¿Cuántas horas se hacen en un mes?

Recargos Nocturnos: Guía Completa en Colombia 2025

14/01/2025

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En el dinámico mundo laboral, comprender las compensaciones adicionales por trabajar en horarios especiales es crucial tanto para empleadores como para empleados. En Colombia, los "recargos ordinarios" son una forma de reconocer y retribuir a quienes desempeñan sus funciones durante la noche o en días de descanso. Esta guía completa te sumergirá en el universo de los recargos nocturnos y dominicales, desglosando qué son, cómo se calculan según la legislación colombiana, con ejemplos actualizados a 2025, y cómo se diferencian de otros conceptos como las horas extras. Prepárate para dominar estos conceptos clave y asegurar una gestión laboral transparente y conforme a la ley.

¿Cuánto tiempo se puede trabajar en turno de noche?
En México, la jornada laboral nocturna se reconoce por ley, se realiza entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m., y no debe exceder las 7 horas. Aunque el trabajo nocturno no recibe compensación extra, se equilibra con una jornada laboral reducida de ocho a siete horas.

Los recargos, son compensaciones adicionales que se suman al salario de los trabajadores y que se otorgan como reconocimiento a quienes laboran en condiciones especiales, como jornadas nocturnas o en días dominicales y festivos. No se trata de trabajo extra, sino de una remuneración adicional por desempeñar funciones en esos horarios específicos. Estos recargos forman parte del salario ordinario y están regulados por los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Los principales recargos laborales que se identifican en la legislación colombiana son los siguientes: Recargo nocturno, Recargo diurno dominical y festivo, y Recargo nocturno dominical y festivo.

Índice de Contenido

Jornadas Laborales Especiales: Un Enfoque Detallado

Las jornadas laborales especiales se distinguen de las jornadas comunes por sus condiciones particulares y los horarios en que se desarrollan. En estas jornadas, los trabajadores son contratados específicamente para laborar en horarios que incluyen la noche o los días dominicales y festivos, y por ello tienen el derecho innegable a recibir los recargos laborales correspondientes. Sin embargo, es vital subrayar que estas jornadas, aunque especiales, no pueden exceder en ningún caso la jornada laboral máxima establecida por la ley.

Un aspecto relevante a considerar es la reciente modificación introducida por la Ley 2101 de 2021, la cual ha iniciado un proceso gradual de reducción de la jornada laboral máxima en Colombia, pasando de 48 a 42 horas semanales. Esta reducción se implementará progresivamente entre el 15 de julio de 2023 y el 14 de julio de 2026. Este cambio impacta directamente el cálculo del valor de la hora ordinaria y, por ende, el de los recargos, lo que hace aún más importante estar al tanto de las fechas de vigencia.

Generalmente, estas jornadas laborales especiales se estipulan mediante contratos de trabajo por escrito, lo que brinda claridad y seguridad jurídica a ambas partes. Se pueden clasificar principalmente en dos tipos:

  • Jornadas laborales especiales por duración: Son aquellas que establecen una duración diferente a la jornada común. Un ejemplo claro de esto son las jornadas de 12 horas diarias, que si bien son más largas, deben respetar los límites semanales y las compensaciones adicionales.
  • Jornadas laborales especiales por horario: Se refieren a aquellas que se desarrollan en horarios atípicos o distintos a los habituales. Aquí entran las jornadas nocturnas o las realizadas en días dominicales o festivos, que son precisamente el foco de los recargos.

Es importante destacar una excepción crucial: según el numeral 1 del artículo 168 y el numeral 3 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, si la jornada laboral pactada es de 36 horas a la semana, no se aplican los recargos nocturnos ni los dominicales o festivos. Esta es una particularidad que debe ser tenida en cuenta al momento de estructurar los contratos laborales y la liquidación de la nómina.

