y el esquema de cálculo del Impuesto a las Ganancias se aplicarían a partir de la fecha de su entrada en vigencia. La normativa especifica que no tendrían efecto retroactivo, lo que significa que no afectarían liquidaciones de períodos anteriores a su aprobación.
¿Qué fue el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y por qué ya no se paga?
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue un tributo que gravaba el 1% del valor de los activos de las empresas, buscando asegurar una contribución mínima al fisco, incluso si la empresa declaraba pérdidas contables. Fue derogado por el artículo 76 de la Ley 27.260 para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2019. Su eliminación buscó simplificar el sistema tributario y evitar la doble imposición o la tributación sobre una ganancia que no era real.
El Impuesto a las Ganancias es un componente fundamental del sistema tributario argentino, con un impacto directo en la economía personal y familiar. Su constante evolución, marcada por leyes, decretos y debates parlamentarios, subraya la importancia de mantenerse informado sobre las normativas vigentes y las posibles reformas. Comprender su cálculo, sus umbrales y las vías de pago es esencial para una gestión financiera responsable y para anticipar los efectos de los cambios en la política fiscal. Este panorama dinámico exige atención y adaptabilidad por parte de todos los contribuyentes.
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