Empresas que Requieren Jornadas Laborales Especiales en Colombia

Ciertas industrias y sectores económicos en Colombia tienen una necesidad inherente de operar de manera continua, lo que implica la implementación de jornadas laborales especiales, incluyendo turnos nocturnos y trabajo en días dominicales o festivos. Estas empresas deben satisfacer las demandas de sus clientes y la operatividad de sus servicios sin interrupciones. A continuación, se presentan algunos ejemplos de sectores del ámbito privado que comúnmente requieren este tipo de jornadas:

  • Empresas de transporte: Aerolíneas, compañías de autobuses, y en general, todas las entidades que operan las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para garantizar la movilidad y la atención a los pasajeros.
  • Empresas de entretenimiento: Establecimientos como bares, restaurantes con servicio nocturno, clubes nocturnos y casinos, cuya actividad principal se desarrolla durante las horas de la noche para atender a su clientela.
  • Empresas de salud: Clínicas, hospitales, centros de atención médica de urgencias y farmacias, que deben estar disponibles en todo momento para brindar asistencia y atención a los pacientes, sin importar la hora o el día.
  • Fábricas y producción continua: Industrias como las de alimentos, bebidas, manufactura y bienes de consumo, que a menudo operan en turnos continuos para cumplir con altos volúmenes de producción y mantener sus líneas de montaje activas.

Para estas empresas, la correcta aplicación y cálculo de los recargos no es solo una obligación legal, sino también una parte fundamental de la gestión de costos y el bienestar de sus empleados.

Ejemplos de Turnos que Requieren Recargos

Para ilustrar cómo se aplican los recargos, consideremos algunos ejemplos de jornadas laborales que comúnmente requieren recargos nocturnos, dominicales y festivos. Es importante recordar que estos son escenarios ilustrativos y las condiciones específicas pueden variar en la práctica:

  • Turnos Nocturnos de 10 p.m. a 6 a.m.: Durante estas ocho horas de trabajo, se aplica un recargo nocturno del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Este recargo abarca todas las horas trabajadas dentro de ese rango horario. Si esta jornada específica se inicia en la noche del sábado y se extiende hasta la madrugada del domingo, se activa adicionalmente un recargo dominical del 80% que se aplica desde la medianoche (12 a.m. del domingo) hasta las 6 a.m. del domingo. Es crucial tener en cuenta que, según la Ley 2466 de 2025, a partir del 1 de julio de 2025, el recargo dominical aumentará al 80%. Asegúrate de actualizar tus cálculos y sistemas de nómina para cumplir con esta disposición.
  • Turnos de 2 p.m. a 10 p.m.: En este caso, la mayor parte de la jornada es diurna. Sin embargo, se aplica un recargo nocturno del 35% exclusivamente a la hora trabajada entre las 9 p.m. y las 10 p.m., ya que este es el lapso que cae dentro del horario nocturno establecido por la ley.

Tipos de Recargos y Sus Porcentajes en Colombia

La legislación colombiana clasifica los recargos según el momento en que se realiza la jornada laboral ordinaria, distinguiendo claramente entre horarios diurnos, nocturnos, y días hábiles o festivos. Estos son los tipos de recargos y sus correspondientes factores de cálculo:

Tipo de recargoPorcentaje de recargoFactor
Recargo nocturno35%0,35
Recargo diurno dominical y festivo80%0,80
Recargo nocturno dominical y festivo115%1,15

Es importante resaltar que estos porcentajes están actualizados de acuerdo con la Reforma Laboral (artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 179 del CST). Específicamente, desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, el recargo dominical y festivo será del 80%. Además, la nueva definición de jornada diurna (de 6:00 a.m. a 7:00 p.m.) y jornada nocturna (de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.) regirá a partir del 25 de diciembre de 2025. Hasta entonces, la jornada diurna termina a las 9 p.m. y la nocturna inicia a las 9 p.m.

¿Cómo se calculan las horas nocturnas?
Fórmula para calcular el recargo nocturno Se cumple con una jornada nocturna, cuando se labora entre las 9 pm y las 6 am. Numeral 2 del artículo 160 del CST. Se liquida con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

Cómo se Calculan los Recargos al Trabajo Ordinario

La liquidación de los recargos en el trabajo ordinario es un proceso que se puede desglosar en dos fases esenciales. El primer paso consiste en determinar el valor de la hora ordinaria, que es el punto de partida para cualquier cálculo de compensación. Una vez establecido este valor, se procede a la identificación y aplicación de los recargos específicos que correspondan a las condiciones particulares del trabajo realizado. A continuación, exploraremos cada uno de estos aspectos para comprender a fondo cómo se lleva a cabo la liquidación de recargos.

Cálculo del Valor de la Hora Ordinaria

Para determinar el valor de la hora ordinaria en el contrato, debemos saber cuál es la jornada máxima establecida por la Ley 2101 de 2021, que como mencionamos, está en proceso de reducción gradual. La fórmula general para determinar el valor de la hora ordinaria es la siguiente:

Valor de la hora ordinaria = Salario mensual / horas mes según la jornada laboral vigente

Para ilustrar esto, consideremos un ejemplo con un salario mensual de $3.000.000:

Vigencia jornada laboralHoras máximasValor hora ordinaria con un salario de $3.000.000
Hasta el 14 de julio 2025230 horas$ 13.043
Desde el 15 de julio 2025220 horas$ 13.636

Esta tabla muestra cómo el valor de la hora ordinaria aumenta a medida que disminuye el número de horas trabajadas mensualmente, manteniendo el mismo salario, debido a la reducción de la jornada laboral.

Fórmula para Calcular el Recargo Nocturno

El recargo del trabajo realizado en jornada nocturna, se identifica por las siguientes características:

  • El trabajo en horario nocturno forma parte de la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato.
  • Se cumple con una jornada nocturna, cuando se labora entre las 9 p.m. y las 6 a.m. según el numeral 2 del artículo 160 del CST.
  • Se liquida con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 168 del CST.

La fórmula para calcular el valor del recargo nocturno es directa:

Valor del recargo nocturno ordinario = Valor hora ordinaria X 35% de recargo

Es fundamental comprender que, para el cálculo del recargo nocturno ordinario, no se suma el 100% del valor de la hora ordinaria. Esto se debe a que el valor de la hora ordinaria ya está incluido en el salario básico del trabajador. En consecuencia, solo se debe pagar el "recargo" propiamente dicho, aplicando el factor de 0.35.

Continuando con el ejemplo del salario mensual de $3.000.000, veamos cómo se calcula el valor del recargo nocturno:

Vigencia jornada laboralHoras máximasValor hora ordinaria con salario de $3.000.000Valor recargo nocturno (35%)
Hasta el 14 de julio 2025230 horas$ 13.043$ 4.565
Desde el 15 de julio 2025220 horas$ 13.636$ 4.773

Fórmula para Calcular el Recargo Diurno Dominical y Festivo

El recargo del trabajo realizado en un horario diurno en un día dominical y festivo, se identifica por las siguientes características:

  • Es cuando se trabaja en domingos y festivos como parte de la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato.
  • Se realiza en un horario diurno, es decir, entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, según el numeral 1 del artículo 160 del CST. Es importante recordar que, de acuerdo con la Ley 2466 de 2025, la jornada diurna se definirá entre las 6 a.m. y las 7 p.m. a partir del 25 de diciembre de 2025. Hasta entonces, la jornada diurna que termina a las 9 p.m. sigue vigente.
  • Se liquida con un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria, según el numeral 1 del artículo 179 del CST. Esta Ley 2466 de 2025 establece que el incremento gradual del recargo dominical inicia a partir del 1 de julio de 2025 con este 80% de recargo.

Para calcular el recargo diurno dominical y festivo, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 80% de recargo. La fórmula se expresa de la siguiente manera:

Valor del recargo diurno dominical y festivo ordinario = Valor hora ordinaria X 80% de recargo

Aplicando esta fórmula con el salario mensual de $3.000.000, los valores serían:

Vigencia jornada laboralHoras máximasValor hora ordinaria para un salario de $3.000.000Valor recargo diurno dominical y festivo (80%)
Hasta el 14 de julio 2025230 horas$ 13.043$ 10.435
Desde el 15 de julio 2025220 horas$ 13.636$ 10.909

Fórmula para Calcular el Recargo Nocturno Dominical y Festivo

El recargo del trabajo realizado en un horario nocturno en un día dominical y festivo, se identifica por las siguientes características:

  • El trabajo en domingos y festivos realizado es parte de la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato.
  • Realizarse en un horario nocturno, es decir, entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana, según el numeral 2 del artículo 160 del CST. Al igual que con el recargo diurno, la jornada nocturna se definirá entre las 7 p.m. y las 6 a.m. a partir del 25 de diciembre de 2025. Hasta entonces, la jornada nocturna que inicia a las 9 p.m. sigue vigente.
  • Se liquida con un recargo del 115% sobre el valor de la hora ordinaria.

A la hora de calcular el recargo nocturno dominical y festivo, se le debe realizar dos recargos individuales, que se deben sumar:

  • Recargo por trabajo nocturno del 35% (Numeral 1 del artículo 168 del CST).
  • Recargo por trabajo diurno dominical y festivo del 80% (Numeral 1 del artículo 179 del CST).

Los dos recargos sumados producen un total del 115% de recargo, así:

Recargo nocturno dominical y festivo = 35% + 80% = 115%

Para calcular el recargo nocturno dominical y festivo, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 115% de recargo. El cálculo sería el siguiente:

Valor del recargo nocturno dominical y festivo ordinario = Valor hora ordinaria X 115% de recargo

Con el salario mensual de $3.000.000, los valores resultantes son:

Vigencia jornada laboralHoras máximasValor hora ordinaria con salario de $3.000.000Valor recargo nocturno dominical y festivo (115%)
Hasta el 14 de julio 2025230 horas$ 13.043$ 15.000
Desde el 15 de julio 2025220 horas$ 13.636$ 15.681

Diferencia Clave: Recargo Nocturno vs. Hora Extra Nocturna

Es crucial no confundir el recargo nocturno con la hora extra nocturna, aunque ambos impliquen un aumento en la remuneración por horas trabajadas. La distinción radica en el contexto de su aplicación:

  • El recargo nocturno se aplica a las horas trabajadas dentro de la jornada laboral ordinaria, pero que caen en el horario nocturno (actualmente de 9 p.m. a 6 a.m.). Es decir, el empleado está cumpliendo su horario regular, solo que una parte de este se realiza de noche.
  • Las horas extras nocturnas, por otro lado, son aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria y, además, se realizan durante el horario nocturno. Aquí, el trabajador no solo está en horario nocturno, sino que está trabajando por encima de su jornada habitual.

La siguiente tabla resume las principales diferencias para una mayor claridad:

CaracterísticaRecargo NocturnoHora Extra Nocturna
Horas nocturnas que labora el trabajadorEs el desarrollo normal de la jornada ordinaria, en horario nocturnoCualquier hora trabajada en la noche después de cumplida la jornada ordinaria
Porcentaje de recargo35% adicional75% adicional
Fórmula para calcular el valor de la horaValor hora ordinaria × 0,35Valor hora ordinaria × 1,75 (Valor hora ordinaria + 75% de recargo)
NormatividadNumeral 1 del artículo 168 del CSTNumeral 3 del artículo 168 del CST

Optimizando la Liquidación de Nómina con Tecnología

La complejidad de calcular correctamente los recargos, especialmente con las constantes actualizaciones normativas y las particularidades de cada tipo de jornada, puede ser un desafío para muchas empresas. Es aquí donde la tecnología se convierte en un aliado invaluable. Herramientas como el software de nómina Bitákora están diseñadas para simplificar este proceso, asegurando que la liquidación se realice de forma correcta y automática, de acuerdo con el tipo de recargo laborado por el trabajador.

Estos sistemas no solo calculan el valor de la hora ordinaria en función de la jornada laboral estipulada, sino que también asignan automáticamente los recargos al grupo correspondiente en la nómina electrónica. Esto no solo reduce significativamente el riesgo de errores, sino que también libera tiempo valioso para los equipos de recursos humanos y contabilidad, permitiéndoles enfocarse en tareas más estratégicas. Optimizar el proceso de liquidación de nómina con soluciones tecnológicas es una inversión que se traduce en eficiencia, cumplimiento normativo y tranquilidad para la empresa.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cómo se paga el trabajo nocturno en otros países como Perú?

En Perú, la legislación también contempla una compensación adicional por el trabajo nocturno. Recientemente, se ha debatido y aprobado en primera votación una norma en el Pleno del Congreso de la República que modifica la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. Esta norma plantea que el trabajador que labora en horario nocturno percibirá el pago de una sobretasa del 35% del valor diario de la remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno, salvo que exista un convenio en contrato que sea más beneficioso para el trabajador.

¿Cómo se pagan las horas extras en feriados?
En Argentina, las horas extras trabajadas en feriados se pagan con un recargo del 100% sobre el salario habitual, además de la remuneración correspondiente al feriado. Esto significa que el trabajador recibirá el doble del salario por cada hora extra trabajada en un día feriado. Explicación detallada: Feriados trabajados: Cuando un empleado trabaja en un día feriado, tiene derecho a recibir, además de su salario habitual, una remuneración adicional equivalente al valor de un día normal de trabajo. Horas extras en feriados: Si el empleado trabaja horas extras en un feriado, estas horas se pagan con un recargo del 100%, es decir, el doble del valor de la hora normal. Ejemplo: Si un trabajador tiene un salario por hora de $100 y trabaja 2 horas extras en un feriado, se le pagarán $400 por esas horas extras ($100 x 2 x 2 = $400). Adicionalmente, se le pagará la remuneración correspondiente al feriado trabajado, que sería el equivalente a un día normal de trabajo. Importante: En algunos casos, las horas extras trabajadas en feriados pueden ser compensadas con días de descanso en lugar de dinero, a solicitud del trabajador y con acuerdo del empleador. En resumen, el pago de horas extras en feriados implica un doble recargo: se paga el valor normal del feriado y, además, las horas extras se pagan con un recargo del 100%.

Actualmente, en Perú, los trabajadores del turno nocturno tienen un piso mínimo salarial que asciende a S/1.383 (Soles). Este total surge de la suma de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que es de S/1.025, más el 35% de esta misma. La nueva propuesta de ley busca desechar esa base y que los empleados nocturnos tengan un salario 35% superior al que se paga en los turnos matutinos o diurnos por la misma labor, independientemente de la RMV.

Además, la ley peruana exige que los turnos nocturnos sean rotativos y establece que debe garantizarse a los trabajadores de este horario un periodo de descanso previo de, al menos, once horas. Esta medida busca proteger la salud y el bienestar de los trabajadores nocturnos.

Es importante señalar que, según especialistas, esta medida podría incrementar significativamente los costos de operación para las empresas, especialmente aquellas con un tercer turno nocturno, lo que podría llevar a algunas a reducir operaciones nocturnas o, en casos extremos, a desaparecer. También se argumenta que podría desincentivar la formalidad y afectar la libertad de trabajadores que prefieren los turnos nocturnos por razones personales.

¿Cuánto tiempo se puede trabajar en un turno de noche en México?

En México, la jornada laboral nocturna también está reconocida y regulada por la ley. Se define como aquella que se realiza entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m. Una característica distintiva de la legislación mexicana es que la jornada laboral nocturna no debe exceder las 7 horas. A diferencia de Colombia o Perú, el trabajo nocturno en México no recibe una compensación extra o un recargo adicional sobre el valor de la hora ordinaria. Sin embargo, esta falta de compensación económica directa se equilibra con una jornada laboral reducida: mientras que la jornada diurna máxima es de 8 horas, la nocturna se reduce a 7 horas, lo que implica que el trabajador nocturno recibe el mismo salario por menos horas de trabajo efectivo, reconociendo así la mayor exigencia de trabajar de noche.

Dominar el cálculo de las horas nocturnas y los recargos es esencial para la salud financiera de cualquier empresa y para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los empleados. La legislación colombiana, con sus actualizaciones para 2025, presenta particularidades que deben ser meticulosamente aplicadas. Al comprender las diferencias entre recargos y horas extras, y al apoyarse en herramientas tecnológicas, las empresas pueden asegurar una gestión de nómina precisa y transparente, fomentando un ambiente laboral justo y productivo.

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